Situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial
y asistencia en la esfera de los derechos humanos

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2000/19


La Comisión de Derechos Humanos,

Recordando su resolución 1999/19, de 23 de abril de 1999, en la que decidió nombrar a un representante especial de la Comisión encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial,

Guiada por los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos internacionales de derechos humanos,

Reafirmando que todos los Estados tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y de cumplir las obligaciones que han asumido en virtud de los diversos instrumentos internacionales en esta esfera,

Recordando que Guinea Ecuatorial es Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Protocolos Facultativos correspondientes, así como en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta africana de derechos humanos y de los pueblos,

Recordando también la decisión 1993/277 del Consejo Económico y Social, de 28 de julio de 1993, y las resoluciones anteriores de la Comisión sobre la cuestión, empezando por 1979,

Recordando además que la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos es uno de los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y acogiendo con satisfacción la disposición declarada del Gobierno de Guinea Ecuatorial de seguir cooperando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,

Recordando que la cooperación en la esfera de los derechos humanos, como uno de los objetivos de la Carta, debe estar basada en los principios de la eficiencia y transparencia, la coordinación de todas las actividades para la promoción y protección de los derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas, y la complementariedad de los servicios de asistencia técnica y los servicios de supervisión de los derechos humanos, según se establece en la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados en junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (A/CONF.157/23),

Acogiendo con satisfacción la recomendación formulada por el Representante Especial de que la asistencia técnica a Guinea Ecuatorial se organizara para desarrollar y llevar a cabo un plan nacional de acción de derechos humanos y destacando que algunas de sus recomendaciones pueden aplicarse sin necesidad de asistencia técnica,

Recordando la voluntad política, expresada en repetidas ocasiones, del Gobierno de Guinea Ecuatorial de continuar progresando en cuanto a la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y su compromiso de adoptar medidas definitivas en ese sentido, como prioridad de su programa de gestión de los asuntos públicos,

Tomando nota, no obstante, de que siguen existiendo deficiencias y condiciones conducentes a violaciones y abusos de los derechos humanos,

1. Expresa su agradecimiento al Representante Especial de la Comisión encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial y acoge con satisfacción su informe (E/CN.4/2000/40), así como la asistencia que le ofrecieron las autoridades de Guinea Ecuatorial durante su visita al país en noviembre de 1999;

2. Alienta al Gobierno de Guinea Ecuatorial a que adopte medidas rápidas y eficaces para cumplir las recomendaciones formuladas por la Comisión y el Representante Especial, según se detalla en su informe, en particular las medidas siguientes:

a) Garantizar el pleno disfrute de la libertad de circulación y de asociación, introduciendo leyes nuevas, según proceda, o enmendando las existentes, del derecho a la integridad física, en particular poniendo fin a la tortura, y del derecho a la dignidad humana de los detenidos asegurando unas condiciones sanitarias apropiadas y disponiendo, entre otras cosas, el final de la práctica de detenciones sin mandato judicial y el enjuiciamiento a las personas responsables de tales violaciones;

b) Garantizar el pleno disfrute de la libertad de información, la libertad de opinión y expresión y el derecho a una prensa libre;

c) Garantizar el principio del imperio de la ley gracias a la publicación periódica y sistemática de normas jurídicas;

d) Adherirse a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y presentar los informes pendientes al Comité de Derechos Humanos y al Comité de los Derechos del Niño;

e) Salvaguardar el derecho a la justicia, la independencia del poder judicial con respecto al ejecutivo y la restricción de la jurisdicción militar, que debe limitarse estrictamente a los delitos militares cometidos por militares y que no debe tener competencia con respecto a la población civil, e insta al Gobierno de Guinea Ecuatorial a que introduzca reformas jurídicas con tal fin;

f) Eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y seguir promoviendo su pleno disfrute de los derechos humanos adoptando medidas tales como el fin de la práctica de encarcelar a las mujeres que no devuelven su dote cuando se separan de sus maridos y promoviendo la educación en materia de derechos de las mujeres;

g) Intensificar los esfuerzos que se derivan de los acuerdos firmados con los partidos de la oposición destinados a garantizar los derechos políticos, la democracia y el pluralismo, en particular con miras a las elecciones municipales convocadas por el Gobierno para el 28 de mayo de 2000;

h) Garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de los niños y, especialmente, de aquellos que afectan a las poblaciones en condiciones de pobreza, a fin de realizar los derechos a la educación, al trabajo y a un nivel de vida apropiado para la salud y el bienestar, en particular la alimentación, la vestimenta, la vivienda y la atención médica;

i) Promover y proteger los derechos del niño y aplicar plenamente la Convención sobre los Derechos del Niño:

3. Acoge con satisfacción la voluntad declarada del Gobierno de Guinea Ecuatorial de aplicar un plan nacional de acción de derechos humanos y, con este fin, alienta al Gobierno a que examine y convenga medios para su pronta aplicación, junto con un plan general de asistencia técnica, con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

4. Insta a los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, así como a los países donantes y otras instituciones internacionales presentes en el país, a que coordinen con la Oficina del Alto Comisionado sus esfuerzos de cooperación con Guinea Ecuatorial en el ámbito de los derechos humanos;

5. Celebra la voluntad declarada del Gobierno de Guinea Ecuatorial de invitar a los relatores temáticos de la Comisión y espera con interés sus recomendaciones que contribuyan a la aplicación del plan nacional de acción de derechos humanos;

6. Toma nota con interés de los esfuerzos financieros y la voluntad política del Gobierno de Guinea Ecuatorial para establecer el Centro de Promoción de los Derechos Humanos y la Democracia en ese país a fin de fortalecer la capacidad nacional en ese ámbito;

7. Alienta al Gobierno de Guinea Ecuatorial en sus esfuerzos por conseguir que el Centro empiece a funcionar lo antes posible en coordinación con la Oficina del Alto Comisionado y en cooperación con las organizaciones no gubernamentales internacionales;

8. Alienta al Gobierno de Guinea Ecuatorial a que garantice la independencia y la eficacia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de acuerdo con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, y a que autorice, sin limitaciones indebidas, la inscripción oficial y la libertad de actividades de las organizaciones no gubernamentales en el ámbito de los derechos humanos y asuntos sociales;

9. Insta también al Gobierno de Guinea Ecuatorial a que garantice la independencia y la eficacia de la Comisión Electoral Nacional a fin de asegurar unas condiciones imparciales, justas y democráticas durante todos los procesos electorales y, en particular, con ocasión de las próximas elecciones municipales;

10. Alienta al Gobierno de Guinea Ecuatorial a que invite al país a una misión de observadores electorales de las Naciones Unidas y/u observadores imparciales para las próximas elecciones municipales;

11. Decide renovar el mandato del Representante Especial por un año y le pide que supervise la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial y que informe al respecto a la Comisión en su 57º período de sesiones, teniendo en cuenta la necesidad de aplicar una perspectiva de género en el proceso de preparación del informe, incluidas la reunión de datos y la formulación de recomendaciones;

12. Pide al Representante Especial que supervise, en nombre de la Comisión, que la asistencia técnica que ha de suministrarse a Guinea Ecuatorial apoye su plan nacional de acción de derechos humanos sobre la base de las recomendaciones formuladas desde 1979 y reiteradas en su informe;

13. Pide al Secretario General que preste al Representante Especial toda la asistencia necesaria para que pueda cumplir plenamente su mandato;

14. Decide continuar el examen de la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial en su 57º período de sesiones.

55ª sesión,
18 de abril de 2000.
Aprobada sin votación.




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