Distr.
GENERAL

E/CN.4/1998/73
13 de enero de 1998


Original: ESPAÑOL
 


CUESTIÓN DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO, Y EN
PARTICULAR EN LOSPAÍSES Y TERRITORIOS
COLONIALES Y DEPENDIENTES



Informe sobre la situación de los derechos humanos
en la República de Guinea Ecuatorial presentado por el
Relator Especial de la Comisión, Sr. Alejandro Artucio,
de conformidad con lar esolución 1997/67
de la Comisión de Derechos Humanos

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

I. ACTIVIDADES IN SITU

II. SITUACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

III. SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
A. Derechos y actividades políticas

B. Fortalecimiento de la estructura jurídica del Estado
C. Independencia e imparcialidad del Poder Judicial
D. Detenciones arbitrarias, intimidaciones y hostigamientos
E. Personas privadas de libertad
F. Torturas y tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes
G. Hechos ocurridos fuera de las fronteras territoriales
H. Derechos y situación de la mujer
I. Diversidad étnica
J. Organizaciones no gubernamentales

IV. CONCLUSIONES

V. RECOMENDACIONES


INTRODUCCIÓN

1. La Comisión de Derechos Humanos ha venido considerando la situación de los derechos humanos en la República de Guinea Ecuatorial, con carácter público, desde 1979. En su 49º período de sesiones, mediante su resolución 1993/69, la Comisión pidió a su Presidente que, tras celebrar consultas con la Mesa, designara a una persona de reconocido prestigio internacional en la esfera de los derechos humanos y con plenos conocimientos de la situación de Guinea Ecuatorial, como relator especial de la Comisión, con el mandato de realizar un estudio cabal de las violaciones de los derechos humanos por el Gobierno de Guinea Ecuatorial, basándose en toda la información que el relator especial considere pertinente, incluso información proporcionada por organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y por particulares, así como cualquier documentación proporcionada por el Gobierno de Guinea Ecuatorial. Dicha resolución fue aprobada por el Consejo Económico y Social mediante su decisión 1993/227, y el Presidente de la Comisión designó Relator Especial al Sr. Alejandro Artucio.

2. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos/Centro de Derechos Humanos y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) han prestado especial atención a la situación en Guinea Ecuatorial durante los cinco últimos años y han enviado a dicho país diversas misiones de asesoramiento. Por acuerdo entre ambas entidades fue designado consultor en derechos humanos en Guinea Ecuatorial el Sr. Eduardo Luis Duhalde Hubert, con el propósito establecido en los términos de referencia de, inter alia, prestar asistencia al Relator Especial en todos los aspectos, en especial suministrándole información amplia y confiable recogida in situ sobre la situación de los derechos humanos y apoyar al Relator Especial para definir, de común acuerdo con el Gobierno de Guinea Ecuatorial, el más apropiado marco legal e institucional que asegure un mejoramiento efectivo de la situación de los derechos humanos en dicho país.

3. Cabe destacar entre las misiones concurrentes en este período, la de las Naciones Unidas-PNUD de1 7 de abril de 1993, cuya "Ayuda-Memoria" constituyó un verdadero plan de acción sometido a consideración del Gobierno de Guinea Ecuatorial. Igualmente cabe destacar el asesoramiento prestado en materia de preparación electoral y la asistencia técnica y servicios consultivos prestados en el área de los derechos humanos.

4. Durante su 54º período de sesiones, la Comisión de Derechos Humanos consideró el cuarto informe del Relator Especial, Sr. Alejandro Artucio (E/CN.4/1997/54) y aprobó, sin votación, su resolución 1997/67 el 16 de abril de 1997. En ella, la Comisión de Derechos Humanos, inter alia, observó con interés que el proceso constante de democratización había llevado al Gobierno de Guinea Ecuatorial y a los partidos políticos de la oposición, a reanudar el diálogo político a fin de revisar el Pacto Nacional concertado en 1993 (párr. 3) e invitó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto de las leyes electorales que rigen en el país, a fin de facilitar la libre participación de todos los partidos políticos en el proceso electoral legislativo a celebrarse en 1998 (párr. 4), y a reformar la legislación electoral de acuerdo con las recomendaciones del asesor de las Naciones Unidas en materia de elecciones y las del Relator Especial (párr. 5). La Comisión alentó al Gobierno a aplicar las otras recomendaciones formuladas por el Relator Especial (párr. 8), a prestar una atención especial al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (párr. 6), y a proseguir las iniciativas positivas ya emprendidas y encaminadas a que la mujer no siga relegada a una posición inferior y de discriminación contra ella, así como, a ampliar la participación efectiva de la mujer en las esferas educativa, profesional, social y política (párr. 7).

5. La Comisión de Derechos Humanos acogió complacida las mejoras hechas por las autoridades en las condiciones de los presos y detenidos y pidió que se prosigan estos esfuerzos de conformidad con las recomendaciones del Relator Especial (párr. 9) y pidió al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos/Centro de Derechos Humanos que estableciese un programa de cooperación técnica para fortalecer las capacidades nacionales de Guinea Ecuatorial en materia de derechos humanos (párr. 10). Pidió también al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos/Centro de Derechos Humanos y al Relator Especial, que prosiguiesen sus proyectos de asistencia técnica en colaboración con el Gobierno de Guinea Ecuatorial y en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y otros organismos de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos (párr. 11).

6. La Comisión de Derechos Humanos decidió renovar por un año el mandato del Relator Especial y le pidió que informe a la Comisión en su 54° período de sesiones (párrs. 12 y 14). Decidió asimismo, examinar la cuestión en su 54° período de sesiones en relación con el tema del programa titulado "Cuestión de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier parte del mundo, especialmente en los países y territorios coloniales y dependientes"
(párr. 15).[regresar a la pagína]

I. ACTIVIDADES IN SITU

7. El Relator Especial realizó su séptima misión oficial al país del 30 de noviembre al 7 de diciembre de 1997. Estuvo acompañado en esta oportunidad como en las misiones anteriores, por el Consultor en derechos humanos, Sr. Eduardo Luis Duhalde Hubert, quien prestó valioso e imprescindible apoyo a su gestión.

8. Es de hacer notar que el Relator Especial y el Consultor habían previsto una visita de 15 días en el mes de octubre de 1997, la que fue postergada a instancias del Gobierno, explicando la inconveniencia de atender a la misión en esos días a causa de diversas actividades gubernamentales. Cuando finalmente fue autorizada, solamente era posible llevar a cabo una visita de una semana en el mes de diciembre, a fin de poder elaborar el presente informe en los tiempos exigidos por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos/Centro de Derechos Humanos.

9. En ocasión de su visita, la misión fue recibida por las siguientes autoridades gubernamentales: S. E. el Ministro de Asuntos Exteriores y de la Cooperación, Miguel Oyono Ndong Mifumu; S. E. el Ministro de Justicia y Culto, Ignacio Milam Tang y el Viceministro de Justicia y Culto, Angel Masié Mibuy; S. E. el Ministro Delegado del Interior y de Colectividades Locales, Angel Esono Abaha; S. E. el Sr. Primer Ministro y Jefe del Gobierno, Angel Serafin Seriche Dougan; S. E. el Viceprimer Ministro y Ministro de la Función Pública y la Reforma Administrativa, Francisco-Javier Ngomo Mbengono y finalmente, por Su Excelencia el Jefe del Estado y Presidente de la República, Sr. Obiang Nguema Mbasogo. Igualmente la misión fue permanentemente atendida con muy buena disposición de su parte, por el Consejero en Derechos Humanos y Director General de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Sr. Rubén Mayé Nsue Mangue. Las entrevistas se desarrollaron en un ambiente de comprensión y cordialidad.

10. El Jefe del Estado y Presidente de la República, en la extensa reunión mantenida con la misión, ratificó su voluntad política de continuar avanzando en el proceso de democratización, resaltando que pese a las dificultades que presenta la subregión en la que se encuentra Guinea Ecuatorial, se había logrado preservar en el país un clima de pacífica convivencia, sin que existieran asesinatos políticos, desapariciones forzadas o ejecuciones extrajudiciales. Esperaba que la comunidad internacional los apoyara en la tarea de desarrollar los derechos civiles, políticos, económicos y sociales indispensables para consolidar la democracia.

11. El Relator Especial desea señalar enfáticamente que, como en anteriores oportunidades, el Gobierno y demás autoridades de Guinea Ecuatorial le han prestado plena cooperación para el desempeño de su misión, y no se le ha puesto ningún obstáculo para visitar distintos lugares o entrevistarse con quienes deseó hacerlo.

12. La limitación de tiempo y la necesidad de observar el funcionamiento de la Administración Central del Estado, ubicada en la ciudad capital, circunscribieron la visita a la isla de Bioko. Estima el Relator Especial la conveniencia de realizar una próxima visita con el objetivo prioritario de apreciar in situ la situación en la región continental de Guinea Ecuatorial (Provincia de Río Muni), respondiendo así a la solicitud que en ese sentido le formulara el Jefe del Estado.

13. En esta visita ha sido especial preocupación el contacto intenso y fluido con los distintos sectores de la sociedad civil ecuatoguineana, en especial con las fuerzas políticas de Guinea Ecuatorial, así como con personas interesadas en la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Se entrevistó a quienes habían sufrido arrestos y detenciones y luego recobraron su libertad, como a aquellos que denunciaron haber sido objeto de malos tratos, persecuciones o limitaciones en sus derechos. La visita comprendió la cárcel pública de Malabo (conocida como "Black Beach") pudiendo entrevistar libremente y en privado a las personas recluidas. Tras las cinco liberaciones operadas a pedido de la misión, es muy pequeño el número de detenidos y presos que pudieran ser considerados recluidos por razones de opinión o motivos políticos (entre tres y cuatro).

14. Con igual deseo de informarse sobre la situación de los derechos humanos y la marcha del proceso de democratización, el Relator Especial y el Consultor mantuvieron estrecho contacto con los representantes diplomáticos de los principales países donantes de ayuda acreditados en Malabo que conforman la comunidad de donantes, en particular con el Embajador de Francia, Sr. Gérald Brunet de Courssou; con el saliente Embajador de España, José María Otero de León y su sucesor don Jacobo González de Arnau, que había asumido funciones en esos días; con el representante de la Unión Europea, Sr. Ignacio Sobrino; con la representante residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Guinea Ecuatorial, Sra. Sylvie Kinigi, que le prestó apoyo y cooperación y el personal de su oficina, al igual que con el representante del UNICEF en Guinea Ecuatorial.[regresar a la pagína]

II. SITUACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

15. Distintos organismos internacionales efectuaron en un lapso reciente, misiones específicas a Guinea Ecuatorial y produjeron estudios e informes sobre aspectos de su realidad economicosocial. Ellos formulan apreciaciones que es conveniente resaltar y que coinciden con la situación que describe el presente informe. Así, la Misión de Evaluación del Programa de Cooperación Técnica en materia de Derechos Humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos/Centro de Derechos Humanos, enviada a Guinea Ecuatorial entre el 3 y el 16 de febrero de 1997, señaló en su informe de junio de 1997 (Parte II, I, 2), que "el uso gratuito de la fuerza por las autoridades, unido a la no publicidad, ni disponibilidad de los textos e instrumentos jurídicos que deben formar la base del sistema de gobierno de un país, ha dado lugar a una noción abstracta del Estado de derecho. En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas a menudo pasan por alto la existencia de la autoridad legal de la que derivan su poder y los límites de su competencia especificados por la ley. A primera vista esta deficiencia explica en parte la extendida impunidad de que gozan los funcionarios del Estado..."

16. Una misión del Fondo Monetario Internacional (FMI) que visitó Malabo en septiembre de 1996, produjo un informe en el que señala (pág. 2) como diagnóstico de la situación nacional que "Guinea Ecuatorial se encuentra enfrentada a una base productiva estrecha y pobreza extrema. El nivel de capital humano es muy débil, y el país carece de la infraestructura más básica. El sistema judicial es inadecuado, la capacidad administrativa se ve gravemente limitada y el sistema financiero es rudimentario. Aún peor, el país padece de un persistente mal manejo fiscal, y de falta de transparencia y corrupción en las finanzas públicas".

17. En forma coincidente, sobre el marco de pobreza extrema, como un escollo que impide el desarrollo humano y compromete la vigencia de los derechos humanos en aquel país, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en su "Nota de Asesoramiento para la formulación del marco de cooperación con Guinea Ecuatorial (abril de 1997)" apuntó que (II, B, 7, pág. 3): "De hecho, siguen abundando las desigualdades, donde más del 80% de los ingresos nacionales están acumulados por el 5% de la población".

18. Otros datos sobre la situación económica y social. Guinea Ecuatorial está clasificada entre los países con menor índice de desarrollo humano. La mortalidad infantil es de 111 por 1000, la tasa de mortalidad materna es de 352 por 100.000 nacidos vivos, la tasa de analfabetismo llega al 22,9%; la esperanza de vida al nacer sigue siendo de 48,2 años. El acceso al agua potable y servicios sanitarios sólo alcanza al 32% y 37% respectivamente, de la población. Estos dos últimos porcentajes adquieren especial relevancia en tanto están directamente vinculados a la incidencia de enfermedades transmisibles que causan la mayor parte de las muertes en el país. La población de Guinea Ecuatorial de acuerdo al Censo General de Población de 1994, asciende a 406.151 habitantes, divididos en partes casi iguales entre hombres y mujeres, con una tasa de crecimiento poblacional de 2,9% por año, lo que implica una tendencia a la duplicación de su componente humano en 30 años.

19. La República de Guinea Ecuatorial está logrando una producción significativa de petróleo, que alcanza la cifra de 70.000 barriles por día. A la fecha de este informe, los extraordinarios ingresos provenientes de la extracción y exportación del petróleo no parecen haberse trasladado al conjunto de la población. En efecto, no se advierte una mejoría sensible en el cuidado de la salud, educación, vivienda, obras públicas, etc. que permitan señalar un mejoramiento en la calidad de vida de la población. Este tema y el pleno aprovechamiento de los recursos naturales de Guinea Ecuatorial, así como las asignaciones fiscales a los planes de desarrollo, fueron los aspectos tratados en la Conferencia Económica Nacional celebrada en la ciudad de Bata. Es de destacar muy positivamente que la Conferencia contó con la participación de todos los sectores políticos y representantes de la sociedad civil. Los participantes elaboraron una larga serie de proposiciones contenidas en un documento titulado "Estrategia Económica a Mediano Plazo, 1997-2001".[regresar a la pagína]

III. SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

20. La medida en que se disfrutan y respetan los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales será analizada por el Relator Especial según fuere el grado de cumplimiento por parte de las autoridades, de las recomendaciones formuladas reiteradamente por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en años anteriores, y en especial de aquellas contenidas en la resolución 1997/67, que la Comisión adoptó el 16 de abril de 1997.
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A. Derechos y actividades políticas

21. Proceso de democratización y elecciones. La citada resolución de la Comisión de Derechos Humanos de 16 de abril de 1997, establece en referencia a este tema que:
- observa con interés que el proceso constante de democratización de Guinea Ecuatorial ha llevado al Gobierno y a los partidos políticos de la oposición a reanudar el diálogo político a fin de revisar el Pacto Nacional concertado en 1993
(párr. 3);
- invita al Gobierno a que, en previsión de las elecciones legislativas que se celebrarán en 1998, adopte las medidas necesarias para garantizar la transparencia y el respeto de las leyes electorales... a fin de facilitar la libre participación de todos los partidos políticos (párr. 4);
- invita también al Gobierno a que reforme la legislación electoral de acuerdo con las recomendaciones del asesor de las Naciones Unidas en materia de elecciones y las del Relator Especial, contenidas en su informe (párr. 5).

22. El diálogo político celebrado entre el 10 de febrero y el 25 de abril de 1997, dio como fruto el "Documento de Evaluación del Pacto Nacional y Acuerdos Legislativos, 1997" que abrió grandes expectativas de un avance decisivo en el proceso de democratización y en las condiciones de gobernabilidad del país. Dicho documento, concertado por el Gobierno y los partidos políticos y expresamente aprobado por el Consejo de Ministros, comprende tres grandes capítulos: a) Evaluación del Pacto Nacional de 1993; b) Código de Conducta de los partidos políticos legalizados; y c) Acuerdos Legislativos.

23. El Pacto Nacional comprendía 15 artículos que han sido ratificados y completados, tras su evaluación, y que pueden sintetizarse del siguiente modo:

a) Se ratifica el carácter vinculante y obligatorio del Pacto Nacional de 1993 y de la Evaluación de abril de 1997;

b) Se acuerda poner fin a las "detenciones intermitentes" de personas que se viene registrando, mediante la sensibilización y concienciación de las autoridades y de la militancia partidaria para el respeto de los derechos humanos y el imperio de la ley, así como exigir responsabilidades administrativas y penales en los supuestos de infracción;

c) Creación de una comisión, con representantes del Gobierno y de los partidos políticos, para la elaboración de un plan de retorno de los ecuatoguineanos que se encuentren fuera del país y deseen regresar;

d) El Gobierno manifiesta su plena disposición para legalizar cualquier expediente de solicitud de reconocimiento de nuevos partidos políticos ajustados a la ley;

e) Se acuerda reforzar "para su exacta materialización las libertades públicas individuales y de circulación, así como la garantía de inviolabilidad de domicilios, oficinas públicas y correspondencia", mediante el dictado de un decreto presidencial disponiendo el estricto respeto de las referidas libertades y la prohibición expresa de confinamientos extrajudiciales, aplicándose medidas judiciales a los infractores;

f) Se acuerda la creación de una comisión gobierno-partidos políticos encargada de garantizar el acceso de los partidos a los medios de comunicación social;

g) Se crea una Comisión de Encuesta, con representantes del Gobierno y de los partidos políticos, para vigilar el estricto cumplimiento del Acuerdo Séptimo del Pacto Nacional de 1993, que tendía a asegurar el libre desenvolvimiento de los partidos políticos y la vigencia de los derechos civiles y políticos;

h) Se asume el compromiso de crear "un marco general de convivencia", adoptando para ello una serie de medidas, entre ellas la organización de seminarios y campañas conjuntas para inculcar los valores democráticos, y la corrección de todas aquellas situaciones contrarias al alto fin perseguido. A tales efectos se prohíbe la presencia activa en las comitivas de las campañas electorales de los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad, jueces, magistrados y fiscales, así como de Ministros de culto de las diferentes confesiones y de ciudadanos extranjeros. También se prohíbe a los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad participar en las filas de los partidos políticos. Se garantiza la dignidad de los líderes de los partidos políticos. Se dispone que "los partidos políticos tendrán acceso a las Salas de los Tribunales tradicionales y Casas de Palabra". Se propician dos encuentros anuales al menos, entre el Jefe del Estado y los dirigentes de los partidos políticos;

i) Se adoptan diversas medidas financieras; entre ellas, otorgar 5.000.000 de francos CFA (unos 10.000 dólares de los EE.UU.) a cada uno de los partidos políticos, y crear un fondo para la democracia dependiente del Ministerio del Interior, para ayudar financieramente a los partidos hasta las elecciones legislativas del año 1998;

j) Se acuerdan diversas medidas para la revisión profunda del censo electoral, a partir de octubre de 1997, que estará a cargo de la Comisión Mixta (Gobierno y partidos políticos) que había sido creada por el Pacto Nacional de 1993. Se garantiza el acceso libre y directo de los partidos políticos a los datos y fuentes del censo electoral;

k) Se acuerda que el Gobierno instará la celebración de las elecciones legislativas, 60 días antes de la expiración de la presente legislatura (la que expirará a finales de noviembre); que las partes convendrán las reformas de las leyes electorales, y que se invitará a observadores internacionales a asistir a dichas elecciones;

l) A fin de armonizar los objetivos del Estado de derecho y de la democracia, se dispone rechazar y prohibir toda acción u omisión encaminada a promover la violencia política, comprometiéndose el Gobierno a castigar conforme a la ley a quienes la promuevan o ejecuten. Con el mismo propósito se prohíbe el liderazgo y patrocinio clandestino de los partidos políticos a personas u organizaciones extranjeras y a aquellos ecuatoguineanos residentes fuera de Guinea Ecuatorial durante seis meses consecutivos. Asimismo se prohíbe la participación en actos de proselitismo a los extranjeros residentes en el país;

m) Se dispone potenciar el funcionamiento de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento que fuera creada por el Pacto Nacional, otorgando el Gobierno un crédito de dinero para su operatividad, y dotándola de una sede para su funcionamiento independiente.

24. Igualmente, en el Acuerdo celebrado entre el Gobierno y los partidos políticos se aprobó un "Código de Conducta entre los partidos políticos legalizados en la República de Guinea Ecuatorial", que consta de una serie de puntos, a fin de propender al desarrollo de la democracia y de las libertades políticas. En ellos se dispone que dicho Código será vinculante para todos los partidos políticos legalizados y en su virtud los partidos se obligan a:  a) respetar las libertades de expresión, reunión y asociación de los demás; b) no intervenir en los asuntos internos de otros partidos; c) no provocar conflictos entre comunidades o grupos étnicos; d) propugnar en su accionar los ideales democráticos, entre ellos la paz, la democracia y el respeto de los derechos humanos; e) abstenerse de toda declaración de apología a la violencia, insultos o descalificaciones personales; f) no portar armas ni perturbar las reuniones de otros partidos durante la campaña electoral; g) no practicar intimidaciones contra los militantes de otros partidos, ni a utilizar la fuerza ni la violencia.

25. Por último, en el Documento de Evaluación del Pacto Nacional se establecieron "acuerdos legislativos" que se refieren al contenido que tendrán algunas leyes a sancionarse:

a) Ley de partidos políticos: la reforma de esta ley habrá de establecer que la disolución de los partidos políticos corresponde a los órganos judiciales; que en un plazo de 30 días deben resolverse las peticiones de reconocimiento de un nuevo partido; que el reconocimiento de un partido implica reconocer sus órganos informativos; que los gobernadores en su ámbito de jurisdicción antes de suspender cualquier acto político fundado en razones de orden público, deberán intentar conciliar los intereses en pugna.

b) Ley de financiación de partidos políticos: la reforma a esta ley aumentará la cuantía de las aportaciones que para su financiamiento puedan hacer las personas físicas o jurídicas.

c) Ley de quejas y peticiones: dispondrá que regirán los plazos que establece la Ley de procedimientos administrativos en materia de recursos y que las decisiones serán motivadas.

d) Ley de reunión y manifestación: su reforma garantizará los siguientes aspectos: las autoridades autorizarán o denegarán -en este último caso expresando los motivos- dentro de las 48 horas las solicitudes de reuniones o manifestaciones públicas; vencido tal plazo sin respuesta la autorización se reputará concedida; las reuniones que los partidos celebren en sus oficinas y sedes no requerirán autorización o notificacción alguna a la autoridad gubernativa.

e) Ley de amnistía: el Gobierno se obliga a promulgar una ley de amnistía que "perdone y olvide todos los delitos de connotación política para garantizar la libertad y seguridad personales en el territorio nacional".

f) Ley de elecciones legislativas, municipales y referéndum: se acuerda que la reforma a esta ley suprima la disposición que otorgaba al Ministro del Interior y Corporaciones Locales, la presidencia de la Junta Electoral Nacional. Que suprima también las Juntas Electorales Provinciales; que las autoridades electorales (Juntas) nacionales, distritales y municipales, se integrarán con miembros designados por el Gobierno, el poder judicial y los partidos políticos; que los miembros de las mesas receptoras de votos serán nombrados por la Junta Electoral Nacional; que se garantizará el secreto del voto en el acto de votación, sancionándose a los responsables de inducir al voto público, la coacción electoral o el impedimento ilegal a la emisión del voto. Varios de estos aspectos habían sido objeto de una recomendación específica del Relator Especial en su informe de 1997 (E/CN.4/1997/54, párr. 104).

g) Otros aspectos propuestos por los partidos serán estudiados para ser transformados en leyes.

26. Punto de vista de los partidos políticos de oposición. El conjunto de los partidos políticos de oposición entrevistados por el Relator Especial y el Consultor en derechos humanos, afirmaron el incumplimiento de estos Acuerdos de abril de 1997, señalando lo que ellos consideraban como ausencia de voluntad política del Gobierno para su puesta en marcha. Puntualizaron, verbalmente y en notas escritas en poder del Relator: a) que si bien se habían dictado los decretos pertinentes y se hallaban en plena elaboración las reformas legislativas, las normas dictadas no se habían puesto en ejecución; b) que no se había otorgado a los partidos políticos la ayuda financiera resuelta, encontrándose los mismos en estado de indigencia y en la imposibilidad de llevar adelante su funcionamiento orgánico; c) que continuaban las restricciones a las libertades públicas particularmente en la región continental, las detenciones arbitrarias de sus militantes por períodos breves de tiempo, y la imposibilidad de acceder a los medios de comunicación radiales y televisivos con que cuenta el Estado; d) que no se habían puesto en marcha en el mes de octubre como estaba previsto, las tareas de revisión del censo electoral, al menos con el contralor de los partidos políticos.

27. Punto de vista del Gobierno. Las acusaciones formuladas por las fuerzas políticas opositoras fueron negadas por los altos representantes del Gobierno entrevistados, quienes plantearon que se encontraban en plena ejecución los Acuerdos del 26 de abril de 1997. En prueba de ello, aportaron al Relator Especial copia de una serie de decretos y órdenes presidenciales por las que se daba cumplimiento a lo establecido en los Acuerdos.

28. Tales decretos y órdenes presidenciales son:

a) Decreto Nº 73 del 13 de mayo de 1997: dispone la prohibición a las autoridades periféricas de establecer barreras en el territorio nacional con el fin de obstaculizar la libre circulación de personas, bienes y material propagandístico de los partidos políticos. Exceptúa de dicha prohibición las barreras impuestas por razones de seguridad nacional o de control aduanero. Igualmente prohíbe la negativa de extender pasaportes y visados, estableciéndose un plazo de 24 horas para su obtención y la reducción de las tasas correspondientes. Prohíbe la entrada y registro de domicilios y oficinas por razones políticas; prohíbe la retención y violación de cartas, sobres y demás correspondencia, salvo por razones de aduana; y declara que "quedan abolidos los confinamientos extrajudiciales". Finalmente, someterá a los infractores del decreto a los órganos judiciales.

b) Decreto Nº 74 de fecha 13 de mayo de 1997: crea el Fondo para la Democracia que estará dotado por las aportaciones procedentes de personas físicas o jurídicas que voluntariamente contribuyan, y prevé la distribución de aquellos ingresos en partes iguales entre todos los partidos políticos legalizados. Crea igualmente una Comisión de Contralor que integran funcionarios del gobierno y un representante de los partidos políticos. El Relator Especial fue informado por el Ministerio del Interior que recientemente se abrió la cuenta corriente correspondiente a dicho Fondo y que también se había constituido la Comisión de Contralor, sin que a la fecha se hubieren efectuado aportes con destino al mismo.

c) Decreto Nº 75 de fecha 13 de mayo de 1997: establece el compromiso del Gobierno y de los partidos políticos de prohibir todo acto, acción u omisión encaminados a coartar el libre ejercicio de los derechos y libertades fundamentales y asegurar el libre desenvolvimiento de la actividad de los partidos políticos en todo el territorio nacional. El Gobierno se compromete a castigar las arbitrariedades cometidas por funcionarios y agentes de autoridad que menoscaben o restrinjan los derechos garantidos y prohíbe a las autoridades cualquier interferencia susceptible de dificultar a los partidos políticos el cumplimiento del artículo 9 de la Ley fundamental. Igualmente el Gobierno se compromete a prohibir la cotización obligatoria al Partido Democrático de Guinea Ecuatorial por parte de funcionarios, empleados de empresas privadas y paraestatales, no afiliados a dicho partido.

d) Decreto Nº 76 de 13 de mayo de 1997: prohíbe la presencia activa de los miembros de las fuerzas armadas y de la seguridad del Estado, jueces, magistrados, fiscales y ministros de culto de distintas confesiones en las comitivas de las campañas electorales y a los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad del Estado, figurar en las filas de los partidos políticos.

e) Decreto Nº 77 de fecha 13 de mayo de 1997: constituye la Comisión ad hoc que tendrá por misión elaborar un plan de retorno de los ecuatoguineanos residentes en el extranjero. El Relator Especial fue informado por el Ministerio del Interior que dicha comisión no se encuentra en funcionamiento por no haber designado el conjunto de los partidos políticos a los cuatro representantes que le corresponden en dicho cuerpo.

f) Decreto Nº 78 de fecha 13 de mayo de 1997: crea la Comisión Nacional de Comunicación Social como encargada de garantizar el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social del Estado. El Relator Especial fue informado por el Ministerio del Interior de su reciente constitución y de la celebración de su primera reunión.

g) Decreto Nº 87 de fecha 9 de septiembre de 1997: crea la Comisión Mixta Especial Gobierno-Partidos Políticos encargada de verificar con carácter permanente la transparencia del censo electoral. Dicha comisión está integrada por funcionarios del gobierno y un representante de cada uno de los partidos políticos legalizados. Pese a que el propio decreto, de acuerdo a lo establecido en el Documento de Evaluación del Pacto Nacional y Acuerdos Legislativos, fija el comienzo de las actividades en el mes de octubre pasado, esta Comisión aún no se ha constituido porque los partidos no han designado a sus representantes.

h) Decreto Nº 88 de fecha 9 de setiembre de 1997: crea en el Ministerio del Interior la Comisión de Encuestas encargada de velar por la objetividad de los hechos relativos a la inobservancia del Acuerdo Séptimo del Pacto Nacional, el que se refiere al libre desenvolvimiento de los partidos políticos y la vigencia de las libertades fundamentales. Dicha comisión aún no está en funcionamiento.

i) Orden presidencial de fecha 13 de mayo de 1997: por la que se acredita a los miembros de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Cumplimiento de los Acuerdos del Pacto Nacional, que son representantes del Gobierno y de los partidos políticos. Según informó el Ministerio del Interior al Relator Especial, recientemente dicho ministerio cedió un lugar dentro de sus instalaciones para sede provisoria de la comisión y se ha constituido una partida de varios millones de francos CFA para los gastos iniciales. El Relator también fue informado por uno de los integrantes de dicha comisión, que representa a uno de los partidos políticos de oposición, que efectivamente la comisión estaba constituida y había tomado conocimiento de denuncias formuladas por diversas fuerzas políticas, pero que la carencia de fondos había imposibilitado todo traslado por el territorio para verificar los hechos.

29. Con conocimiento de los puntos de vista no coincidentes del Gobierno y la oposición política, el Relator Especial con el apoyo del Consultor de derechos humanos, ha podido constatar lo que sigue. El día de la firma de los Acuerdos (26 de abril de 1997) el Gobierno de Guinea Ecuatorial hizo efectivo el libramiento de cheques a nombre de cada uno de los partidos políticos por la suma de 5.000.000 de francos CFA (equivalentes a unos 10.000 dólares de los EE.UU.), los que fueron percibidos por los mismos. De lo verificado no puede afirmarse que el Gobierno de Guinea Ecuatorial haya desestimado el cumplimiento de dichos acuerdos, aunque sí es advertible una demora pronunciada en su ejecución, lo que resulta preocupante en tanto las medidas acordadas son de suma importancia para alcanzar un clima de distensión y de garantías suficientes para llegar a las elecciones legislativas previstas para el año 1998. Tales demoras si bien podrían tener origen en el rechazo de sectores internos del gobierno a un avance en el proceso de democratización, son en mayor medida atribuibles a la morosidad y desorganización de la administración.

30. Con respecto a los partidos políticos de oposición, el Relator Especial se permite señalar la existencia de desarmonías entre aquellos que han llevado por ejemplo a la disolución de la "Plataforma de Oposición Conjunta" (POC), y que debilitan el rol cumplido por las fuerzas políticas opositoras en el reclamo de mayores libertades públicas y vigencia de derechos humanos. Se sigue percibiendo una gran debilidad estructural en la sociedad civil ecuatoguineana que no genera una red de instituciones capaces de entramar sus derechos, lo cual tiene íntima relación con las condiciones políticas, sociales y culturales en que se sitúa y su subordinación a la estructura de poder estatal.

31. Un proyecto de ley en vía de sanción que despierta la inquietud de la oposición política es el de reforma a la Ley de partidos políticos, aprobado por el Pleno de la Cámara de Representantes del Pueblo, donde el PDGE -partido que gobierna Guinea Ecuatorial- tiene una amplísima mayoría. Su texto contiene una cláusula transitoria que prohíbe las coaliciones de fuerzas políticas en las elecciones legislativas de 1998. Este proyecto de ley ha sido entendido por la oposición política como un intento de evitar que una alianza opositora pueda resultar triunfante.

32. Un último punto que se refiere a la vida política, tiene relación con la participación de todos los partidos políticos en el proceso electoral. Sin perjuicio de lo señalado en párrafos anteriores, es deber del Relator Especial informar a la Comisión de Derechos Humanos la situación planteada respecto al Partido del Progreso de Guinea Ecuatorial. Esta formación política ha sido disuelta compulsivamente el 18 de agosto de 1997 por la Sala Penal del Tribunal de Apelación de la Ciudad de Malabo. La causa penal no había sido promovida específicamente contra dicho partido, sino por el juzgamiento -en rebeldía- de personas físicas a quienes se encontró culpables de la comisión de diversos delitos, en el incidente conocido como "el de Angola". La disolución compulsiva fue ordenada por la Sala Penal en virtud de que uno de los condenados -el Sr. Severo Moto Nsa- ostentaba el cargo de presidente y líder de aquella fuerza política.

33. Sin entrar a analizar la legitimidad formal de las condenas aplicadas por los delitos frustrados de alta traición a la patria, consistentes en el reclutamiento de gente armada para atentar contra la seguridad del Estado; asesinato del jefe de Estado; tenencia ilícita de armas y explosivos, cometidos en extraña jurisdicción (Angola) por ciudadanos ecuatoguineanos y de nacionalidad extranjera, el Relator Especial observa que la sentencia en cuestión no contiene un razonado detalle de los motivos y razones por los cuales se disuelve dicho partido político, ni la vinculación institucional y colectiva entre los ilícitos cometidos por el Sr. Moto y la actividad del Partido del Progreso. Y ello porque no puede inferirse mecánicamente que los actos ilícitos cometidos por un dirigente, por encumbrada que fuere su posición en el partido, puedan extenderse en su responsabilidad a la persona jurídica constituida junto a otros dirigentes y afiliados en el marco de la ley. Debe ponerse de relieve que la citada sentencia de fecha 18 de agosto de 1997, en el segundo resultando de los hechos probados, se limita a expresar: "En la misma línea discursiva, teniendo en cuenta lo recogido en la primera de las conclusiones tocante a los Acuerdos del Pacto Nacional y su evaluación posterior, en función de la relación directa del procesado Severo Moto Nsa, en su calidad de líder del Partido del Progreso, la Sala habrá de acordar su total extinción o disolución".

34. Dicha decisión judicial fue precedida por una resolución del Consejo de Ministros en igual sentido, que luego fuera girada al tribunal judicial interviniente, por entenderse que en virtud de los Acuerdos del mes de abril correspondía a los órganos judiciales la "disolución o extinción de los partidos políticos". Igualmente, el Relator Especial ha tenido a la vista copia de un recurso de queja interpuesto por el representante del Partido del Progreso ante la Corte Suprema de Justicia, por la denegación del recurso de casación contra la sentencia referida.[regresar a la pagína]

B. Fortalecimiento de la estructura jurídica del Estado

35. Algunas leyes aprobadas y otras proposiciones de ley en trámite ante el Parlamento Nacional, de acuerdo a los textos tenidos a la vista por el Relator Especial, podrían implicar un fortalecimiento de la estructura del Estado que le permitiera una mayor eficiencia. Sin perjuicio de lo anterior, el 30 de mayo de 1997 se aprobó una ley que genera preocupación, en cuanto al disfrute de la libertad de expresión y de la transmisión de informaciones. Es el caso de la Ley Nº 6/1997 de prensa, imprenta y medios visuales. De un excesivo casuismo, contiene en su articulado una enunciación de "principios publicísticos" de subjetiva interpretación, y cuya violación da lugar a sanciones penales, civiles y administrativas. Asimismo establece un sistema de control sobre los medios de comunicación social (registros denegables, depósito previo de ejemplares, etc.) y un código de sanciones por faltas leves, graves y muy graves, que condicionan la actividad de la prensa libre.

36. La Comisión de Derechos Humanos, en su mencionada resolución 1997/67, había recomendado nuevamente a las autoridades "la publicación periódica y regular de las leyes, decretos y actos de gobierno". Al tiempo de la visita del Relator Especial, persistía la falta de suficiente publicidad de las normas que entran en vigor, las que no sólo son ignoradas por la ciudadanía, sino también por esferas de la administración pública, especialmente por las autoridades periféricas, que se amparan en su desconocimiento para negar derechos legalmente reconocidos. La ausencia de publicación regular de las leyes, decretos y reglamentos, como ha señalado el Relator Especial en anteriores informes, sigue siendo fuente de una grave inseguridad jurídica. Cabe hacer notar que una vez más, a la misión le resultó una difícil tarea el conocer el texto de las leyes y decretos aprobados durante 1997.

37. Recomendaba también la Comisión la "adhesión a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial". No se ha dispuesto la adhesión a las citadas convenciones, medida recomendada por el Relator Especial, aun cuando se le ha informado por altas autoridades que ambos instrumentos estaban proyectados, pero que la demora en aprobarlos se debía a que habían encontrado resistencias en algunos sectores del Gobierno.[regresar a la pagína]

C. Independencia e imparcialidad del Poder Judicial

38. La Comisión de Derechos Humanos recomendaba la "adopción de medidas legislativas y administrativas susceptibles de garantizar la plena independencia e imparcialidad del poder judicial, asegurando el debido proceso legal...". No se advierte una mayor independencia del poder judicial, ni que se hubieren reparado las deficiencias de funcionamiento señaladas en el informe del Relator al 53° período de sesiones de la Comisión, (E/CN.4/1997/54, párrs. 18 a 21 y 97), aunque el Relator ha recibido seguridades del Ministro de Justicia y Culto de que se están haciendo esfuerzos por lograr una mayor objetividad judicial en el tratamiento de los casos. Con ese fin se ha creado por Decreto Nº 95 de fecha 8 de agosto de 1997 el Instituto de Práctica Judicial, pero que aún no se encuentra funcionando.

39. El Relator Especial observa con suma preocupación la aplicación de una sanción penal de prisión por parte de la jefatura del Estado al margen del debido proceso penal, y en lo que podría constituir el invadir competencias propias y específicas del poder judicial. Tal es el caso sucedido con el Fiscal del Tribunal de Apelación de la región continental, Sr. Victoriano Obiang Abogo, quien fuera cesado a causa de "irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones" por Decreto presidencial Nº 100 de fecha 1º de octubre de 1997. A su vez por despacho "muy urgente" Nº 1495 de fecha 9 del mismo mes y año, la Presidencia de la República ordenó "su reclusión en la cárcel pública durante cinco meses".

40. Recomendaba también la Comisión la "limitación de la jurisdicción militar al enjuiciamiento de delitos estrictamente militares cometidos por personal militar". A este respecto debe señalarse que se observa en la práctica una menor incidencia en materia penal de la jurisdicción castrense, aunque el Relator Especial no ha tomado conocimiento de ninguna norma legal dictada en tal sentido. Pero se señala el hecho positivo, verificado en el análisis de los tribunales intervinientes en relación a las personas recluidas en la cárcel pública de Malabo, que casi todos los reclusos civiles fueron juzgados por los tribunales ordinarios de justicia. Asimismo, en el caso que dio lugar a la condena del Sr. Severo Monto, el juzgamiento correspondió a la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones de Malabo, a diferencia de lo ocurrido en abril de 1995 cuando dicho ciudadano fue sometido a un consejo de guerra.

41. Crímenes rituales. Durante el segundo semestre de 1997, en la ciudad de Bata y también en la de Malabo, se produjeron algunos crímenes terribles que por sus características hacen presumir su carácter ritual y organizado, lo que conmovió hondamente a la población que no está acostumbrada a este tipo de criminalidad. Las investigaciones efectuadas por las autoridades permitieron el juzgamiento y condena a muerte del presunto autor de uno de estos homicidios en la ciudad de Bata. Hasta el momento de redactar este informe no se había ejecutado la pena, por estar la condena sujeta a recursos judiciales. Otra de estas muertes, que se presume de tipo ritual por las ablaciones de órganos a que fue sometida la víctima, fue juzgada en la ciudad de Malabo por la Sala Penal del Tribunal de Apelación (sentencia del 27 de noviembre de 1997), llegándose a condenas de 20 y 18 años de prisión para tres de los partícipes. La circunstancia de ser uno de los condenados miembro de una respetable familia del país, con parientes en el gobierno y que otro de los condenados ocupara un alto cargo en la estructura educativa del país, ha creado resquemores en la sociedad y aumentado su grado de alarma y de temor.

42. Cabe también señalar que por otro homicidio ocurrido en la ciudad de Luba en la isla de Bioko, aunque sin las características rituales señaladas precedentemente, fue recientemente condenado a la pena de muerte Teófilo Ntutumu Abogo, por la Sala Penal del Tribunal de Apelación de Malabo (Sumario Nº 40/1997, sentencia del 27 de noviembre de 1997) que le encontró culpable del asesinato de una sobrina menor de edad que se encontraba a su cuidado, y de haberla sepultado clandestinamente en los bosques cercanos a Luba. Hasta la fecha tampoco se ha ejecutado tal condena. El Relator Especial se entrevistó en la cárcel de Malabo con el condenado.

43. Es necesario aclarar que el Relator Especial no toma ninguna posición con respecto a las condenas a muerte. Por otra parte, es bueno recalcar que los casos no tienen ninguna connotación política. En principio, desde que Guinea Ecuatorial tiene prevista en su legislación dicho castigo, el Estado no viola ninguna norma jurídica internacional al aplicarla. Excedería el mandato del Relator pronunciarse sobre la conveniencia o inconveniencia de tal castigo.


D. Detenciones arbitrarias, intimidaciones y hostigamientos

44. La Comisión de Derechos Humanos recomendaba asimismo la "transmisión de instrucciones precisas a las fuerzas encargadas del orden y la seguridad a efectos de que no ordenen ni practiquen detenciones arbitrarias, ... y que cesen las intimidaciones y el hostigamiento a los militantes de los partidos políticos..."

45. En este mismo marco y para asegurar la libertad de circulación y tránsito, recomendaba: "la eliminación de los puestos de control policiales o militares responsables de violaciones de los derechos humanos", tanto en la isla de Bioko como en la región continental de Río Muni, pues la experiencia ha demostrado sobradamente que es en ellas donde se obstaculiza la libertad de circulación y tránsito.

46. El Relator Especial fue informado por el Ministerio del Interior que las barreras policiales o militares en carreteras y caminos, que han sido fuente de incidentes permanentes con miembros de los partidos de oposición, fueron suprimidas con excepción de algunas de ellas como las de Niefang y Ebebiyin, por considerarse a las mismas necesarias para proteger la seguridad del Estado. No obstante el Relator Especial pudo verificar que en las localidades de Rebola y Basacato en la isla de Bioko, las barreras en la carretera persisten, aun cuando se colocan después de las 18.00 horas.

47. A lo largo de 1997 varios dirigentes y militantes políticos han sido objeto de privación de libertad por períodos breves de tiempo (unas horas o unos días). Ello ha sucedido fundamentalmente en la región continental de Río Muni, debido a decisiones de las autoridades periféricas, y las detenciones han ido acompañadas de maltrato físico y amenazas, como acciones disuasorias para que cesen en la actividad política. Ha continuado también la práctica de sustituir estas detenciones por el pago de multas fijadas por las autoridades administrativas -no judiciales- arbitrariamente estipuladas y por montos altamente onerosos, como requisito imprescindible para recuperar la libertad.

48. El Relator Especial hace notar que aun persistiendo durante este período la señalada práctica represiva contra opositores y disidentes, ésta ha sido ostensiblemente menor en relación a los años anteriores, de acuerdo a los casos oportunamente denunciados. Como tiene dicho en su anterior informe, debe tenerse en cuenta la nula experiencia democrática en estas zonas rurales, donde el bajo nivel cultural general y el apego a formas tradicionales del poder local ejercido con carácter absolutista, sumado a la dificultad de comprensión por los jefes de poblado del abandono operado del sistema de partido único para consagrar un sistema multipartidario, originan fricciones y violencias alentadas por la intolerancia mutua de las partes en conflicto. El número menor de incidentes registrados en 1997, a juicio del Relator Especial, se encuentra motivado en un aumento de la conciencia de algunas de las autoridades periféricas acerca de la limitación legal de sus funciones, pero también se debe a la menor actividad desplegada por los partidos políticos al no ser un año eleccionario.

E. Personas privadas de libertad

49. La cárcel pública de Malabo. El día 5 de diciembre de 1997, el Relator Especial visitó la cárcel pública de Malabo (conocida como "Black Beach") procediendo a entrevistar en forma individual y confidencial a varios de los reclusos, un total de 28 varones y 4 mujeres. Ninguno de los reclusos se encontraba imputado de la comisión de delitos relativos a causas de origen político o ideológico. Sin embargo, uno de ellos, el Sr. Silvestre Orichi, cuyo caso se encuentra a resolución del juez de instrucción de la ciudad de Malabo, y a quien la seguridad del Estado le atribuye la comisión de un hecho ilícito relacionado con un vehículo de carga, ha sido detenido en otras oportunidades por causas políticas. El Sr. Orichi atribuye su detención actual a razones de persecución ideológica por su adhesión al Movimiento de Autodeterminación de la Isla de Bioko (MAIB), lo que confirman otros integrantes de dicho movimiento, basados en que en su domicilio se encontraron unos "pegotines" de propaganda del MAIB los que fueron remitidos al juzgado.

50. La Comisión de Derechos Humanos en su 53º período de sesiones había "acogido complacida las mejoras hechas por las autoridades en las condiciones de los presos y detenidos...". El Relator Especial pudo comprobar en esta ocasión que el tratamiento recibido en prisión era generalmente bueno y ninguno de los detenidos denunció haber recibido vejaciones o malos tratos en el ámbito carcelario. Con respecto a la visita realizada en el mes de noviembre de 1996 con motivo de la sexta misión del Relator Especial, se constataron esfuerzos de las autoridades en el mejoramiento de las condiciones materiales, lo que es de justicia resaltar.

51. Sin embargo, los siguientes aspectos siguen siendo motivo de preocupación, por lo que el Relator Especial instaría al Gobierno a encarar urgentemente su solución:

a) La comida diaria sigue siendo notoriamente insuficiente desde que se limita a dos panes diarios, y sólo una vez por semana se les proporciona una porción magra de sardinas y arroz, lo que no importa una mejoría en relación a su situación anterior. Las autoridades penitenciarias informaron que su presupuesto mensual sigue siendo de 115.000 francos CFA por mes (unos 300 dólares de los EE.UU.) para atender a las necesidades alimentarias de dicha cárcel pública;

b) La atención médica también sigue siendo insuficiente y se carece de medicamentos para la atención farmacológica de los reclusos;

c) Los reclusos continúan sometidos a trabajo obligatorio no remunerado, fuera de los recintos de la prisión. El Relator Especial en anteriores informes a la Comisión, ha señalado que el hecho mismo del trabajo y que lo presten fuera de los muros de la prisión, constituyen aspectos muy positivos y reveladores de un trato humano a los reclusos. Pero ha señalado sin embargo, que estos trabajos deberían ser remunerados a fin de permitirle al preso sostener económicamente las necesidades de su familia, y deberían estar sometidos a fiscalización de la autoridad judicial, lo que ahora no sucede. Al respecto, conviene recordar a las autoridades las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (resoluciones 663 C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977 del Consejo Económico y Social, arts. 75 y 76) que constituyen pautas y lineamientos orientadores de la acción de los gobiernos en materia penitenciaria.

52. Integrantes de la llamada "Fuerza Democrática Republicana", partido político que no tiene hasta la fecha reconocimiento legal como tal, denunciaron a la misión que desde el 27 de agosto de 1997 se encuentran detenidos en la cárcel pública de Bata, por motivos o razones políticas, el periodista Sinecio Ngua Esono, y los Sres. Francisco Abeso Mba, Pelayo Ndong y Joaquín Mba. Se afirma que todos ellos habrían sido objeto de vejaciones y malos tratos en Bata.


F. Torturas y tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.

Cuestión de la impunidad
53. La Comisión de Derechos Humanos instaba al "cese inmediato de todo acto de tortura o de tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes y la sanción penal y disciplinaria de los responsables...". Aunque con bastante menor intensidad y frecuencia que en años anteriores, el Relator Especial recibió denuncias de que en los períodos breves de detención, las personas en tales condiciones sufrieron torturas y malos tratos. El partido Unión Popular acompañó copia de las denuncias formuladas en tal sentido a la Comisión de Seguimiento y Vigilancia del Pacto Nacional. Hasta el momento de redactar este informe dichas denuncias no fueron investigadas por las autoridades.

54. La Comisión de Derechos Humanos había urgido a las autoridades a poner "fin a la impunidad de los responsables a diversos títulos, de violaciones de los derechos humanos". Era ésta una recomendación reiterada del Relator Especial, que siempre puso particular énfasis en señalar el problema de la impunidad de que gozan en Guinea Ecuatorial los autores de violaciones a los derechos humanos. Como dijera en su informe al 53° período de sesiones de la Comisión: "Difícilmente podrá progresarse más en el respeto de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial, más allá de circunstanciales avances, mientras no exista por parte de las más altas autoridades gubernamentales y judiciales voluntad de poner fin a la impunidad de que gozan los agentes del Estado, ejecutores materiales e instigadores de violaciones a los derechos humanos" (E/CN.4/1997/54, párr. 77). Tal impunidad constituye un grave obstáculo al disfrute de estos derechos, tal como ha sido reafirmado por la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 (parte II. E, párr. 91). El problema de la impunidad fue evocado e incluido en el "Documento de Evaluación del Pacto Nacional y Acuerdos Legislativos, 1997", redactado por el Gobierno y los partidos políticos, con el compromiso formal de sancionar administrativa y penalmente a quienes resulten autores de violaciones a derechos humanos.

55. La cuestión de la impunidad abarca ciertamente la violación de todas las categorías de derechos humanos: los civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. En el siguiente párrafo del informe se hará mención a un caso destacado en que actuó la justicia, recordando aquello de que "lo opuesto a la impunidad es el funcionamiento de la administración de justicia". Se trataba de un caso de muerte por torturas. La excepcionalidad de esta actuación judicial radica en que muy rara vez la violación de derechos humanos por parte de autoridades, en este caso militares y policías, ha sido objeto de investigación, juzgamiento y condena.

56. Como consecuencia de los golpes recibidos durante su arresto y varias horas durante su detención ocurrida el 31 de enero de 1997 en el distrito de Evinayong, falleció el mismo día en la gendarmería de Evinayong, el Sr. Evaristo Abaha Ndong, un joven de 22 años de edad, que era militante del partido Convergencia Social Democrática y Popular. Había sido detenido al intervenir varios gendarmes para poner fin a una disputa familiar. El Relator Especial recibió de las autoridades copia de la sentencia dictada el 11 de febrero de 1997 por un Consejo de Guerra Ordinario, reunido en Bata. La sentencia encontró culpables: a un gendarme por el delito de "homicidio" y le impuso 20 años de prisión; a dos gendarmes como cómplices del homicidio imponiéndoles 10 años de prisión; a un soldado de las fuerzas terrestres también como cómplice, imponiéndole seis meses de prisión; a un agricultor culpable del delito de "desórdenes públicos", castigándolo con seis meses de prisión; y a un teniente de las fuerzas terrestres culpable de "falta grave por dejar de cumplir deberes militares", aplicándole arresto de 60 días. Impuso también a los condenados el pago de una indemnización a los familiares del fallecido.

G. Hechos ocurridos fuera de las fronteras territoriales

57. "Secuestro" en Libreville, República de Gabón. Los Sres. Felipe Ondo Obiang Alogo, ex ministro de Estado y ex presidente de la Asamblea Nacional y Guillermo Nguema Ela, ex presidente del Consejo Económico y Social, ambos dirigentes del nuevo partido político "Fuerza Democrática Republicana" que aún no tiene reconocimiento legal de las autoridades, se entrevistaron con el Relator Especial y el Consultor de derechos humanos. Afirmaron que se encontraban viviendo en la República de Gabón, en calidad de refugiados reconocidos como tales por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y denunciaron que el día 5 de noviembre de 1997 fueron detenidos en la ciudad de Libreville por efectivos de la gendarmería de aquel país. Luego de varios días fueron trasladados esposados y con los ojos vendados al aeropuerto de Libreville, donde se les entregó a una brigada de la seguridad del Estado de Guinea Ecuatorial. Dicha brigada procedió a trasladarlos contra su voluntad a Malabo, en el avión presidencial de Guinea Ecuatorial que había arribado a Libreville días antes conduciendo al Jefe del Estado quien asistía a una reunión Cumbre de Presidentes. Tras permanecer cinco días privados de libertad en secreto, en unos locales en el centro de la ciudad de Malabo, esposados el uno al otro y en malas condiciones materiales, fueron liberados el 14 de noviembre. Se les informó que el Estado no tenía cargos contra ellos y que podían optar por regresar a Gabón o permanecer en Guinea Ecuatorial; ambos prefirieron esta última opción.

58. Sucesos de Camerún. Durante su visita, el Relator Especial recibió denuncias en que se señalaba que en la vecina República de Camerún, 12 ex militares ecuatoguineanos, 8 de los cuales reconocidos como refugiados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, se encontraban privados de libertad en un campamento militar de Yaundé por autoridades de aquel país y que dos comisiones gubernativas de Guinea Ecuatorial habrían intentado, sin éxito, que los mismos les fueran entregados para conducirlos a su territorio de origen. La veracidad de tales denuncias no pudo ser verificada por la misión, pero el Gobierno informó al Relator Especial que una comisión gubernativa había viajado con el propósito de informar a los afectados que podían regresar libremente a Guinea Ecuatorial, pues no existía ningún cargo ni acusación contra ellos.

H. Derechos y situación de la mujer

59. La resolución 1997/67 de la Comisión de Derechos Humanos alentaba al Gobierno a "que prosiga las iniciativas positivas que ya ha emprendido encaminadas a que la mujer no siga relegada a una posición inferior y de discriminación contra ella y a ampliar su participación efectiva en las esferas educativa, profesional, social y política".

60. Aproximadamente el 52% de la población total (400.000 habitantes), son mujeres, y de ellas 84.000 se encuentran en edad de procrear. El Relator Especial cree oportuno reproducir un reciente informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Guinea Ecuatorial, de abril de 1997, que incluye significativos datos sobre la situación de la mujer: "Esta población labora en actividades de baja productividad, especialmente el cultivo de subsistencia. Es una importante fuente de empleo para las mujeres, que debido a la tradicional división de las tareas en la práctica laboral, es esencialmente trabajo de la mujer. Esta actividad representa el 37,4% del PIB, excluyendo la producción petrolífera, pero más del 90% de la producción agrícola; consiste esencialmente en elementos de consumo doméstico, cuyo excedente se vende. Otras importantes actividades para la mujer incluyen el comercio, con el 3,8%; labores domésticas, con el 2,8%; y administración pública, con el 1,9% del empleo de la mujer por sector. La creación de un ministerio consagrado a asuntos de la mujer así como la agresiva campaña llevada a cabo por este ministerio, ha creado conciencia con respecto a la condición de la mujer. Se ha registrado una significativa mejoría durante estos años. Por ejemplo, aunque sólo se reservó un puesto ejecutivo para las mujeres con la creación de ese ministerio, se ha incrementado con otro puesto, expandiéndose así a otras áreas como la de la salud. Esto ha incrementado la representación de la mujer de 2,3% a 4,8% del total de ejecutivos. A pesar de este progreso, las mujeres siguen sin alcanzar a los hombres en muchos sectores. Por ejemplo, en el Parlamento de 80 escaños las mujeres sólo ocupan el 7,5%. Paralelamente, su participación en la administración y en puestos de alta gestión, así como en las categorías profesionales y técnicas, sólo representan el 1,6% y 26,8% respectivamente. En la administración pública, las mujeres representan el 23% del funcionariado, y dado su índice de educación -más del 86% sólo tiene la enseñanza primaria más bachillerato elemental- están situadas en el escalón más bajo del baremo de salarios y ocupacional. Por ende, sólo el 28% de los ingresos nacionales va a las mujeres. En el sector salud, las mujeres se encuentran igualmente en peor situación. La tasa de mortalidad materna se estima en 500/100.000" (Nota de Asesoramiento para la formulación del marco de cooperación de país - PNUD-Malabo, abril de 1997, pág. 4).

61. El Relator Especial comparte las apreciaciones de este informe. En su anterior informe a la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1997/54, párr. 105) había señalado y valorado con reconocimiento los esfuerzos del Gobierno tendientes a la eliminación de toda postergación y discriminación de que es víctima la mujer. Reitera ahora que deben seguirse tales esfuerzos; aún es largo el camino a recorrer, pero se avanza en la correcta dirección. Cabe agregar que por Decreto de la Presidencia de la República Nº 98 de 13 de agosto de 1997, se aprobó el "Programa de Acción Nacional para la Integración de la Mujer en el Proceso de Desarrollo", a propuesta del Ministerio de Asuntos Sociales y Condición de la Mujer.

I. Diversidad étnica

62. La Comisión de Derechos Humanos alentaba a estar atentos a "cualquier signo o síntoma de discriminación contra minorías étnicas". El Relator Especial ha informado a la Comisión en anteriores oportunidades, sobre la existencia de una situación de discriminación ejercida contra las personas pertenecientes a la etnia Bubi de la isla de Bioko, e igualmente contra originarios de la isla de Annobón. Tras su última visita al país, ratifica la persistencia de tal discriminación. Con respecto a los bubis, se hace notar que las víctimas de los abusos que se mencionarán son personas que real o presuntamente adhieren o simplemente simpatizan con el "Movimiento para la Autodeterminación de la Isla de Bioko (MAIB)". Como recomendara el Relator Especial en su anterior informe (E/CN.4/1996/67, párrs. 54 y 87) y se permite ahora reiterar: "nada debería obstar a que el movimiento que agrupa a muchos bubis, el Movimiento para la Autodeterminación de la Isla de Bioko (MAIB), desde que no preconiza la violencia sino ejercer el derecho a la libre determinación que el derecho internacional reconoce a todo "pueblo", pudiera actuar libremente, sin sufrir discriminación ni represión". Ciertamente dentro de las limitaciones señaladas por el derecho internacional, desde que éste salvaguarda la integridad territorial de los Estados, su unidad política y su soberanía y por tanto se opone a toda declaración unilateral de secesión de un Estado. Todo ello sin perjuicio de que nada impide que se alcancen acuerdos por libre decisión de todas las partes interesadas.

63. Durante el año 1997 ha continuado la práctica de arrestar y mantener en detención por algunos días a los militantes más conocidos del MAIB. Al momento de efectuar la misión, el Relator Especial constató que se encontraban en la cárcel pública de Malabo varios ciudadanos residentes en la localidad de Baney: los Sres. Martín Puye Topete, Flaviano Chele Becari, Cleto Batapa Salomon, Martín Muebake Bakete y Gaspar Barila Buale. Las constancias sumariales instruidas por la Comisaría General de Policía imputaban a todos ellos su pertenencia al MAIB y se les sometía al Juzgado de Primera Instancia de Instrucción de la ciudad de Malabo. El Relator Especial y el Consultor de derechos humanos se entrevistaron con el magistrado interviniente para solicitarle un rápido pronunciamiento, lo que así hizo con fecha 4 de diciembre de 1997, disponiendo su sobreseimiento provisional y su inmediata puesta en libertad. Los imputados habían reconocido en sede judicial su pertenencia al movimiento alegando "que aun sin tener autorización gubernativa ellos siguen manteniendo reuniones para ver si podían conseguir del gobierno una decisión bien sea negativa o positiva sobre la autorización que ellos tienen ya solicitada". Las actuaciones hicieron concluir al Juez Instructor que "no existen indicios racionales de criminalidad que merezcan una mención jurídica en esta instancia", lo que les permitió alcanzar la libertad en la misma fecha. Quedaba a la espera de resolución del señor juez la situación ya descrita al analizar la visita a la cárcel de Malabo, del ciudadano Silvestre Orichi perteneciente a la etnia Bubi y dirigente del MAIB, encarcelado por hechos distintos contenidos en un sumario que tramita por separado.

J. Organizaciones no gubernamentales

64. Reconocimiento legal de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. Siguen paralizados los trámites de reconocimiento legal de organizaciones no gubernamentales vinculadas a la defensa de los derechos humanos, cuya petición fuera formulada hace ya varios años al Ministerio del Interior. También se encuentran en trámite sin haber logrado autorización legal otras organizaciones no gubernamentales, vinculadas a temas sociales. En su informe de 1997 (E/CN.4/1997/54, párr. 62) el Relator Especial volvió a recordar la resolución 40/123 de la Asamblea General de 13 de diciembre de 1985, en la que se señala a la atención de los Estados "el papel constructivo que pueden desempeñar las organizaciones no gubernamentales nacionales", concepto reafirmado por la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993.

IV. CONCLUSIONES

65. El diálogo entre el Gobierno y las fuerzas políticas al cabo de largas reuniones mantenidas entre el 10 de febrero y el 25 de abril de 1997 dio como fruto un "Documento de Evaluación del Pacto Nacional y Acuerdos Legislativos 1997", que fue firmado por el Gobierno y los partidos políticos el 26 de abril de 1997 y expresamente aprobado por el Consejo de Ministros. Este documento abrió grandes expectativas de un avance decisivo en el proceso de democratización y en las condiciones de gobernabilidad del país, así como forjó un crédito de esperanza hacia el futuro.

66. No todas las medidas y compromisos acordados se pusieron en ejecución con la celeridad necesaria, y resulta advertible una demora en su ejecución. Sin duda ello es preocupante, en tanto el cumplimiento por ambas partes de lo acordado resultará de suma importancia para alcanzar un clima de distensión y de garantías suficientes, a fin de llegar en las mejores condiciones a las elecciones legislativas que habrán de renovar en su totalidad el Parlamento (Cámara de los Representantes del Pueblo), elecciones previstas para una fecha aún no fijada del año 1998.

67. Luego de un examen atento de la situación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el Relator Especial constata, tal como lo había hecho en los párrafos 83 y siguientes de su anterior informe de enero de 1997, que se ha mantenido una moderada voluntad política de las autoridades por avanzar en el proceso de establecer un Estado de derecho en Guinea Ecuatorial. Por ello valora positivamente los esfuerzos que el Gobierno ha emprendido a este respecto, que se han traducido en un discreto progreso en la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

68. Sin perjuicio de lo anterior, sería deseable instar al Gobierno y demás autoridades a realizar un esfuerzo suplementario, capaz de superar los obstáculos que aún existen para el disfrute por toda la población de sus derechos humanos. Debería evitarse el enlentecimiento del proceso de democratización, que no sólo seguiría afectando los derechos fundamentales, sino que podría hacer decrecer las expectativas puestas en lo acordado en abril de 1997 entre el Gobierno y los partidos políticos, reintroduciendo desconfianza y desánimo en la sociedad civil.

69. La estructura jurídica del Estado no ha experimentado cambios sustanciales que permitan asegurar un funcionamiento más democrático de las instituciones. Así también la ausencia de publicación periódica y regular de las leyes, decretos y actos de gobierno, sigue siendo fuente de grave inseguridad jurídica.

70. Sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, el Relator Especial debe señalar que poco se ha avanzado en este campo y que sigue siendo motivo de profunda preocupación la situación de pobreza extrema en la que vive gran parte de la población ecuatoguineana.

71. En materia de derechos civiles y políticos se han hecho progresos importantes, que se mencionan en el cuerpo de este informe. Es necesario continuar el camino iniciado, pues aún falta bastante por recorrer hasta alcanzar la democracia y el Estado de derecho. En este mismo marco, el Relator Especial valora muy positivamente que al tiempo de su visita casi no existieran presos o detenidos por delitos políticos o por causas de motivación política o ideológica. Desea también encomiar a las autoridades por los esfuerzos emprendidos, tendientes a la eliminación de toda postergación y discriminación de la que es víctima la mujer.

72. No obstante, es aún de lamentar que ciertas autoridades hayan continuado con la práctica ilegal e inconveniente de llevar a cabo detenciones no justificadas y que no hayan respetado el derecho de toda persona -militante político o no- a la seguridad, la integridad y la libertad. Es así como también han habido casos de torturas y malos tratos, lo que no

73. A fin de acompañar los esfuerzos del Gobierno de Guinea Ecuatorial en la protección de los derechos humanos y de consolidar los progresos ya alcanzados, el Relator Especial formula las siguientes recomendaciones.

V. RECOMENDACIONES

74. El Relator Especial recomienda la publicación periódica y regular de las leyes, decretos y actos de gobierno. Insiste en la conveniencia de que el Estado adhiera a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

75. Estima imprescindible mejorar el funcionamiento del poder judicial y la capacitación de los jueces, fiscales y abogados, a fin de lograr un adecuado, garantista y eficaz funcionamiento de la administración de justicia. En cuanto a la jurisdicción militar, reitera su anterior recomendación de restringir su competencia, limitándola al enjuiciamiento de delitos estrictamente militares, cuando fueren cometidos por personal militar.

76. En vista de las grandes expectativas de un avance decisivo en el proceso de democratización del país, generadas por el diálogo entre el Gobierno y las fuerzas políticas, que dio como fruto el "Documento de Evaluación del Pacto Nacional y Acuerdos Legislativos, 1997", firmado por el Gobierno y los partidos políticos el 26 de abril de 1997, sería de la más alta utilidad que ambas partes, Gobierno y partidos políticos, den estricto y urgente cumplimiento a lo acordado en abril de 1997. Tal actitud resultará de suma importancia para alcanzar un clima de distensión y de garantías suficientes a fin de llegar, en las mejores condiciones, a las elecciones legislativas que habrán de renovar en su totalidad el Parlamento (Cámara de los Representantes del Pueblo), elecciones previstas para una fecha, aún no fijada, del año 1998.

77. En la misma dirección, el Relator Especial desearía que la Comisión de Derechos Humanos instara al Gobierno a seguir las recomendaciones formuladas por el Consultor Electoral de Naciones Unidas que visitó el país en 1995 y las hechas por el Relator Especial (E/CN.4/1997/54, párr. 104).

78. El Relator Especial estima de la mayor importancia que el Gobierno reitere las instrucciones que fueron cursadas en 1997 a las fuerzas encargadas del orden y la seguridad (autoridades centrales, delegados gubernativos, policías, militares y jefes de poblado), a efectos de que no ordenen ni practiquen detenciones arbitrarias y a que respeten el derecho de toda persona a la seguridad, la integridad y la libertad. Al mismo efecto, recomienda que se eliminen en su totalidad las barreras con controles policiales o militares existentes al interior del territorio de Guinea Ecuatorial, tanto en la isla de Bioko como en la región continental de Río Muni.

79. El Relator Especial recomienda encarecidamente que las autoridades hagan cesar de inmediato todo acto de tortura, o de tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, y que investiguen, juzguen y sancionen penal y disciplinariamente a los responsables de tales delitos. Resulta imprescindible para alcanzar un estado de derecho, poner término a la impunidad de los responsables a diversos títulos, de violaciones a los derechos humanos.

80. El Relator Especial, al tiempo de valorar muy positivamente que durante su visita al país casi no existieran presos o detenidos por delitos políticos o por causas de motivación política o ideológica, estima que debería alentarse a las autoridades a que continúen los esfuerzos emprendidos a fin de seguir mejorando las condiciones en que se encuentran los detenidos y reclusos, y fundamental y urgentemente que se les proporcione alimentación suficiente y la prestación de asistencia médica que incluya medicamentos y tratamientos adecuados. En el mismo sentido sería deseable que las autoridades aprovecharan las oportunidades que se les ofrecieren de enviar a miembros del personal penitenciario, particularmente los administradores de las cárceles de Malabo y Bata, a seguir cursos de capacitación y adiestramiento en otros países.

81. Estima el Relator Especial que también debería alentarse a las autoridades a continuar los esfuerzos realizados, tendientes a la eliminación de toda postergación y discriminación de la que es víctima la mujer, hasta alcanzar la igualdad de oportunidades con el hombre.

82. El Gobierno y otras autoridades deberían promover las condiciones necesarias para que toda la población pudiere disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales, sacando con ello a amplios sectores de la población ecuatoguineana de la situación de pobreza extrema en la que viven.

83. Debería también combatirse claramente todo indicio o síntoma de discriminación contra grupos étnicos.

84. El Relator Especial considera que sería de la más alta importancia que la Comisión de Derechos Humanos solicitara al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos/Centro de Derechos Humanos, que siguiera prestando asistencia técnica y servicios consultivos a Guinea Ecuatorial -como ya lo ha venido haciendo- en cooperación con el Gobierno, para fortalecer las capacidades nacionales. En particular y con la cooperación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, continuar el programa de cursos y seminarios ya iniciado exitosamente.

85. Por último, el Relator Especial estima que debería hacerse saber al Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial que los progresos ya alcanzados, si bien encomiables, no logran todavía superar el nivel que permita a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas disminuir el seguimiento de la situación; por tanto es aconsejable mantener la supervisión internacional, acompañada de asistencia técnica y de servicios consultivos.