Distr.
GENERAL

E/CN.4/2003/NGO/45
28 de febrero de 2003


Original: ESPAÑOL


Spanish only
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
59° período de sesiones
Tema 19 del programa provisional

SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y COOPERACIÓN TÉCNICA
EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS


Exposición presentada por escrito* por Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos,
organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva especial


El Secretario General ha recibido la siguiente exposición por escrito que se distribuye con arreglo a la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social.


[30 de enero de 2003]


Grave empeoramiento de la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial

El 19 de Abril de 2002, la Comisión de Derechos Humanos en su 58º Periodo de Sesiones votó el Proyecto de Resolución L.20, dando lugar a la Resolución 2002/11 que ponía fin al mandato del Representante Especial sobre Guinea Ecuatorial.

El 23 de Abril de 2002 el Representante Especial saliente afirmaba en una nota de prensa que la Comisión al adoptar dicha resolución respaldaba hechos y declaraciones que no correspondían a la realidad.

Citamos el párrafo de la Resolución al que se refería el Representante Especial:
"Tomando nota con profundo reconocimiento de que el Gobierno de Guinea Ecuatorial ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial".

El Representante especial afirmaba que Guinea Ecuatorial no era parte de esos Tratados.

El Representante Especial recomendaba que se mantuviese una "adecuada vigilancia, sobre todo en un momento tan crítico como el presente, cuando se vienen realizando detenciones masivas de opositores políticos desde mediados de marzo de 2002.

La Unión Europea, en su comunicado de explicación de voto, el día 19 de Abril de 2002, se expresaba en los términos siguientes:
"La Unión Europea está francamente decepcionada por la falta de diálogo que se esconce tras el proyecto de resolución que estamos considerando en estos momentos.Lamentamos la total ausencia de negociación y la falta de voluntad para negociar...(....) nos preocupa la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial tal como se describe en el informe del Representante Especial. Motivo de nuestra preocupación son el trato inhumano y degradante, las condiciones en las prisiones, el funcionamiento judicial, fundamentos legales para el ingreso en prisión, el derecho a un juicio justo(......). Asimismo, nos inquieta la reciente ola de arrestos de miembros de la oposición".

En el párrafo siguiente contínua diciendo: "A la luz de estos eventos sentimos profundamente que ya no habrá un mecanismo específico en el país para controlar el desarrollo futuro".

Esta Federación ha venido recibiendo constantes denuncias sobre la grave situación política y social que atraviesa Guinea Ecuatorial, en particular desde el 13 de Marzo 2002, a raíz de la ola de detenciones, encarcelamientos y torturas a líderes de partidos políticos de la oposición democrática, a sus militantes, familiares, altos cargos de la Administración, jefes militares y ciudadanos en general. Consideramos esta actuación del gobierno de Guinea Ecuatorial una forma rotunda e inequívoca de su desprecio por los derechos humanos y su nula voluntad de acatar las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su 58º Periodo de Sesiones.

El 29 de Mayo de 2002, la Federación solicitaba, en su carta dirigida a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, previa exposición exhaustiva de los graves hechos acaecidos en Guinea Ecuatorial, el envio de una Misión Especial Urgente que vigilase la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial. Asimismo solicitamos la presencia en Guinea Ecuatorial de los relatores temáticos: Contra la Tortura y Sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados. Lamentamos tener que decir que en esta Federación no se ha recibido ninguna respuesta a nuestro escrito; ni siquiera la contestación indicando la recepción del mismo.

No cabe la menor duda que la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial ha empeorado ostensiblemente, como prueban los siguientes hechos:
- Detenciones arbitrarias de más de 200 personas.
- Juicio carente de las mínimas garantías.
- Condena y encarcelamiento de personas sin ajustarse al procedimiento penal.
- Prohibición a los familiares para visitar y dar alimentos a los presos políticos.
- Falta de asistencia médica y sanitaria a los encarcelados, lo que provocó la muerte en Bata del preso de la etnia bubi (Bumagassi),mencionado en el informe del Representante Especial.
- La muerte a los tres meses, una vez excarcelado de otro preso de la etnia bubi (Benjamín Rivas), cuya salud fue objeto de preocupación mientras estuvo en la cárcel de Evinayong.

Todo lo anteriormente expuesto es de una alarmante gravedad si por otra parte tenemos en cuenta la intervención de la delegación del gobierno de Guinea Ecuatorial ante la Comisión de Derechos Humanos en su 58º Periodo de Sesiones, llena de falsas declaraciones de hecho y de intención. Estas fueron sus palabras:
" el gobierno de mi país, a lo largo del año 2001, ha hecho suyas las recomendaciones de la Comisión y por consiguiente ha aprobado en Consejo de Ministros los Acuerdos de Ratificación de los siguientes Convenios: (citamos sólo algunos):
- La Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
- El Proyecto de Ley por el que se crean los Juzgados de Guardia en todo el ámbito nacional, cuyo objetivo es la vigilancia sobre la legalidad de las detenciones.
- El Proyecto de Ley que revisa la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuya finalidad es garantizar la independencia del Poder Judicial, la profesionalidad de la carrera judicial y la definición del ámbito de la jurisdicción militar.
- El Proyecto de Ley Orgánica que crea el Consejo Superior Judicial, cuyo objetivo es regular el Estatuto de la Magistratura, el sistema de reclutamiento y nombramiento de jueces y magistrados, así como su inamovilidad.
- El acondicionamiento de los establecimientos penitenciarios y centros de detención de todo el país, con el objeto de dotarlo de mejores condiciones físicas, sanitarias e higiénicas...".

El Representante Especial había indicado en sus informes, incluyendo el último de su mandato (E/CN.4/2002/40), que "la manifestación más evidente de la grave situación de derechos humanos en Guinea Ecuatorial es la inseguridad jurídica a que se encuentra expuesto cualquiera de sus habitantes, que en cualquier momento puede ser privado de libertad en centros de detención inadecuados, e incluso sometido a torturas, por simple orden de la superioridad". Sigue afirmando que tanto él como sus antecesores, y otros expertos de Naciones Unidas han señalado reiteradamente la ausencia de un poder judicial independiente e idóneo en Guinea Ecuatorial y la consiguiente necesidad de "asegurar en la práctica la debida separación entre la rama ejecutiva y la rama judicial, capacitar a los funcionarios judiciales, promover el juzgamiento de las violaciones de derechos humanos y limitar la jurisdicción militar par que no ejerza competencia en relación con los civiles" (E/CN.4/2001/38).

El Representante Especial en su último informe hace alusión al anuncio por parte del Gobierno de Guinea Ecuatorial de "redefinir durante el año 2002 la competencia de la jurisdicción militar para que los civiles sean juzgadso solamente por tribunales civiles y no por tribunales militares".

Siguen produciéndose en Guinea Ecuatorial actos que violan los derechos y libertades fundamentales de las personas (artículos: 8,9 y 13 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial); actos contrarios al ordenamiento jurídico realizados por el propio gobierno de Guinea Ecuatorial.

Entre estos actos destacamos los siguientes:
- la convocatoria fuera de plazo que marca la Ley de las Elecciones Presidenciales, celebradas el pasado mes de diciembre 2002.
- la no exposición pública por parte de las autoridades de Guinea Ecuatorial de la listas del censo electoral, diez días después de la convocatoria de las elecciones (artículos: 45.1, 2, 3,y 4).
- violación del derecho que establece el artículo 65.1 respecto a la libertad en materia de actividades de propaganda electoral.
- violación de los artículos 80, 81 y 82, en materia de constitución de las mesas electorales.

Los hechos referidos violan de forma flagrante la legalidad constitucional vigente, la Ley Electoral y demás disposiciones normativas concordantes. Ello obligó a los partidos políticos de la oposición concurrentes a las elecciones presidenciales a retirar en bloque sus candidaturas y considerar como no válidos los resultados de dichas elecciones.

Con respecto a la situación económica general de Guinea Ecuatorial, el Informe sobre desarrollo humano 2001 publicado por el PNUD, el PIB per cápita pasó de US$1817,00 (1998) a US$4676,00 (1999), con un incremento de 233%.

Durante el año 2001, una misión del FMI examinó la evolución de la situación económica y financiera destacando que el manejo de recursos petroleros sigue sin transparencia y sin control fiscal sobre los pagos hechos por las empresas petroleras.

La Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos de España, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos expuestos en esta intervención y la dramática situación política y social que viven los pueblos de Guinea Ecuatorial bajo la dictadura del general Teodoro Obiang Nguema, pide a la Comunidad Internacional tome conciencia de la grave situación existente y en particular afirmamos la necesidad de que la Comisión de Derechos Humanos en su 59º Periodo de Sesiones nombre de nuevo un Representante Especial de la Comisión que examine la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial.




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*Se distribuye esta exposición escrita sin editar, en los lenguajes, tal como ha sido recibida de la Organización no gubernamental.




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