Distr.
GENERAL

E/CN.4/1997/54
20 de enero de 1997


Original: ESPAÑOL


COMISION DE DERECHOS HUMANOS
53º período de sesiones
Tema 10 del programa provisional




CUESTION DE LA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES
FUNDAMENTALES EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO, Y EN PARTICULAR EN
LOS PAISES Y TERRITORIOS COLONIALES Y DEPENDIENTES

Informe sobre la situación de los derechos humanos en la
República de Guinea Ecuatorial presentado por el Relator
Especial de la Comisión, Sr. Alejandro Artucio, de
conformidad con la resolución 1996/66
de la Comisión de Derechos Humanos


INDICE


Párrafos

INTRODUCCION 1 - 5

I. ACTIVIDADES IN SITU 6 - 13

II. ASPECTOS INSTITUCIONALES 14 - 23

A. Estructura jurídica del Estado 14 - 17
B. Administración de justicia 18 - 21
C. Jurisdicción militar 22
D. Carencia de publicidad de las leyes y actos de gobierno 23



III. SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES 24 - 75

A. Privaciones de libertad 24 - 33
B. Cárceles de Malabo y de Bata 34 - 39
C. Torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 40 - 44
D. Derechos políticos: libertad de reunión y manifestación y libertad de circulación y tránsito 45 - 48
E. Situación y condición de la mujer 49 - 52
F. Situación de los niños 53 - 55
G. Discriminación étnica 56 - 61 17
H. Organizaciones no gubernamentales que promueven los derechos humanos 62 - 63
I. Derechos económicos, sociales y culturales 64 - 75

IV. IMPUNIDAD DE LOS AUTORES DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS 76 - 82

V. CONCLUSIONES 83 - 93

VI. RECOMENDACIONES 94 - 110

INTRODUCCION

1. La cuestión de los derechos humanos en la República de Guinea Ecuatorial viene siendo objeto de la atención de la Comisión de Derechos Humanos, con carácter público, desde 1979. En su 49° período de sesiones, mediante su resolución 1993/69, la Comisión pidió a su Presidente que, tras celebrar consultas con la Mesa, designara a una persona de reconocido prestigio internacional en la esfera de los derechos humanos y con plenos conocimientos de la situación de Guinea Ecuatorial, como Relator Especial de la Comisión, con el mandato de realizar un estudio cabal de las violaciones de los derechos humanos por el Gobierno de Guinea Ecuatorial, basándose en toda la información que el Relator Especial considere pertinente, incluso información proporcionada por organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y por particulares, así como cualquier documentación proporcionada por el Gobierno de Guinea Ecuatorial. Dicha resolución fue aprobada por el Consejo Económico y Social mediante su decisión 1993/227, y el Presidente de la Comisión designó Relator Especial al Sr. Alejandro Artucio.

2. Durante los cuatro últimos años, el Centro de Derechos Humanos y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) han prestado especial atención a la situación en Guinea Ecuatorial y han enviado a dicho país diversas misiones de asesoramiento. Por acuerdo entre ambas entidades fue designado consultor en derechos humanos en Guinea Ecuatorial el Sr. Eduardo Luis Duhalde Hubert, con el propósito establecido en los términos de referencia de, inter alia, prestar asistencia al Relator Especial en todos los aspectos, en especial, suministrándole información amplia y confiable recogida in situ sobre la situación de los derechos humanos y apoyar al Relator Especial para definir, de común acuerdo con el Gobierno de Guinea Ecuatorial, el más apropiado marco legal e institucional que asegure un mejoramiento efectivo de la situación de los derechos humanos en dicho país.

3. Cabe destacar entre las misiones concurrentes en este período, la de las Naciones Unidas-PNUD de1 7 de abril de 1993, cuya "Ayuda-Memoria" constituyó un verdadero plan de acción sometido a consideración del Gobierno de Guinea Ecuatorial. Igualmente cabe destacar el asesoramiento prestado en materia de preparación electoral y la asistencia técnica y servicios consultivos prestados en el área de los derechos humanos.

4. Durante su 52º período de sesiones, la Comisión de Derechos Humanos consideró el tercer informe del Relator Especial, Sr. Alejandro Artucio (E/CN.4/1996/67), y aprobó, sin votación, su resolución 1996/66 el 23 de abril de 1996. En ella, la Comisión de Derechos Humanos, inter alia, exhortó al Gobierno de Guinea Ecuatorial a adoptar todas las medidas necesarias para favorecer la convivencia armoniosa de todos los grupos étnicos que componen la sociedad guineana (párr. 2); a seguir mejorando las condiciones de los presos y detenidos (párr. 8); a seguir adoptando las medidas necesarias para que las fuerzas encargadas del orden y de la seguridad y los demás funcionarios investidos de autoridad pongan fin a las violaciones de los derechos humanos (párr. 10) y a que elabore y aplique un plan nacional en relación con el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, 1995-2004 (párr. 14). La Comisión alentó al Gobierno de Guinea Ecuatorial a continuar el diálogo con todas las fuerzas políticas a fin de garantizar el progreso de la democratización del país (párr. 5) y la participación de todos los ciudadanos en la vida política, social y cultural de Guinea Ecuatorial (párr. 7); a seguir adoptando las medidas necesarias para mejorar la condición de la mujer (párr. 12); a continuar sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento de la administración de justicia y garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces y magistrados (párr. 13) y a adherirse a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (párr. 9).

5. La Comisión de Derechos Humanos tomó nota con interés de que el proceso de transición democrática en Guinea Ecuatorial se hubiese manifestado en la convocación de las primeras elecciones pluralistas legislativas en 1993, municipales en 1995 y presidenciales en febrero de 1996 (párr. 3), aunque expresó su profunda preocupación por el hecho de que no se hubiese garantizado la transparencia en las elecciones presidenciales ni hubiesen podido participar adecuadamente en ellas todas las fuerzas políticas (párr. 4). La Comisión invitó al Gobierno de Guinea Ecuatorial a continuar la reforma de la legislación electoral a tenor de las recomendaciones formuladas por el consultor electoral de las Naciones Unidas y el Relator Especial (párr. 6); y a hacer lo necesario para procesar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos, a fin de acabar con la impunidad, las detenciones y los encarcelamientos arbitrarios, acompañados, en ocasiones, de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (párr. 11). La Comisión dio las gracias al Relator Especial por su informe (párr. 1); decidió renovar por un año su mandato (párr. 16); y le pidió que sometiera el presente informe a la Comisión en su 53° período de sesiones (párr. 18). Pidió también al Secretario General que continuase prestando al Gobierno de Guinea Ecuatorial la asistencia técnica y los servicios consultivos necesarios para aplicar las recomendaciones del Relator Especial (párr. 15) y que prestase al Relator Especial toda la asistencia necesaria para el desempeño de su mandato (párr. 17). El Consejo Económico y Social, mediante su decisión 1996/273 de 23 de julio de 1996, aprobó la decisión de la Comisión de renovar el mandato del Relator Especial por un año y su pedido al Relator Especial de presentar un informe a la Comisión en su 53° período de sesiones.


I. ACTIVIDADES IN SITU

6. El Relator Especial realizó su sexta misión oficial al país del 1º al 8 de diciembre de 1996. Estuvo acompañado en esa oportunidad por el Consultor en Derechos Humanos, Sr. Eduardo Luis Duhalde Hubert. El Representante Residente adjunto a cargo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Malabo, Sr. Mansourou Chitou, y el personal de su oficina, prestaron valiosa e imprescindible cooperación para el desarrollo de la misión del Relator Especial.

7. Durante su visita al país, el Relator Especial fue recibido por las siguientes autoridades: Su Excelencia el Presidente de la República y Jefe del Estado, Sr. Obiang Nguema Mbasogo; Su Excelencia el Primer Ministro y Jefe del Gobierno, Sr. Angel Serafín Seriche Dougan; Su Excelencia el Ministro de Asuntos Exteriores y de la Cooperación, Sr. Miguel Oyono Ndong Mifumu; Su Excelencia el Ministro del Interior y de Colectividades Locales, Sr. Julio Ndong Ela Mangue; Su Excelencia el Ministro de Justicia y Culto, Sr. Ignacio Milam Tang; el Sr. Martín Ndong Nsué, Juez de la Corte Suprema de Justicia, acompañado por el Sr. Fiscal ante la Corte Suprema, Sr. Ricardo Eló; el Alcalde de Malabo, Sr. Victorino Bolekia Bonay acompañado por un teniente de alcalde y varios concejales de dicho ayuntamiento; el Consejero en Derechos Humanos y Director General de Justicia e Instituciones Penitenciarias, Sr. Rubén Mayé Nsue Mangue. Las entrevistas se desarrollaron en un ambiente de comprensión y cordialidad, y muy particularmente aquélla mantenida con Su Excelencia el Presidente de la República y Jefe del Estado.

8. El Relator Especial desea dejar constancia expresa de su agradecimiento a las autoridades de Guinea Ecuatorial por la cooperación y asistencia que prestaron a su misión. En ningún momento le fue dificultado el acceso a todos aquellos lugares que deseó visitar, ni fue perturbado en las discusiones que mantuvo con dirigentes de los partidos y grupos de la oposición política y de diversos sectores de la sociedad civil.

9. La limitación de tiempo y la necesidad de observar el funcionamiento de la administración central del Estado y a su vez, del ayuntamiento de Malabo, ciudad capital de Guinea Ecuatorial, dirigido por fuerzas políticas de oposición de acuerdo al resultado de las elecciones municipales de 1995, circunscribieron la visita a la isla de Bioko.

10. En esta oportunidad ha sido de especial preocupación el contacto intenso y fluido con las fuerzas políticas de Guinea Ecuatorial, especialmente con los partidos de oposición, pero también con el partido del Gobierno, así como con otros sectores representativos de la sociedad ecuatoguineana, tal el caso de las Iglesias de distintas confesiones y de los defensores de derechos humanos. Fueron entrevistadas por el Relator Especial varias personas que habían sido detenidas por causas políticas o ideológicas y que luego recobraron su libertad. Varias de ellas le denunciaron haber sido objeto de torturas y malos tratos, persecuciones o limitaciones en sus derechos. La visita comprendió la cárcel pública de Malabo (conocida como Black Beach) pudiendo el Relator Especial entrevistar libremente y en privado a las personas recluidas, todas ellas por causa de delitos comunes.

11. Con igual deseo de informarse sobre la situación de los derechos humanos y la marcha del proceso de democratización, el Relator Especial y el Consultor mantuvieron estrecho contacto con los representantes diplomáticos acreditados en Malabo de los principales países donantes de ayuda; en particular con Sus Excelencias los Sres. Gérald Brunet de Courssou, Embajador de Francia; José María Otero de León, Embajador de España y Carlo de Filippi, representante de la Unión Europea. También mantuvieron contacto con los responsables de otros organismos del sistema de las Naciones Unidas en Guinea Ecuatorial tales como la OMS, la FAO, y el UNICEF.

12. Como nota característica de la situación verificada en este período, el Relator Especial ha constatado un discreto mejoramiento parcial de las condiciones descritas en su informe al 52º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1996/67 y Add.1), aun cuando estima que persisten situaciones de preocupación sobre la vigencia de los derechos humanos, que en su momento dieron lugar a las recomendaciones que formulara al Gobierno en su citado informe, y a la aprobación de la resolución 1996/66 de la Comisión de Derechos Humanos de 23 de abril de 1996, referente a Guinea Ecuatorial.

13. Los avances y retrocesos en la situación, aunque estos últimos no son significativos, serán explicitados en particular y tenidos especialmente en cuenta en las conclusiones y recomendaciones del presente informe. Como en sus informes anteriores, especial señalamiento realiza el Relator Especial en torno al problema de la impunidad de que gozan en Guinea Ecuatorial los autores de violaciones a los derechos humanos, por entender que ésta constituye un grave obstáculo al disfrute de estos derechos, tal como ha sido reafirmado por la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 (en su parte II.E, párr.91).


II. ASPECTOS INSTITUCIONALES


A. Estructura jurídica del Estado

14. No se han dictado durante el año 1996 leyes sustantivas que hayan modificado en forma positiva la estructura jurídica del Estado, coadyuvando a mitigar su carácter absolutista. De acuerdo a los dichos de las autoridades, cabría mencionar como un avance legislativo en tal sentido, la Ley general de educación, de enero de 1996, que pone fin al monopolio estatal de la educación.

15. Entre las normas que evidencian el desmedido control estatal de toda actividad pública, cabe destacar la Orden de la Presidencia del Gobierno de 6 de febrero de 1996, por la que se regula la participación de observadores internacionales en los procesos electorales de Guinea Ecuatorial, que en su artículo 22 establece que: "Al término de su misión y antes de su regreso, cada Observador Internacional entregará una copia de su informe al Ministerio del Interior".

16. No se ha verificado la promulgación de modificaciones sustanciales a la Ley electoral vigente, de enero de 1995, la que continúa siendo objeto de preocupación, tanto por el anuncio que había hecho el Jefe del Estado de que el partido en el gobierno -Partido Democrático de Guinea Ecuatorial (PDGE)-le había solicitado la supresión del carácter secreto del voto, como por las deficiencias demostradas en su aplicación, tanto en las elecciones municipales, como en las legislativas y presidenciales. El Relator Especial había señalado en sus anteriores informes, la falta de independencia y subordinación de la autoridad electoral frente al poder ejecutivo, dando lugar a múltiples denuncias de parcialidad y fraude. Al respecto cabe señalar que las más altas autoridades gubernamentales hicieron saber al Relator Especial que, a instancias del Jefe del Estado, se estudiará una reforma a la citada ley, con el fin de adecuarla a las recomendaciones que efectuara la misión técnica del PNUD en 1995 y con las coincidentes apreciaciones de la misión del Grupo de Estados Africanos, del Caribe y del Pacífico (ACP, African, Caribbean and Pacific Groups of States), que visitó Guinea Ecuatorial en junio de 1996 -cuyo informe el Relator Especial tuvo a la vista- a fin de que la autoridad electoral se conforme como un órgano independiente del poder político.

17. El Relator Especial se complace en recordar, como un aspecto positivo en la protección de los derechos humanos, la ratificación por el Estado en junio de 1992, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, la tarea aún está incompleta, pues no se han ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ni la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, tal como había sido sugerido por el Relator Especial y el Consultor en Derechos Humanos para mejor proteger los derechos y garantías de los ciudadanos residentes en el territorio de Guinea Ecuatorial.


B. Administración de justicia

18. No se advierte una adecuada independencia del poder judicial, aunque el Relator Especial ha recibido la seguridad del Señor Ministro de Justicia y Culto de que se están haciendo esfuerzos por lograr una mayor objetividad judicial en el tratamiento de los casos y una mayor celeridad en la resolución de las cuestiones justiciables mediante reuniones con jueces y funcionarios. El curso de capacitación llevado a cabo en 1996 por el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en cooperación con el PNUD, sobre "Administración de justicia e independencia del poder judicial" ha colocado el tema en la mesa de discusión y puede considerarse que su impacto ha sido muy positivo, aunque por el momento aún no se adviertan modificaciones importantes en la situación.

19. En la visita efectuada a la Corte Suprema de Justicia, el Relator Especial constató la preocupación de sus interlocutores por la falta de imperio del más alto tribunal para hacer cumplir sus sentencias frente a la intromisión de los otros poderes del Estado, en particular del poder ejecutivo, y también por la interposición de recursos manifiestamente incompetentes ante el Tribunal Constitucional, como si éste pudiere revisar las sentencias definitivas de la Corte Suprema. Asimismo, le fue confirmado el escaso conocimiento de la legislación vigente por parte de magistrados y funcionarios, en parte debido a la carencia de publicidad de las leyes, que se analiza en el acápite respectivo.

20. No ha sido reglamentado durante el período legislativo del año 1996, el funcionamiento del Consejo Superior del poder judicial (artículo 98 de la Ley fundamental, es decir la Constitución política), como tampoco el del Tribunal Constitucional (artículos 94 y ss. de dicha Ley fundamental), habiendo sido informado el Relator Especial, por el Señor Ministro de Justicia y Culto, que se encuentran en elaboración ambos proyectos de ley. El Tribunal Constitucional tiene un funcionamiento limitado ya que ante la carencia de una ley orgánica específica, se rige por la antigua legislación, cuando este órgano funcionaba como Sala de la Corte Suprema.

21. Tampoco se advierte una aplicación concreta de la Ley Nº 18/1995 sobre hábeas corpus. El Relator Especial pudo constatar en la visita realizada a la Corte Suprema, que ni siquiera en el ámbito de ese máximo tribunal, existe una cabal comprensión de la importancia del instituto, ni de las facultades que otorga para revisar las detenciones ilegales o para poner fin a los malos tratos de las personas detenidas por parte de las fuerzas policiales y de seguridad del Estado. El Relator Especial ha tomado conocimiento de un sólo caso de interposición de un recurso de hábeas corpus, y el mismo tuvo eficacia, puesto que permitió que la Sra. Isabel Obono Endamian, detenida en lugar desconocido, fuera remitida a la cárcel de Bata, obteniendo luego su libertad.


C. Jurisdicción militar

22. La excesiva extensión en materia penal de la jurisdicción militar sigue siendo preocupante, no sólo por su competencia en delitos que no son específicamente de índole militar, sino por su competencia sobre personas civiles que carecen de toda condición militar. De este modo y a través del conocimiento jurisdiccional de las acusaciones sobre posibles ofensas al Jefe de Estado, se ejerce un control de los tribunales militares sobre los opositores, cercenando la libertad de expresión y limitando el ejercicio de la actividad política en el marco del pluralismo democrático del Estado. No se ha advertido en el ánimo de las autoridades entrevistadas el deseo de limitar el alcance de la jurisdicción militar, ni se tomó conocimiento de ningún proyecto en estudio.


D. Carencia de publicidad de las leyes y actos de gobierno

23. A pesar de las recomendaciones formuladas por el Relator Especial en sus informes anteriores, persiste la falta de suficiente publicidad de las leyes y actos de gobierno, a tal punto que no sólo son ignoradas por la ciudadanía, sino también por esferas de la administración pública -especialmente por las autoridades periféricas encargadas del orden público- que se amparan en su desconocimiento para negar a los peticionantes derechos legalmente acordados. La ausencia de publicación periódica y regular de las leyes, decretos y reglamentos, como ha señalado el Relator Especial anteriormente, es fuente de una grave inseguridad jurídica.


III. SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE
LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES


A. Privaciones de libertad

24. Durante 1996 la política represiva contra opositores y disidentes se ha caracterizado por una actividad menos ostensible, pero no por ello menos existente. No se han llevado a cabo grandes juicios penales, ni tampoco detenciones por tiempo prolongado, pero la privación de libertad de dirigentes y militantes de partidos políticos opositores ha continuado, por períodos breves de algunos días, acompañados muchas veces de maltrato físico, amenazas e imposición de multas pecuniarias, como una acción intimidatoria para que cesen en el ejercicio de sus actividades políticas.

25. Nueve de los 14 partidos políticos legalizados en Guinea Ecuatorial (Unión Popular (UP); Partido del Progreso (PP); Partido Convergencia Social Democrática y Popular (CSDP); Unión Democrática Nacional (UDENA); Partido Socialista de Guinea Ecuatorial (PSGE); Acción Popular de Guinea Ecuatorial (APGE); Convergencia para la Democracia Social (CPDS); Alianza Democrática Progresista (ADP); y Partido de la Coalición Social Demócrata) denunciaron al Relator Especial el cercenamiento de sus derechos y la persecución de sus dirigentes y militantes. Se enumeran a continuación algunas de las principales denuncias recibidas.

26. Caso Celestino Bacale: el dirigente del partido político Convergencia para la Democracia Social (CPDS) y concejal electo del ayuntamiento de la ciudad de Malabo, Sr. Pedro Celestino Bacale Obiang, fue acusado de haber promovido un incidente con un agente de seguridad vestido de paisano (sin uniforme) que tuvo lugar en el bar-restaurante "Diamante" de la ciudad de Malabo el 13 de noviembre de 1996. En el curso de tal incidente -siempre según el agente de seguridad- Bacale lo habría agredido y proferido insultos contra el Jefe del Estado. La versión del Sr. Bacale es diametralmente contraria; sostiene que fue provocado y agredido en el bar por el agente de seguridad, que estaba bebido. Inmediatamente, el agente llamó a otros policías, y con ellos procedió al arresto de Bacale, el que permaneció detenido junto con otra persona que se encontraba con él en el bar, durante tres días, en celdas de la Dirección General de Seguridad en Malabo. Esto provocó la reacción de su partido político y de otros partidos opositores, que reclamaron su libertad. La recuperó, sin que se le haya conducido ante un juez y sin que se formularan en su contra cargos penales formales.

27. Pese a ello y con posterioridad, fue citado a comparecer ante el juez militar eventual del distrito militar de Malabo, en virtud de las actuaciones labradas por la policía. El Sr. Bacale intentó designar un abogado defensor, siendo informado por escrito que "este juzgado militar eventual no tiene ningún cargo contra usted hasta la averiguación de los hechos; por tanto la elección de un procurador o abogado a que alude en el mismo, no ha lugar..." Como el Sr. Celestino Bacale se negó a comparecer, le fue librada orden de captura en base al artículo 487 de la Ley de enjuiciamiento criminal. El día 4 de diciembre por la tarde, encontrándose el Relator Especial en la ciudad de Malabo y habiendo personalmente verificado la presencia de agentes de seguridad frente a la sede del partido CPDS, y frente al domicilio de Bacale anexo a esta sede, fueron violentadas la puerta de ingreso de dicha sede política, y la del domicilio del señor Bacale. Este no se encontraba allí. Su esposa, la Sra. Susana Mba, sufrió un trato descomedido.

28. Para mejor comprender el caso, y lo crispado de la situación, es de hacer notar que con anterioridad, en el mes de febrero de 1996, el Sr. Celestino Bacale había sido detenido junto al alcalde de Malabo y otras personas, sufriendo vejaciones y malos tratos en dependencias policiales (E/CN.4/1996/67/Add.1, párr. 5), lo que motivó que su Partido, el CPDS, interpusiera una querella criminal contra el Sr. Antonio Mba Nguema (Director General de Seguridad) y otros funcionarios por los delitos de detención ilegal y torturas. Pero dicha querella no tuvo resultados prácticos. En el mes de mayo de 1996, denunció el Sr. Bacale ser objeto de intimidación, detención y requisa por parte de las autoridades gubernativas de la zona continental, lo que fue negado por el Gobierno de Guinea Ecuatorial en nota presentada, con fecha 26 de mayo de 1996, al Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

29. Sus Excelencias los señores Primer Ministro y el Ministro del Interior, a quienes el Relator Especial transmitió su preocupación por los sucesos del 4 de diciembre, hicieron hincapié en la legalidad de las atribuciones de la justicia militar y descalificaron la actitud del Sr. Bacale, entendiendo inaceptable su desobediencia a una orden judicial. Informaron al Relator Especial que la conducta del Sr. Bacale podía atribuirse al deseo de crear un conflicto institucional con motivo de la visita del Relator Especial.

30. Este hecho puso una vez más en evidencia la necesidad de limitar la extensión de la jurisdicción militar; si algún delito podía imputarse luego de la indagatoria al Sr. Bacale, ese delito debería ser competencia del fuero común y no del militar. Finalmente, pocos días antes del fin del año 1996, el Sr. Celestino Bacale salió clandestinamente del país, llegando a España.

Arrestos y detenciones de militantes políticos

31. La mayor parte de las privaciones de libertad ocurridas durante el año, lo han sido por períodos breves de tiempo y las mismas habitualmente no han dado lugar a la sustanciación de juicios penales, ni se ha sometido a los detenidos a la justicia. La mayor parte de ellas ocurren en la parte continental de la nación, y sobre todo en zonas rurales. Al respecto, debe tenerse en cuenta la poca experiencia democrática en estas zonas rurales, donde el bajo nivel cultural general y el apego a formas tradicionales de poder local, sumado a la dificultad de comprensión por muchas de las llamadas "autoridades periféricas" encargadas del orden público (delegados gubernativos, comisarios de policía, jefes militares y jefes de poblado) de los cambios operados al sustituirse el sistema de partido único por un sistema multipartidario con 15 partidos políticos legalizados, originan fricciones y violencias alentadas por la intolerancia mutua de todas las partes en conflicto.

32. Las más de las veces, estas detenciones, que duran algunos días, han ido acompañadas con la imposición de multas pecuniarias en vía administrativa por las autoridades gubernativas -sin control judicial- arbitrariamente estipuladas y por montos altamente onerosos (de 10.000 a 50.000 francos CFA, lo que equivale de 20 a 100 dólares de los Estados Unidos; debe tenerse en cuenta que el salario medio de un funcionario del Estado se sitúa entre 25.000 y 30.000 francos CFA), cuyo pago aparece como imprescindible para recuperar la libertad, sin el cual aquéllas se prolongan sine die.

33. En el mismo sentido, el Relator Especial observa con preocupación por lo que podría ser un estímulo a los excesos, el texto de la resolución de fecha 12 de agosto de 1996 sobre "Normas para la creación de Comisiones Distritales de Seguimiento del PDGE en todo el Ambito Nacional". Su aplicación puede tener implicancias interpretativas inconvenientes, especialmente en zonas rurales. El artículo 4º de la citada resolución establece que: "La Comisión Distrital de Seguimiento mantendrá permanentemente en el seno de su comunidad distrital, unos equipos de información, sensibilización y vigilancia, que se encargarán de efectuar un sondeo continuo de la disponibilidad y entusiasmo de la militancia del Partido Democrático de Guinea Ecuatorial, evaluar la acción de la oposición en el seno de la comunidad distrital, con el fin de contrarrestarla con medidas concretas y rápidas, que no deben limitarse a la sola información a la Comisión o a la Oficina Nacional, sino a una actuación directa sobre el terreno para anular el impacto de dicha propaganda de la oposición". Lo que a su vez se complementa con lo dispuesto en el artículo 5, inciso a), de la misma: "De manera puntual y en preparación de las elecciones legislativas que se avecinan, al margen y con el apoyo al programa arriba indicado, las Comisiones Distritales de Seguimiento, a partir de la segunda quincena del mes de septiembre de 1996, deberán establecer misiones quincenales de seguimiento en el distrito, para realizar con mayor intensidad y sostenimiento el programa enunciado en el artículo 4, y convencer, con su presencia física, a la militancia del distrito, sobre la dedicación firme y plena de las altas instancias del Partido Democrático de Guinea Ecuatorial y de los dignatarios del distrito a la afirmación y mantenimiento de la acción del PDGE en el mismo". Dicha resolución fue firmada por el Jefe del Estado en su calidad de Presidente y Fundador del Partido Democrático de Guinea Ecuatorial (PDGE), actualmente en el poder.


B. Cárceles de Malabo y de Bata

34. Cabe destacar positivamente, que se mantiene un bajo número de reclusos, tanto en la cárcel pública de Malabo como en la cárcel pública de Bata.

35. El día 4 de diciembre de 1996, el Relator Especial, acompañado por el Consultor en Derechos Humanos, visitó la cárcel pública de Malabo (conocida como Black Beach) procediendo a entrevistar en forma individual y sin testigos a los reclusos, un total de 22 varones y una mujer. Una primera constatación es que ninguno de ellos se encuentra imputado de la comisión de delitos relativos a causas políticas o ideológicas, lo que se valora como un aspecto muy positivo y estimulante. El Relator Especial pudo comprobar también que el tratamiento recibido en prisión es generalmente bueno y ninguno de los reclusos se quejó de haber recibido vejaciones o malos tratos en el ámbito carcelario.

36. En comparación con lo constatado en las visitas realizadas en los meses de mayo y noviembre de 1995 (véase E/CN.4/1996/67, párrs. 20 a 24), se constatan claros esfuerzos de las autoridades en el mejoramiento de las condiciones materiales. Así se ha munido a los reclusos de camas, aunque aún no se les ha proporcionado a todos colchones; se les suministra material de lectura y se ha colocado un aparato de televisión en una de las salas de alojamiento, a la que todos los reclusos tienen acceso. La televisión funciona desde las 16 ó 17 horas hasta las 21 y en ocasiones hasta las 23 horas. Igualmente y con la ayuda de la Cruz Roja de Guinea Ecuatorial, ha sido instalada una toma (grifo) de agua corriente en el patio al que tienen acceso los detenidos, mejorando las condiciones de higiene. Los servicios sanitarios (retretes) han sido desobstruídos y ahora funcionan, lo que no sucedía en 1995. Todo lo anterior debe ser valorado muy positivamente, e indica un seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Relator Especial en anteriores informes.

37. Sin embargo, la alimentación de los reclusos sigue siendo notoriamente insuficiente y muchos días limitada a dos panes diarios. Con una frecuencia de cada tres o cuatro días, se les proporciona una porción de sardinas y arroz, lo que importa una leve mejoría en relación a su situación anterior, desde que se introducen proteínas en la dieta. Las autoridades penitenciarias informaron que sólo poseen un presupuesto mensual de 115.000 francos CFA por mes (unos 230 dólares de los Estados Unidos) para atender a las necesidades alimentarias de la cárcel pública de Malabo. La atención médica también sigue siendo insuficiente -el médico no siempre concurre, como está estipulado, por lo menos una vez por semana- y se sigue careciendo de remedios para la atención farmacológica de los detenidos. Gracias a la Cruz Roja se dispone de algunos medicamentos elementales de base.

38. Los reclusos continúan realizando trabajo obligatorio no remunerado, fuera de los recintos de la prisión. El Relator Especial en anteriores informes a la Comisión, ha señalado que el hecho mismo del trabajo y que lo presten fuera de los muros de la prisión, constituyen aspectos muy positivos y reveladores de un trato humano a los reclusos. Pero ha recomendado, sin embargo, que estos trabajos deberían ser remunerados a fin de permitir al recluso atender a sus propias necesidades y sostener económicamente a su familia, y que deberían también estar sometidos a fiscalización de la autoridad judicial, lo que ahora no sucede (las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos -resoluciones 663 C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977 del Consejo Económico y Social- se refieren al tema en sus artículos 75 y 76, proporcionando pautas y lineamientos orientadores de la acción de los gobiernos).

39. Con respecto a la cárcel pública de Bata, aunque el Relator Especial no pudo visitarla en esta ocasión, ha recibido informaciones fiables sobre las condiciones de vida en ella; entre tales informaciones figura el ya mencionado informe de la misión cumplida en junio de 1996 por el Grupo de Estados Africanos, del Caribe y del Pacífico (ACP Group) que visitó dicha cárcel. En dicho informe presentado al Gobierno, y del que el Relator Especial posee copia, se señala que en la cárcel pública de Bata se encontraban en esa fecha un total de 23 reclusos hombres y 3 mujeres. El informe confirma el trato correcto recibido por los reclusos y la ausencia de prisioneros por causas políticas o ideológicas.


C. Torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

40. El Relator Especial pudo verificar que persisten casos de torturas y malos tratos a los detenidos, aunque el número de denuncias recibidas es sensiblemente menor al de años anteriores. A continuación señala algunos de estos hechos.

41. Caso del Sr. Salvador Ndong Mba. Con motivo de la visita a la cárcel de Malabo, el día 4 de diciembre, el Relator Especial y el Consultor en Derechos Humanos, verificaron el deplorable estado de salud del referido recluso, consecuencia de las torturas y malos tratos a que fuera sometido -según él-en la comisaría superior de policía de la ciudad de Malabo, a cargo del Comisario jefe superior de policía Julián Ondó Nkumu. Pese a haber transcurrido seis meses desde su detención, presenta dificultad en el movimiento de ambas manos y marcas inequívocas en sus brazos de haber permanecido colgado de sus extremidades superiores. Asimismo presenta heridas aún no cicatrizadas en sus pies. El Sr. Ndong Mba, militar que se desempeñaba como inspector de servicio en la guardia presidencial, fue juzgado y condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión por un tribunal militar, por el delito de insubordinación. El Relator Especial no ha recibido información, pese a haberlo solicitado, de que se hubiere llevado a cabo alguna investigación sobre las torturas padecidas por el mencionado recluso, ni por tanto que se hubiere responsabilizado a los autores de este delito. Señala que desde que las heridas y marcas eran notoriamente visibles, el incidente debió ser investigado de oficio por las autoridades judiciales militares, e incluso debió haber sido denunciado por el médico que visita la prisión.

42. Caso del Sr. José Nguema Edjang. Dicho señor, Secretario ejecutivo de asuntos sociales y culturales del partido Unión Popular, se presentó ante la representación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y ante las autoridades de su partido político, el 13 de agosto de 1996, denunciando lo siguiente. Que ante convocatoria de la Delegación de Gobierno de Malabo se presentó en sus oficinas el 8 de agosto, en donde se le comunicó que se le acusaba de "celebrar reuniones clandestinas en su domicilio". Les aclaró que, por integrar un partido político reconocido, no había razón para celebrar "reuniones clandestinas", pues ellas se llevaban a cabo generalmente en la sede del partido, y exigió la presencia del denunciante a fin de aclarar el caso. Por escrito el Secretario de la Delegación Gubernativa le comunicó una sanción administrativa de 30.000 francos CFA (60 dólares de los Estados Unidos). El día 12 de agosto concurrió nuevamente ante el Delegado Gubernativo y su Secretario e insistió en que se convocara al denunciante y se dejara sin efecto la multa impuesta. El Secretario ordenó a la policía que ante su rebeldía le aplicaran 60 golpes de bastón, lo que así se hizo. La representación del PNUD, que constató las marcas de los golpes, transmitió la denuncia del Sr. Nguema Edjang al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. No le consta al Relator Especial que la denuncia haya sido investigada por las autoridades competentes.

43. Caso del Sr. Segismundo Edjang Mbó, militante del partido Unión Popular. Esta persona se presentó ante el Relator Especial, el que pudo verificar -el día 4 de diciembre de 1996- que presentaba heridas aún abiertas en ambos pies y marcas inequívocas en sus brazos que muestran haber permanecido colgado de sus extremidades superiores. Manifestó que ellas le fueron inferidas con motivo de su detención el día lº de noviembre de 1996 por efectivos de la gendarmería con asiento en Bata, bajo la acusación de haber roto un retrato del Jefe del Estado. Conducido a la sede central de dicho cuerpo, bajo la responsabilidad del comandante Sr. Cayo Ndó Mbá, a quien se hará referencia en el acápite relativo a la impunidad, habría sido sometido allí a torturas y malos tratos. Según sus dichos, fue colgado de los brazos y golpeado, recibiendo 250 golpes de bastón, ordenados por el mencionado comandante. Fue liberado 48 horas después. Tampoco en este caso, el Relator Especial ha recibido información de que se hubiere llevado a cabo alguna investigación sobre las torturas padecidas por el Sr. Edjang Mbó, ni por tanto que se hubiere responsabilizado a los autores de este delito. El Relator Especial debe señalar que desde que las heridas eran notoriamente visibles, el incidente debió ser investigado de oficio por las autoridades.

44. Obran en poder del Relator Especial denuncias por torturas y malos tratos que habrían sufrido diversos ciudadanos durante el año 1996. Entre tales casos, y sólo a vía de ejemplo, puede citar los nombres del teniente de alcalde de Malabo, Sr. Julián Ehapo Bomaho y del Sr. Indalecio Abuy, coordinador de la región continental del CPDS. De acuerdo a testimonios de éstos y de otros afectados que el Relator Especial recibió, los abusos involucrarían como responsables: al Comisario de la policía militar Narciso Edu, (alias) Edu Fore; al comisario de fronteras Timoteo Mebiam, (alias) "Adjinana"; al teniente comisario de Malabo, Victoriano Ela Nsang, (alias) "Comisario X", y a los funcionarios ya mencionados en los incidentes referidos más arriba. No le consta al Relator Especial que las denuncias, varias de las cuales fueron transmitidas a las autoridades, hubieren sido investigadas por ellas. La impunidad de los autores de violaciones a los derechos humanos continúa.


D. Derechos políticos: libertad de reunión y manifestación
y libertad de circulación y tránsito

45. Siguen observándose, aunque en menor grado que antes, limitaciones al ejercicio del derecho de reunión y de otros derechos políticos, impuestas generalmente por delegados gubernativos y autoridades policiales y militares, que ponen trabas a la libre actividad de los partidos políticos opositores, tal como se ha señalado en este informe.

46. El Relator Especial ha tenido conocimiento de diversos casos y formas de hostigamiento e intimidación dirigidos contra militantes de partidos políticos reconocidos legalmente. Así, por ejemplo, la que habría sufrido el Secretario de relaciones internacionales del Partido del Progreso (PP), Sr. Roberto Esono Ndemensogo: de acuerdo a denuncias de su organización partidaria, habría sido reiteradamente agredido y amenazado de muerte por miembros de las fuerzas de seguridad. Más arriba ha sido relatado el caso que afectó al Sr. José Nguema Edjang (véase supra, párr. 42).

47. Con respecto a la libertad de circulación y tránsito, en general, en este período, ha sido respetado el derecho de los nacionales a entrar y salir del país. Las dificultades se han presentado respecto a los desplazamientos de un lugar a otro del territorio nacional. Como se ha indicado, la existencia de barreras con controles policiales al interior del territorio de Guinea Ecuatorial, tanto en la isla de Bioko como en la región continental (Baney, Luba, Micomiseng, Niefang, ruta Bata-Mbini, etc.), entorpecen el libre desplazamiento y permiten que las autoridades policiales y militares practiquen retenciones, demoras y requisas a los militantes de partidos políticos de oposición.

48. Uno, entre muchos de estos casos, ha sido la situación vivida por el Sr. Carmelo Mocong Onguene, Secretario ejecutivo de relaciones internacionales del partido Unión Popular (UP), quien el 21 de septiembre de 1996, en la barrera policial de Micomiseng, en la región continental, fue retenido durante varias horas, cuando volvía de Ebibeyin donde había asistido a una ceremonia con motivo del deceso de su madre. Se le revisaron sus papeles, siéndole incautada la correspondencia y documentación partidaria que portaba, así como varias tarjetas de visita con nombres y direcciones, las que hasta el momento no le han sido devueltas.


E. Situación y condición de la mujer

49. En cumplimiento de la resolución 1993/46 de la Comisión de Derechos Humanos, de 8 de marzo de 1993, el Relator Especial se ha interesado nuevamente en la situación de la mujer ecuatoguineana y la posición que ella ocupa en la sociedad.

50. Se calcula que el 52% de la población total (400.000 habitantes) son mujeres, y de ellas 84.000 se encuentran en edad de procrear. La mujer continúa ocupando una posición marginal en la vida pública, aunque se ha incrementado un poco su participación en ella. Como síntoma de nuevos tiempos, actualmente hay dos ministras de Estado, seis parlamentarias, siete directoras en la administración pública, tres alcaldesas y dos consejeras presidenciales. Este impulso positivo no ha sido, lamentablemente, suficiente como para revertir la realidad y sacar a la mujer ecuatoguineana de su situación de postergación y discriminación, por lo que tendrán que continuarse los esfuerzos.

51. El Relator Especial comprende que se requiere que la acción de Gobierno vaya acompañada de una modificación de aquellos aspectos culturales que han conducido a la mencionada postergación y discriminación que sufre la mujer. Pero no por ello deja de reconocer y valorar positivamente el que a través del Ministerio de Asuntos Sociales y Condición de la Mujer, el Gobierno ha realizado reuniones y actividades tendientes a debatir precisamente el importante papel que la mujer ecuatoguineana debe ocupar en la sociedad. Igualmente, a ello ha seguramente ayudado el seminario llevado a cabo en 1996 por el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con la cooperación del PNUD, a sugerencia del Relator Especial. El Relator Especial estima que con tales actividades se avanza en la buena dirección.

52. Otro aspecto positivo a señalar es que, el Señor Ministro de Justicia y Culto informó al Relator Especial que se ha creado el Registro de Matrimonios Consuetudinarios y comenzado a otorgar las respectivas libretas de familia, actividad registral reservada con anterioridad solamente para los matrimonios canónicos, lo que se presume redundará en una mayor protección de la mujer casada bajo las costumbres tradicionales.


F. Situación de los niños

53. La resolución adoptada por el Comité de los Derechos del Niño, que funciona en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su período de sesiones del 20 de septiembre al 8 de octubre de 1993, invitó, inter alia, a los relatores especiales de la Comisión de Derechos Humanos, a tener en cuenta dicha Convención en el desempeño de sus mandatos. En su virtud el Relator Especial lo ha hecho.

54. La situación del niño en Guinea Ecuatorial es extremadamente preocupante, debido a la condición social y económica de grandes sectores de la sociedad que viven en la pobreza extrema. Algunos datos ayudarán a comprender esta afirmación, sin perjuicio de aquellos que se darán más adelante referidos a la situación social, sanitaria y educativa de la población. Las tasas de mortalidad infantil siguen siendo elevadas: muere el 95 por mil de los niños nacidos vivos. Las causas principales de mortalidad infantil siguen siendo el paludismo y la malaria, las infecciones respiratorias agudas, diarrea, malnutrición y enfermedades inmunoprevenibles. Se calcula que el 22% de los niños menores de cinco años están malnutridos. Por su parte, la mortalidad materna se ubicaría alrededor de 400 por cien mil. Con respecto a la formación educativa, entre 1990 y 1995 se ha estimado que solamente el 11% de los alumnos en edad escolar completan el último grado de primaria; de ellos solamente un 10% son niñas, lo que implica para el futuro una segura postergación de la mujer en cuanto al acceso a los trabajos mejor remunerados.

55. Dentro de un panorama tan inquietante, puede señalarse como aspecto positivo de los esfuerzos gubernamentales, que el 29 y el 30 de noviembre de 1996 el Gobierno de Guinea Ecuatorial, con el apoyo de UNICEF, llevó a cabo el "Primer forum sobre la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño", instrumento que fuera ratificado por Guinea Ecuatorial en junio de 1992. Tales actividades comprendieron una presentación pública hecha por unos 20 niños ante la Cámara de los Representantes del Pueblo (Parlamento), exponiendo los problemas que enfrentan. Además, la televisión del Estado difundió en varios programas el desarrollo del foro, contribuyendo a sensibilizar a la población sobre el tema.


G. Discriminación étnica

56. El Relator Especial había informado anteriormente sobre una situación de discriminación ejercida contra las personas pertenecientes a la etnia bubi de la isla de Bioko e igualmente contra los originales de la isla de Annobón. Desea ahora señalar algunos hechos que revelan una tal discriminación.

57. En función de una comunicación escrita de la Delegación de Gobierno del Distrito de Baney, que el Relator Especial ha tenido a la vista, fechada el 31 de octubre de 1996, el Delegado recuerda a la población de Baney que para toda "fiesta o acto tradicional" que implique reunión de personas, debe solicitarse previamente autorización a esa Delegación de Gobierno. El Relator Especial estima excesiva la exigencia de autorización gubernamental previa para llevar a cabo toda "fiesta o acto tradicional", muy especialmente cuando se trata de pequeñas reuniones que convocan a algunas decenas de personas. Someterlas a autorización previa de la autoridad, afectaría peligrosamente el derecho que asiste a cualquier comunidad de practicar libremente actos que corresponden a expresiones de su cultura, incluídos bautismos o ritos establecidos tradicionalmente por sus crencias religiosas. Este tipo de obstáculos ha dado frecuentemente origen a violaciones de los derechos humanos.

58. Así por ejemplo, el 20 de octubre de 1996 los vecinos de Baney (en la isla de Bioko) decidieron hacer un acto para festejar el regreso de España de uno de los suyos, el Sr. Martín Puyé Topepe. En la ocasión habían solicitado permiso a la autoridad policial local, que lo concedió. Pero como se verá no fue suficiente. Luego de celebrada una misa en la Iglesia católica local y un almuerzo que los reunió, el delegado gubernativo Sr. Bartolomé Owono, ordenó a la policía detener a varios de los vecinos: los Sres. Cleto Batapá, Flabiano Chale, Benjamín Buale y Serafín Riokalo Sila, bajo la acusación de haber celebrado una "reunión clandestina". Recién fueron puestos en libertad el 22 de octubre. Pero días después, el 25 de octubre, fueron nuevamente detenidos y conducidos a la comisaría central de policía en Malabo, los Sres. Cleto Batapá, Faviano Chale, Benjamín Buale, agregándose a la lista también a los Sres. Martín Muebake, Higinio Belope y José Bekari. Permanecieron varios días en prisión, bajo la misma acusación de "reunión clandestina". Liberados, fueron citados una vez más a la sede del Gobierno Provincial en Malabo; cuando concurren el 11 de noviembre, fueron detenidos y conducidos a la comisaría de policía, donde se les retuvo privados de libertad hasta el 15 de noviembre. Allí se les informó que cada uno debía abonar una multa de 5.000 francos CFA, pero como no tenían el dinero necesario, finalmente se les puso en libertad. No obstante, se ordenó detener a Serafín Raso, una autoridad local en Baney al que se le guardó en prisión por varios días. Finalmente, y siempre como continuación de los mismos hechos, el 22 de noviembre fueron detenidos, por varios días, el Sr. Aniceto Bokesa y la Sra. Felisa Ebachu, acusados de integrar el Movimiento para la Autodeterminación de la Isla de Bioko (MAIB), hasta que se les dejó en libertad, no sin antes haber pretendido cobrarles una multa de 15.000 francos CFA. Estos arrestos y detenciones se cumplieron sin intervención de la justicia y sin que se haya responsabilizado a los culpables de tales detenciones arbitrarias. La impunidad prosigue.

59. Hace notar el Relator Especial que las víctimas de los abusos mencionados pertenecen todos a la etnia bubi, y que se trata de personas que, real o presuntamente, adhieren o simplemente simpatizan con el MAIB.

60. Dijo el Relator Especial en su informe anterior (E/CN.4/1996/67, párrs. 54 y 87) y reitera ahora sus palabras: "nada debería obstar a que el movimiento que agrupa a muchos bubis, el Movimiento para la Autodeterminación de la Isla de Bioko (MAIB), desde que no preconiza la violencia sino el ejercicio del derecho a la libre determinación que el derecho internacional reconoce en principio a todo "pueblo", pudiera actuar libremente, sin sufrir discriminación ni represión".

61. Con respecto a este tema, quizás sería útil tener en cuenta la Recomendación general XXI (48) adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que funciona en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En efecto, en su período de sesiones de marzo de 1996, el Comité analizó el sentido de la expresión "derecho a la libre determinación". Luego de sostener que se trata de un principio fundamental establecido en el derecho internacional, señala como obligación de los Estados "promover el derecho a la libre determinación de los pueblos". Pero fija sus límites de esta manera: "el derecho internacional no ha reconocido el derecho general de los pueblos a declarar unilateralmente su secesión de un Estado". Nada permite aquellas acciones que puedan desmembrar, totalmente o en parte, la integridad territorial, la unidad política o la soberanía de los Estados. Todo sin perjuicio de la posibilidad de alcanzar acuerdos por libre decisión de todas las partes interesadas (véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento Nº 18 (A/51/18), anexo VIII B).


H. Organizaciones no gubernamentales que promueven
los derechos humanos

62. Siguen estando prácticamente paralizados los trámites de reconocimiento de las tres organizaciones no gubernamentales (ONG) vinculadas a la defensa de los derechos humanos, cuya petición de reconocimiento fuera formulada por los interesados, en años anteriores al Ministerio del Interior (véase E/CN.4/1996/67, párr. 50). También se encuentran en trámite, sin haber obtenido su reconocimiento legal, otras tres organizaciones no gubernamentales vinculadas a distintos aspectos sociales. En su último informe, contenido en el documento citado más arriba, el Relator Especial recordó la resolución 40/123 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 13 de diciembre de 1985, en la que ésta señala a la atención de los Estados "el papel constructivo que pueden desempeñar las organizaciones no gubernamentales nacionales", concepto reafirmado por la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobadas por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993.

63. El Relator Especial ha sido informado sobre las dificultades encontradas por la Asociación Guineo Ecuatoriana de Cuidado y Defensa a la Edad Avanzada (AGECDEA), asociación legalmente reconocida. Sin perjuicio de ello y como demostración de lo que dijera anteriormente, la poca experiencia democrática en zonas rurales y el apego a formas tradicionales de poder local que ejercen muchas de las llamadas "autoridades periféricas", estas autoridades prohibieron en Mongomo y Ebibiyin a los directivos de AGECDEA, reunir a las personas de edad avanzada para difundir y discutir los objetivos y acciones de la asociación. Se advierte que este tipo de obstáculos no ha afectado solamente a los partidos políticos de oposición.


I. Derechos económicos, sociales y culturales

64. El Relator Especial desea llamar la atención sobre la situación que vive el ayuntamiento de Malabo, actualmente gobernado por una mayoría opositora al Gobierno nacional, a cuyo frente se encuentra el Alcalde, Sr. Victorino Bolekia. De acuerdo con lo manifestado por las autoridades comunales con las que se entrevistó el Relator Especial, la Administración central le priva de los recursos previstos en el presupuesto -sólo ha recibido una ínfima parte- con lo que, a juicio de los concejales, se paralizan u obstaculizan gravemente los servicios que presta el municipio. La consecuencia de este estado de cosas repercute directa y negativamente sobre la ya carenciada población de Malabo, capital de la República.

65. Sigue siendo difícil presentar un panorama de la situación social y económica, y por tanto del disfrute de los derechos respectivos, debido a la inexistencia de datos fiables; aun con tal riesgo el Relator Especial hará referencia a algunos aspectos.

66. Una medida de la situación es que el 65% de la población de Guinea Ecuatorial vive en condiciones de pobreza extrema. Los sectores sociales reciben menos del 13% del presupuesto general de gastos del Estado, lo que provoca previsibles consecuencias sociales.

67. La base económica del país se encuentra principalmente en el petróleo, la agricultura, la industria maderera y la pesca. La madera y el petróleo representaron el 89,6% del total de las exportaciones en 1995. La producción de petróleo crudo causará un importante "boom"; pasando dentro de poco de los 7.000 barriles diarios de crudo que se extraen, a 35.000 ó 40.000 por día, lo que representará una enorme masa de ingresos para el país.

68. El producto nacional bruto per cápita se ha incrementado, pasando de 360 dólares de los Estados Unidos en 1993 a 471 dólares en 1996. Pero el país todavía mantiene una desmesurada deuda externa, el pago de cuyos servicios concentraba hasta hace poco el 75% del presupuesto general de gastos del Estado; en 1996 se redujo considerablemente, pasando a un 57,6%.

69. El 60% de la población no tiene acceso al agua potable; de ellos el 59% vive en zonas urbanas y el 41% en el área rural. El saneamiento básico sólo alcanzaría, según estimaciones generales, al 20% de la población rural. Se hacen actualmente estudios por parte de la FAO para tratar de dar solución al problema del agua potable en las ciudades de Malabo y Bata.

70. Con relación al derecho a la salud, ya se han mencionado cifras relativas a la infancia y a la alta tasa de mortalidad infantil en el capítulo dedicado al niño (muere el 95 por mil de los niños nacidos vivos a causa de las enfermedades ya descritas). La mortalidad materna también es muy alta (400 por cien mil), debido principalmente a problemas médicos y sanitarios y a una maternidad temprana. El SIDA está progresando y los casos registrados pasaron de 43 en 1993 a 157 en 1995. Como aspecto positivo en este panorama preocupante, la OMS puso en marcha un programa de vacunación antipoliomielítica, que ya cubrió al 89% de los niños de corta edad.

71. La muy escasa prevención de enfermedades curables y de sus efectos mortales, puede buscarse en la insuficiencia de medicación, la ausencia de consultas médicas a fin de lograr un diagnóstico y su tratamiento temprano; la inaccesibilidad geográfica y económica a los medios curativos. Los centros de atención médica son inadecuados y presentan una carencia de personal calificado y de medios técnicos para la atención al público.

72. Un ejemplo de lo anterior es la situación del hospital de Bata. Para describirlo el Relator Especial se funda en un informe fiable, el de la misión del Grupo de Estados Africanos, del Caribe y del Pacífico (ACP Group), que visitó Guinea Ecuatorial en junio de 1996, al que ya se ha hecho referencia. Dice el informe que en dicho hospital no está asegurado el suministro de electricidad; que carece de agua corriente; que desde hace cinco años no se le suministra oxígeno para los tratamientos que lo requieren; que no hay prácticamente medicamentos; ni equipo de rayos "X"; que muchas de las habitaciones no tienen luz; que una parte del hospital ha debido ser cerrada por las pésimas condiciones en que se encontraba; que las edificaciones presentan un deterioro avanzado y que no se procede a la limpieza del entorno; que faltan colchones y material de cama. Concluye el citado informe que el hospital se ha convertido en los hechos en un centro de salud, pues no reúne los mínimos aceptables para ser considerado un hospital.

73. En cuanto al derecho a la educación, más del 50% de las mujeres son analfabetas, aunque su tasa de escolarización aumentó considerablemente en 1995. La deserción escolar se ubica en el 37,5% del alumnado de ambos sexos, siendo mayor en el caso de las niñas. La relación alumno/maestro en la escuela primaria es de 60 a 1 en promedio, y en algunos casos alcanza la de 100 a 1. Otros problemas de la enseñanza tienen que ver con el mal estado de muchas aulas y la carencia de material educativo.

74. Finalmente, en lo relativo al derecho al trabajo, se advierte una gran carencia de fuentes de trabajo y de ocupación en el país, con elevadísimos índices de desocupación y de subempleo. La mayor parte de las actividades laborales pueden ser calificadas como de sobrevivencia, registrándose sólo en algunos casos excepcionales, acumulación de capital. Prolifera el sector de trabajos informales, como la venta de productos en los mercados de las ciudades y zonas urbanas. Los salarios son muy bajos aun cuando han registrado un considerable aumento, aunque todavía insuficiente: en los últimos dos años en el sector público el aumento fue del 22% y hasta el 300% en el privado. Los salarios actuales se sitúan entre 27 dólares de los Estados Unidos a 88 dólares por mes, de los cuales el 70% debe dedicarse a alimentación, quedando muy poco para salud, educación, ropa, vivienda y distracciones.

75. Un factor negativo que lo condiciona todo es la deficiente administración del Estado, por la ausencia de medios materiales y de recursos humanos capacitados, y por la falta de transparencia en la gestión y de coordinación entre los diferentes servicios.


IV. IMPUNIDAD DE LOS AUTORES DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

76. La impunidad es un fenómeno negativo y perjudicial; ella agravia a la justicia y afecta la igualdad ante la ley. Lo opuesto a la impunidad es el funcionamiento de la administración de justicia. La impunidad puede tener origen en que la policía o los tribunales de justicia no investiguen los hechos delictivos, o los nieguen, o los encubran, o encubran a sus autores, o no actúen contra los responsables, ya sea por libre iniciativa, por razones políticas o porque sufren intimidación. En todos los casos hay impunidad. Cuando la justicia funciona, ella hace a cada uno responsable de sus actos, evita los impulsos de hacer justicia por mano propia, aporta tranquilidad a la sociedad, y constituye un eficaz disuasivo ante futuras conductas delictivas.

77. Lamentablemente, el Relator Especial cree conveniente reiterar los conceptos vertidos en su anterior informe sobre este aspecto (véase E/CN.4/1996/67, párrs. 55, 56 y 80) ya que no se han registrado progresos en este ámbito. Difícilmente puede progresarse en el respeto de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial, más allá de circunstanciales avances, mientras no exista por parte de las más altas autoridades gubernamentales y judiciales voluntad de poner fin a la impunidad de que gozan los agentes del Estado, ejecutores materiales e instigadores de violaciones de los derechos humanos. El Relator Especial no ha encontrado constancias de que los casos denunciados en anteriores informes y los contenidos en el presente, hayan sido objeto de alguna investigación judicial y/o administrativa.

78. Con relación a la impunidad de los autores de violación a derechos civiles y políticos, el Relator Especial mencionará, sólo a título de ejemplo, el caso del ex comisario principal de policía de Malabo, Cayo Ndó Mbá, mencionado en su último informe (E/CN.4/1996/67, párr. 55) como el único caso de que se tiene conocimiento de un culpable perteneciente a las fuerzas de seguridad, que haya sido llevado ante los tribunales, juzgado y condenado a dos años y cuatro meses de prisión por el homicidio de un campesino, el Sr. Martín Obama Ondo. De acuerdo a las constataciones efectuadas por el Relator Especial, no sólo el ex-comisario principal no cumplió su condena, sino que en agosto de 1996 fue ascendido al grado de comandante de gendarmería, a cargo de la dotación de ese cuerpo con asiento en la ciudad de Bata. Allí aparece nuevamente denunciado por torturas y malos tratos (véase supra, párr. 43).

79. Con relación a la impunidad de los autores de violación a derechos económicos, sociales y culturales, debe entenderse que la impunidad se da también cuando no funcionan los mecanismos de justicia en casos de corrupción protagonizados por altos funcionarios del Estado. Cuando las sumas defraudadas por funcionarios deshonestos son cuantiosas, se está afectando indirectamente los derechos económicos, sociales y culturales de la población, que padece necesidades que podrían haber sido por lo menos parcialmente cubiertas con las sumas ilícitamente apropiadas.

80. Pese a las afirmaciones de altas autoridades de que aportarían al Relator Especial las probanzas de la respuesta del Estado ante casos de abusos de poder y actuaciones ilegales de sus funcionarios, ningún elemento de juicio le fue finalmente proporcionado. Ni una sola investigación, ni un solo procedimiento administrativo o penal contra un funcionario que hubiere delinquido o abusado de su poder, le fue acreditado.

81. El Relator Especial desea señalar que la "impunidad" a la que se refiere no tiene nada que ver con la "inmunidad funcional" que protege a ciertos funcionarios. En efecto, en Guinea Ecuatorial como en cualquier otro país del mundo, determinadas autoridades y funcionarios, como los parlamentarios, el Presidente de la República, los miembros de la Corte Suprema, etc., gozan de "inmunidad funcional", establecida para proteger la independencia de sus altas funciones. Ello quiere decir que si se sospecha que han cometido algún delito, debe seguirse previamente un procedimiento especial antes de someterles a la justicia para "desinvestirlos" de dicha inmunidad. Pero una vez completado este procedimiento, deben también ser sometidos a la justicia, como cualquier otro habitante del país.

82. Como se señala en la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobadas por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, si no se lucha contra la impunidad, no se podrán consolidar las bases para que rija el imperio del derecho (parte II.E, párrs. 60 y 91). La tolerancia de las autoridades de Guinea Ecuatorial con quienes, haciendo uso de su condición de funcionarios públicos civiles y militares, violan los derechos fundamentales de la persona, es causa de profunda preocupación para el Relator Especial, y sin duda, lo será igualmente para la Comisión de Derechos Humanos.


V. CONCLUSIONES

83. El Relator Especial constata una moderada voluntad política de las autoridades por continuar avanzando en el proceso de establecer un Estado de derecho en Guinea Ecuatorial, y valora positivamente los esfuerzos que el Gobierno ha emprendido a este respecto, y que han tenido por resultado un discreto progreso en la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Sin embargo, existen aún una serie de obstáculos y problemas que será necesario superar, para poder hablar de respeto a los derechos humanos.

84. La estructura jurídica del Estado no ha experimentado en el año 1996 cambios sustanciales que permitirían asegurar un funcionamiento más democrático de las instituciones. Así también la ausencia de publicación periódica y regular de las leyes, decretos y actos de gobierno, sigue siendo fuente de una grave inseguridad jurídica.

85. Entre los obstáculos al funcionamiento democrático, el Relator Especial señala el inadecuado funcionamiento de aquellas instituciones que podrían garantizar una convivencia democrática. Para ello será necesario que los tres poderes del Estado funcionen con independencia dentro de sus respectivas esferas de competencia, y que ejerzan con plenitud los controles recíprocos a que los faculta y obliga la Constitución política o Ley fundamental del Estado.

86. El Relator Especial valora muy positivamente que al tiempo de su visita no existieran presos o detenidos por delitos políticos o por causas de motivación política o ideológica. Desea reafirmar en estas conclusiones que no encontró ninguna persona recluída por este tipo de hechos. Tampoco le fue señalada la presencia de tal categoría de presos, por ninguno de sus interlocutores, incluídos los representantes de los partidos políticos de oposición y las organizaciones no gubernamentales.

87. También el Relator Especial valora muy positivamente las mejoras introducidas por las autoridades en las condiciones materiales de las prisiones y en el régimen de vida de los reclusos. El esfuerzo emprendido debe continuar, en el sentido que señalará en las recomendaciones que se incorporan en el capítulo siguiente.

88. La excesiva extensión en materia penal de la jurisdicción militar sigue provocando arbitrariedades y excesos. A través del conocimiento jurisdiccional de las acusaciones contra civiles sobre posibles ofensas al Jefe del Estado, los tribunales militares ejercen un indebido control sobre los opositores políticos, cercenando la libertad de expresión y limitando el ejercicio del pluralismo político.

89. Teniendo en vista que en el curso de 1997 habrán de convocarse elecciones legislativas para renovar en su totalidad la Cámara de los Representantes del Pueblo (Parlamento), es imprescindible no repetir errores del pasado. En efecto, los procesos electorales pasados (elecciones legislativas de 1993, municipales de 1995 y presidenciales de 1996) pusieron de manifiesto una serie de obstáculos que derivaron algunos de la Ley electoral y otros de prácticas viciosas, por lo que será conveniente y aun necesario prestar particular atención a tales problemas. Dicho lo anterior, el Relator Especial valora positivamente que Su Excelencia el Jefe del Estado se haya mostrado dispuesto a promover modificaciones a dicha Ley electoral.

90. Destaca el Relator Especial los esfuerzos hechos por las autoridades para mejorar la situación de la mujer ecuatoguineana y la posición que ella ocupa en la sociedad, aun cuando señala que tales esfuerzos no son todavía suficientes para poner término a la postergación y discriminación que sufre la mujer, ocasionada a menudo por factores culturales.

91. Con respecto a la situación de la infancia, el Relator Especial se remite a lo señalado en el capítulo respectivo del presente informe.

92. Sigue preocupando al Relator Especial la discriminación negativa ejercida contra personas pertenecientes a etnias minoritarias y en particular contra miembros de la etnia bubi, que adhieren al MAIB, o que simplemente simpatizan con este movimiento.

93. Sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, el Relator Especial valora los moderados progresos logrados de que dan cuenta las cifras transcritas en el capítulo correspondiente, aunque debe señalar que resultan todavía notoriamente insuficientes para sacar al 65% de la población ecuatoguineana de la situación de pobreza extrema en la que vive.


VI. RECOMENDACIONES

94. A fin de acompañar los esfuerzos del Gobierno de Guinea Ecuatorial en la protección de los derechos humanos, y de consolidar los progresos ya alcanzados, el Relator Especial formula las siguientes recomendaciones.

95. El Relator Especial recomienda que se adopten las medidas legislativas y administrativas necesarias para asegurar un adecuado funcionamiento de los tres poderes del Estado, cada uno de los cuales deberá actuar con independencia dentro de sus respectivas esferas de competencia, y ejercer con plenitud los controles recíprocos a que los faculta y obliga la Constitución política o Ley fundamental del Estado.

96. Recomienda asimismo la publicación periódica y regular de las leyes, decretos y actos de gobierno. Insiste en la conveniencia de que el Estado se adhiera a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

97. El Relator Especial estima imprescindible mejorar el funcionamiento del poder judicial, a fin de lograr un adecuado y rápido funcionamiento de la administración de justicia. Para ello recomienda la adopción de medidas legislativas y administrativas susceptibles de garantizar la plena independencia e imparcialidad del poder judicial frente a toda intromisión indebida, asegurando el debido proceso legal, así como el cumplimiento por parte de las fuerzas de seguridad de las decisiones judiciales. Igualmente debería hacerse lo necesario para que pueda ejercitarse y funcionar el recurso de hábeas corpus, previsto en la Ley Nº 18/1995, como máxima garantía de los administrados contra detenciones arbitrarias, e incidentalmente también como protección contra torturas y malos tratos.

98. En cuanto a la jurisdicción militar, reitera su anterior recomendación de restringir su competencia, limitándola al enjuiciamiento de delitos estrictamente militares, cuando fueren cometidos por personal militar. Los delitos comunes cometidos por personal militar o policial deberían ser juzgados por la jurisdicción ordinaria, de igual manera que los delitos cometidos por particulares. Los eventuales delitos de difamación e injurias contra el Jefe del Estado o contra cualquier otra autoridad, deberían ser juzgados por la jurisdicción penal del fuero común.

99. Relator Especial estima de la mayor importancia que se cursen precisas instrucciones a las fuerzas encargadas del orden y la seguridad (autoridades centrales, delegados gubernativos, policías, militares y jefes de poblado), a efectos de que no ordenen ni practiquen detenciones arbitrarias y que respeten el derecho a la seguridad, la integridad y la libertad personales, cesando las intimidaciones y el hostigamiento a los militantes de los partidos políticos, y en general a todo habitante. Dichas instrucciones deberían hacer comprender la obligación de toda autoridad de respetar el derecho de todos los ecuatoguineanos a expresar libremente sus opiniones y de asociarse para llevarlas adelante.

100. Sin perjuicio de lo anterior, resulta imprescindible que las autoridades hagan cesar de inmediato todo acto de tortura, o de tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes y sancionen penal y disciplinariamente a sus responsables. Deberá eliminarse la extendida práctica, utilizada por autoridades centrales y más a menudo por las llamadas "autoridades periféricas" encargadas del orden público, de aplicar sanciones en vía administrativa y sin control judicial alguno, por medio de la imposición de multas pecuniarias, redimibles con prisión.

101. En el mismo sentido, recomienda que se eliminen las barreras con controles policiales o militares existentes al interior del territorio de Guinea Ecuatorial, tanto en la isla de Bioko como en la región continental de Río Muni, pues la experiencia ha demostrado sobradamente que es en ellas donde se obstaculiza la libertad de circulación y tránsito.

102. El Relator Especial recomienda encarecidamente que se ponga término a la impunidad de los responsables, a diversos títulos, de violaciones a los derechos humanos. Las medidas que se adopten deberían tender a restablecer la credibilidad de la población en las instituciones y particularmente en la administración de justicia. Se permite recordar a las autoridades que constituyen obligaciones de todo Estado: el llevar a cabo una investigación pronta e imparcial ante cualquier denuncia de torturas, malos tratos o prisión arbitraria; el proceder al enjuiciamiento de los responsables de tales conductas y si correspondiere, aplicar penas acordes con la gravedad de los hechos y la jerarquía de sus autores; procurar la rehabilitación de las víctimas, así como indemnizar a éstas y/o a sus familiares por los perjuicios sufridos.

103. Deberían continuarse los esfuerzos ya emprendidos -cuyos progresos fueron constatados por el Relator Especial- a fin de seguir mejorando las condiciones en que se encuentran detenidos y reclusos, proporcionándoles alimentación suficiente y la prestación de asistencia médica que incluya medicamentos y tratamientos adecuados. Con respecto al trabajo que prestan detenidos y reclusos, éste debería ser remunerado, a fin de que puedan atender sus necesidades mínimas y las de sus familias.

104. Sería deseable que tal como se le ha anunciado al Relator Especial, las autoridades competentes encaren reformas a la Ley electoral vigente, a efectos de que pueda constituir, en ocasión de las elecciones legislativas que se celebrarán en 1997, un marco jurídico capaz de garantizar elecciones no sólo limpias, sino también creíbles. Particularmente el Relator Especial recomienda las siguientes medidas: a) revisión del censo electoral existente; b) legalización de todos los grupos políticos, lo que implicará modificaciones constitucionales y legislativas, a fin de permitir la conformación de partidos políticos con base regional, tal como sucede en muchos países del mundo; c) acceso equitativo de todos los partidos políticos a los medios de comunicación social del Estado; d) establecer órganos independientes del Poder Ejecutivo, en los que tengan representación las fuerzas políticas, encargándoles todo lo relativo al proceso electoral, ya sea con respecto a elecciones como referéndums. Para ello, deberían seguirse las recomendaciones formuladas por el Consultor Electoral que visitó el país en una misión organizada por el PNUD en el año 1995 (E/CN.4/1996/67, párr. 83).

105. En lo que hace a la situación y condición de la mujer, sería aconsejable profundizar los saludables esfuerzos ya emprendidos por el Gobierno, tendientes a la eliminación de toda postergación y discriminación de la que es víctima la mujer, ocasionada a menudo por factores culturales, ampliando su participación efectiva en los ámbitos educativo, profesional, social y político.

106. Con respecto a la situación de la infancia, el Relator Especial alienta al Gobierno a continuar los esfuerzos emprendidos con la ayuda del UNICEF.

107. Debería combatirse todo indicio o síntoma de discriminación contra minorías étnicas, tal como se señala en el capítulo respectivo del presente informe (véase supra, párrs. 56 a 61).

108. El Gobierno y otras autoridades deberían prestar particular atención al disfrute por toda la población de los derechos económicos, sociales y culturales, promoviendo las condiciones necesarias para hacerlo posible, sacando a amplios sectores de la población ecuatoguineana de la situación de pobreza extrema en la que viven.

109. A efectos de cooperar en el cumplimiento de las precedentes recomendaciones, sería de extrema importancia que la Comisión de Derechos Humanos solicitara al Secretario General de las Naciones Unidas que, a través de la Oficina del Alto Comisionado/Centro de Derechos Humanos, siguiera prestando a Guinea Ecuatorial asistencia técnica y servicios consultivos, como ya lo ha venido haciendo. En particular y con la cooperación del PNUD, continuar el programa de cursos y seminarios ya iniciado exitosamente en 1995, con la realización de tres de dichos cursos de capacitación y un seminario.

110. Por último, el Relator Especial estima que debería felicitarse y estimularse al Gobierno de Guinea Ecuatorial, por los progresos ya alcanzados, pero haciéndole saber al mismo tiempo que por ahora resultan insuficientes para alcanzar un adecuado respeto y disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Convencido por tanto que la observancia de dichos derechos y libertades no ha alcanzado aún un nivel que permita a la Comisión de Derechos Humanos disminuir el seguimiento de la situación, el Relator Especial recomienda mantener la supervisión internacional, acompañada de la prestación de asistencia técnica y servicios consultivos.