Distr.
GENERAL

E/CN.4/1996/67
8 de enero de 1996

ESPAÑOL
Original: INGLÉS
 



COMISION DE DERECHOS HUMANOS
52º período de sesiones
Tema 10 del programa provisional



CUESTION DE LA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO, Y EN PARTICULAR EN LOS PAISES Y TERRITORIOS COLONIALES Y DEPENDIENTES

Informe sobre la situación de los derechos humanos en la República de Guinea Ecuatorial presentado por el Relator Especial de la Comisión, Sr. Alejandro Artucio (Uruguay), de conformidad con la resolución 1995/71 de la Comisión de Derechos Humanos y la decisión 1995/282 del Consejo Económico y Social


INDICE

Párrafos


INTRODUCCION 1 - 5

I. ACTIVIDADES IN SITU: INFORME DE LA CUARTA Y QUINTA VISITAS DEL RELATOR ESPECIAL A LA REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL 6 - 12

II. ASPECTOS INSTITUCIONALES 13

A. Administración de justicia 13
B. Jurisdicción militar 14
C. Estructura jurídica del Estado 15 - 18
D. Carencia de publicidad de las leyes y actos de gobierno 19

III. SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES 20 - 56

A. Personas privadas de libertad. Visitas a las cárceles 20 - 26
B. Torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 27 - 31
C. Indultos presidenciales 32 - 33
D. Persecución a dirigentes y militantes políticos durante los períodos pre
y postelectoral 34 - 39
E. Homicidio no investigado en Meboman-Nsok 40
F. Derechos políticos 41 - 46
G. Libertad de reunión y manifestación 47
H. Libertad religiosa 48
I. Libertad de circulación y tránsito 49
J. Reconocimiento legal de organizaciones no gubernamentales que promueven los derechos humanos 50
K. La situación de la mujer 51 - 52
L. Discriminación étnica 53 - 54
M. Impunidad de los autores de violaciones graves a los derechos humanos 55 - 56

IV. OTROS DERECHOS: LOS ECONOMICOS, SOCIALES
Y CULTURALES 57 - 68

V. CONCLUSIONES 69 - 77

VI. RECOMENDACIONES 78 - 89



INTRODUCCION

1. La Comisión de Derechos Humanos viene examinando desde 1979, con carácter público, la cuestión de la situación de los derechos humanos en la República de Guinea Ecuatorial. Durante su 49º período de sesiones, la Comisión aprobó su resolución 1993/69, mediante la cual pidió a su Presidente que, tras celebrar consultas con la Mesa, designara a una persona de reconocido prestigio internacional en la esfera de los derechos humanos y con plenos conocimientos de la situación en Guinea Ecuatorial como relator especial de la Comisión, cuyo mandato será un estudio cabal de las violaciones de los derechos humanos por el Gobierno de Guinea Ecuatorial, basándose en toda la información que el relator especial considere pertinente, incluso información proporcionada por organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y por particulares, así como cualquier documentación proporcionada por el Gobierno de Guinea Ecuatorial. Dicha resolución fue aprobada por el Consejo Económico y Social por su decisión 1993/277, y el Presidente de la Comisión designó Relator Especial al Sr. Alejandro Artucio (Uruguay).

2. Durante los tres últimos años, el Centro de Derechos Humanos y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) han prestado especial atención a la situación en Guinea Ecuatorial y enviado al territorio de dicho país diversas misiones de asesoramiento. Por acuerdo entre ambos organismos fue designado consultor en derechos humanos en Guinea Ecuatorial el Sr. Eduardo Luis Duhalde Hubert con el propósito establecido en los términos de referencia de, inter alia, prestar asistencia al Relator Especial en todos los aspectos, en especial suministrándole información amplia y confiable recogida in situ sobre la situación de los derechos humanos y apoyar al Relator Especial para definir, de común acuerdo con aquel Gobierno, el más apropiado marco legal e institucional que asegure un mejoramiento efectivo de la situación de los derechos humanos en dicho país. Cabe destacar entre las misiones concurrentes en este período, la de la misión interagencias Naciones Unidas-PNUD de abril de 1993, cuya "aide mémoire" constituyó un verdadero plan de acción sometido a consideración del Gobierno de Guinea Ecuatorial. Igualmente cabe destacar el asesoramiento prestado en materia de preparación electoral.

3. Durante su 51º período de sesiones, la Comisión de Derechos Humanos consideró el contenido del segundo informe del Relator Especial, Sr. Alejandro Artucio (E/CN.4/1995/68) y aprobó, sin votación, su resolución 1995/71, de 8 de marzo de 1995. Mediante dicha resolución, la Comisión, inter alia, exhortó al Gobierno de Guinea Ecuatorial a adoptar todas las medidas necesarias para favorecer la convivencia armoniosa de todos los grupos étnicos que componen la sociedad ecuatoguineana (párr. 2); a que ponga en práctica todas las medidas necesarias destinadas a cumplir las obligaciones derivadas de la Carta Internacional de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales pertinentes, a fin de hacer avanzar la democracia, el imperio del derecho y el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales en el país (párr. 3); a que siga mejorando las condiciones de los presos y detenidos (párr. 6); y a que siga adoptando las medidas necesarias para poner fin en su totalidad a la práctica de arrestos y detenciones arbitrarias, torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes y para asegurar la investigación y castigo de los responsables (párr. 7). La Comisión de Derechos Humanos hizo también un llamamiento al Gobierno de Guinea Ecuatorial a adoptar las medidas necesarias para mejorar la condición jurídica y social de la mujer en el país (párr. 9); le invitó a considerar la ratificación o adhesión a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (párr. 10); y le alentó a continuar el diálogo con todas las fuerzas políticas con miras a la consecución de un consenso para la democratización del país (párr. 4); a facilitar el retorno de los exiliados y refugiados y a adoptar medidas que permitan la plena participación de todos los ciudadanos en los asuntos políticos, sociales y culturales del país (párr. 5), y a extender y profundizar la mejora de los derechos humanos, en la línea trazada por la resolución 1994/89 de la Comisión (párr. 8).

4. La Comisión de Derechos Humanos, mediante la resolución antes citada, decidió también renovar el mandato del Relator Especial por un año (párr. 12); le pidió que presente su informe a la Comisión en su 52º período de sesiones (párr. 14), y pidió al Secretario General que preste al Gobierno de Guinea Ecuatorial la asistencia técnica sugerida por el Relator Especial en su informe (párr. 11). La resolución de la Comisión de Derechos Humanos fue aprobada por el Consejo Económico y Social mediante su decisión 1995/282 de 25 de julio de 1995.

5. En cumplimiento de las normas indicadas, el Relator Especial tiene el honor de someter a la Comisión de Derechos Humanos su tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en la República de Guinea Ecuatorial.


I. ACTIVIDADES IN SITU: INFORME DE LA CUARTA Y QUINTA VISITAS DEL RELATOR ESPECIAL A LA REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL

6. El Relator Especial realizó su cuarta misión oficial al país del 30 de abril al 7 de mayo, y su quinta misión, entre el 19 y el 26 de noviembre, ambas en el año 1995. Estuvo acompañado en esas dos oportunidades por el consultor en derechos humanos, Sr. Eduardo Luis Duhalde Hubert. El Representante Residente del PNUD en Malabo, Sr. Michael Askwith y el personal de su oficina, prestaron valiosa e imprescindible cooperación para el desarrollo de las misiones del Relator Especial.

7. Tanto en el mes de mayo, como en noviembre, el Relator Especial fue recibido por Su Excelencia el Presidente de la República, Sr. Obiang Nguema Mbasogo, por el Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, Sr. Miguel Oyono Ndong Mifumu, el Ministro Delegado de Asuntos Exteriores y Cooperación, Sr. Batho Obam Nsue Mengue, el Ministro de Justicia y Culto, Sr. Francisco Javier Ngomo Mbengomo, el Ministro del Interior, Sr. Julio Ndong Ela Mangue, el Secretario de Estado para la Seguridad Nacional, Sr. Manuel Nguema Mba; así como por otros ministros, viceministros y altas autoridades nacionales, desarrollándose las entrevistas en un ambiente de comprensión y cordialidad. Entre los entrevistados estuvo el Presidente de la Cámara de Representantes del Pueblo y Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de dicha Cámara, Sr. Marcelino Nguema. El Relator Especial se complace en señalar la cooperación prestada por el Gobierno de Guinea Ecuatorial al desempeño de su misión, desde que siempre se le brindó la colaboración requerida, a través de su enlace oficial con las autoridades, el señor Ministro de Justicia y Culto.

8. Durante sus dos misiones, el Relator Especial visitó la isla de Bioko donde tiene asiento la capital de la República, Malabo, así como la región continental de Río Muni, en particular la ciudad de Bata y también zonas del interior del continente, como Niefang y Micomiseng, en las que se entrevistó largamente con las autoridades locales.

9. Especial preocupación del Relator Especial y del consultor en derechos humanos ha sido, en ambas visitas, el contacto intenso y fluido con las fuerzas políticas de Guinea Ecuatorial, especialmente con los partidos de oposición, pero también con el partido de Gobierno, así como con otros sectores representativos de la sociedad ecuatoguineana, tal el caso de las iglesias y de personas interesadas en la defensa de los derechos humanos. Quienes sufren prisión y muchos de los que habían sido detenidos y recobraron su libertad, como también aquellos que denunciaron haber sido objeto de malos tratos, persecuciones o limitación de sus derechos, fueron entrevistados. Las visitas comprendieron las cárceles públicas de Malabo y de Bata, pudiendo el Relator Especial entrevistar libremente y en privado a las personas recluidas en ellas. También el Relator Especial visitó, el 23 de noviembre, el leprosario de Micomiseng, acompañado del delegado gubernativo, Sr. Francisco Mbá, a raíz de noticias sobre eventuales conflictos políticos entre enfermos allí internados y la autoridad local. De su conversación con todos los internos (nueve hombres y dos mujeres), llegó al convencimiento de que el trato era correcto, aunque con carencias materiales similares a las que padecen otros establecimientos asistenciales, y que ya no existían tales conflictos.

10. Con igual deseo de informarse sobre la situación de los derechos humanos y la marcha del proceso de democratización, el Relator Especial y el consultor mantuvieron estrecho contacto con los representantes diplomáticos de los principales países donantes de ayuda acreditados en Malabo, en particular con los Sres. Gérald Brunet de Courssou, Embajador de Francia; José María Otero de León, Embajador de España; y Alejandro Montalbán, Encargado de Negocios de la Unión Europea. En la visita del mes de mayo, también con el Sr. Joseph O'Neill, entonces Encargado de Negocios de los Estados Unidos de América. Igualmente mantuvieron contacto con el Embajador de la República del Camerún.

11. En el tratamiento de las distintas cuestiones que integran el presente informe, el Relator Especial quiere destacar tres aspectos centrales de las verificaciones realizadas:

a) situación de presos y detenidos;

b) acciones represivas contra dirigentes y activistas de los partidos de oposición; y

c) marcha del proceso de democratización: elecciones municipales.

En estos tres temas hubo avances y retrocesos, aspectos positivos y negativos, que serán explicitados en particular y tenidos especialmente en cuenta en las conclusiones y recomendaciones del presente informe.

12. En las otras cuestiones analizadas: administración de justicia; jurisdicción militar; estructura jurídica del Estado; publicidad de las leyes y actos de gobierno; libertad de expresión; libertad religiosa; libertad de circulación y de tránsito; situación de la mujer, y discriminación étnica, no se advierten modificaciones o alteraciones sustanciales respecto a las situaciones descritas en anteriores informes, las que continúan siendo objeto de preocupación. Especial señalamiento realiza el Relator Especial en torno al problema de la impunidad de que gozan en Guinea Ecuatorial los autores de violaciones a los derechos humanos, por entender que ésta constituye un obstáculo real al disfrute de estos derechos, tal como ha sido reafirmado por la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 (parte II.E, párr. 91).


II. ASPECTOS INSTITUCIONALES

A. Administración de justicia

13. No se han verificado cambios en la estructura de la administración de justicia ni en su funcionamiento. Nuevamente se constata su mal funcionamiento, no solamente en causas penales, sino también en otras materias. Así, en materia laboral, la legislación del trabajo es muy escasamente aplicada y el trabajador afectado no recurre a la justicia para tutelar sus derechos, debido a su falta de credibilidad en el sistema. En sentido similar y como otra causa del descrédito, sigue sin estar garantizada la independencia e imparcialidad de los magistrados judiciales. Como ejemplo pueden citarse casos de jueces que, a sus funciones judiciales, acumulan la calidad de funcionarios dependientes del poder ejecutivo. Es necesaria la separación clara y neta entre ambos poderes, a fin de que los magistrados puedan ser garantes del respeto de los derechos humanos ante cualquier abuso de poder.


B. Jurisdicción militar

14. La excesiva extensión en materia penal de la jurisdicción militar sigue siendo preocupante. Se continúa aplicando la jurisdicción militar a delitos que no son específicamente de índole militar, como homicidio, robo, falsificación. En algunos casos, se aplica la jurisdicción militar por el simple hecho de que el afectado o agraviado por el delito tiene la condición de militar. En otros casos, porque el autor del delito es militar. Pero hay una tercera categoría de casos en que ni el delito, ni los autores, ni las víctimas rozan siquiera la condición militar y sin embargo se les somete también a dicha jurisdicción. El Relator Especial ha recibido información fiable de que en los consejos de guerra no se han respetado las reglas del debido proceso legal, particularmente el derecho a la defensa en juicio. Ello habría sucedido en el juicio seguido al dirigente político Sr. Severo Moto Nsa y a otros 11 encausados.


C. Estructura jurídica del Estado

15. Se ha llevado a cabo una reforma de la Constitución política o Ley fundamental de la República de Guinea Ecuatorial, mediante Ley constitucional Nº 1/1995, de 17 de enero de 1995, y dictado algunas leyes de contenido importante, pero las mismas resultan insuficientes para producir modificaciones sustanciales en la estructura jurídica del Estado, por lo que siguen teniendo vigencia las observaciones críticas formuladas por el Relator Especial en sus informes anteriores, en el sentido de que la estructura jurídica estatal dificulta el funcionamiento democrático.

16. Con relación a la Ley fundamental, cabe consignar que las reformas introducidas son más de forma que de fondo. Sólo algunas de ellas introducen cambios sustantivos. La reforma introducida a las condiciones para ser Presidente de la República debe estimarse positiva, ya que reduce de diez a cinco años, la exigencia de "arraigo" previo en el país para los candidatos (artículo 33 de la Ley fundamental). Teniendo en cuenta la historia reciente de Guinea Ecuatorial y el hecho de que los principales dirigentes de la oposición hayan permanecido hasta hace poco tiempo en el exilio, la aplicación de una tal norma, razonable en otros períodos de normalidad, impediría las candidaturas de dirigentes políticos importantes que vivieron en el exilio y que beneficiaron de una ley de amnistía que les permitió retornar al país. Por ello el Relator Especial había recomendado al Gobierno en mayo de 1994 considerar la posibilidad de suspender transitoriamente, a título excepcional y solamente para las elecciones presidenciales de 1996, las normas del artículo 33, incisos c) y f) de la Ley fundamental.

17. Sin dejar de tener presente lo expuesto en torno a la carencia de independencia de la administración de justicia, debe considerarse positivo, desde un punto de vista normativo, la autonominación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia elevada por la reforma a Tribunal Constitucional (arts. 94 y ss.). Lo mismo puede decirse del Consejo Superior del Poder Judicial, que reemplaza al Consejo General del Poder Judicial (art. 98) cuya composición deberá determinarse por una ley reglamentaria que aún no ha sido aprobada. Igualmente debe considerarse positiva la derogación de la disposición adicional de la Ley fundamental de 1991, que consagraba la impunidad actual y posterior al cese de su mandato del actual Presidente. El texto derogado establecía que: "el Presidente de la República Obiang Nguema Mbasogo no podrá ser perseguido, juzgado, ni declarar como testigo, antes, durante y después de su mandato". La reforma constitucional incorporó un nuevo artículo 32 que establece ahora adecuadamente que: "La persona del Jefe de Estado es inviolable. La ley regula los privilegios e inmunidades de los Jefes de Estado después de su mandato".

18. Son escasas las leyes dictadas durante el período enero-noviembre de 1995, al menos por lo que ha llegado a conocimiento del Relator Especial, dadas las carencias que se señalan en el punto siguiente. No obstante ello, no dejan de ser importantes y, en general, implican avances en el proceso de democratización. Aquellas pueden agruparse en dos tipos de leyes:

a) Las que regulan derechos y garantías fundamentales: Ley Nº 9/1995 de fecha 9 de enero, por la que se modifican determinados artículos de la Ley Nº 4/1992 sobre libertad de reunión y manifestación; Ley Nº 17/1995 de fecha 11 de octubre sobre protección civil del derecho al honor y a la buena reputación y la Ley Nº 18 de fecha 11 de octubre, por la que se regula el procedimiento de hábeas corpus. Esta última, como lo afirman sus considerandos, "pretende establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones de la persona no justificados legalmente o que transcurren en condiciones ilegales". Este avance normativo debe ser acompañado por la voluntad de los jueces de consagrarlo en la práctica.

b) Las atinentes al proceso democratizador: Ley Nº 6/1995 de fecha 9 de enero, por la que se reforma la Ley Nº 9/1992 sobre régimen jurídico de la Administración Central del Estado; Ley Nº 7/1995 de fecha 9 de enero, por la que se modifican determinados artículos de la Ley Nº 3/1993 reguladora de las elecciones legislativas, municipales y referéndum; Ley Nº 8/1995 de fecha 9 de enero, sobre financiación de los partidos políticos; Ley Nº 10/1995 de fecha 6 de enero, por la que se modifica el artículo 23 y el inciso i) del artículo 25 de la Ley Nº 3/1992 de partidos políticos; Ley Nº 11/1995 de fecha 9 de enero sobre institucionalización de los consejos de ancianos; y la Ley Nº 15/1995 de fecha 9 de junio por la que se regulan las elecciones presidenciales. Esta extensa ley, que contiene 140 artículos y una fe de erratas, implica un corpus electoral completo y correspondería que expertos electorales de las Naciones Unidas realicen un estudio detallado de su articulado, al que no se ha dado aún publicidad (su texto completo no se encontraba al tiempo de la quinta misión en poder de los partidos políticos). El Gobierno proporcionó al Relator Especial una copia en el mes de noviembre. Se señala nuevamente que aun luego de las reformas a la Ley electoral aprobadas el 9 de enero de 1995, se mantiene la existencia de la Junta Nacional Electoral, máxima autoridad en materia de elecciones y referéndum, en el ámbito del Ministerio del Interior y presidida por el Ministro (art. 17); los órganos inferiores también quedan comprendidos en el ámbito del poder ejecutivo: la Junta Electoral Provincial es presidida por el gobernador provincial; la Junta Electoral Distrital o Municipal es presidida por el delegado gubernativo. Esta estructura ha sido fuente de conflictos en las pasadas elecciones municipales y conspira contra la credibilidad y confianza de la población en la transparencia de las elecciones.


D. Carencia de publicidad de las leyes y actos de gobierno

19. En este aspecto el Relator Especial ha podido constatar que no se han verificado cambios respecto a la situación de inseguridad jurídica motivada por la ausencia de un boletín oficial del Estado, descrita en su informe anterior a la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1995/68, párr. 27). Aun siendo consciente de la difícil situación económica que atraviesa el país, el Relator Especial estima que el Gobierno debería hacer un esfuerzo consistente en la publicación periódica y regular de los textos escritos de las leyes, decretos, decretos-leyes y actos gubernativos en un boletín oficial del Estado, cuya adecuada difusión permita ponerlo al alcance de todos los sectores de la sociedad interesados. Esta simple medida mejoraría la señalada situación de inseguridad jurídica.


III. SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES


A. Personas privadas de libertad. Visitas alas cárceles

20. El 2 de mayo, el Relator Especial visitó la cárcel pública de Malabo (conocida como "Black Beach") donde a través de entrevistas confidenciales con los detenidos y los informes proporcionados por las autoridades, pudo comprobar que el tratamiento recibido en prisión era generalmente bueno. Ningún recluso se quejó de haber sufrido torturas o malos tratos dentro de este establecimiento penitenciario. Sin embargo, pudo comprobar una carencia total de recursos materiales; la limitación a dos panes diarios de la alimentación otorgada a cada uno de los alojados, ocasionalmente complementada con una lata de sardinas; la falta de asistencia médica y educativa, como la ausencia de facilidades sanitarias; y la práctica de trabajo obligatorio no remunerado, fuera de los recintos de la prisión y en beneficio exclusivo de ciertas autoridades. El Relator Especial ya ha señalado que el hecho mismo del trabajo y el que lo presten fuera de los muros de la prisión constituyen aspectos muy positivos y reveladores de un trato humano a los reclusos. Pero ha señalado, sin embargo, que estos trabajos deberían ser remunerados a fin de permitirle al preso sostener económicamente las necesidades de su familia, y deberían estar sometidos a fiscalización de la autoridad judicial, lo que ahora no sucede (las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos Resoluciones 663 C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977 del Consejo Económico y Social. -artículos 75 y 76- constituyen pautas y lineamientos orientadores de la acción de los gobiernos en materia penitenciaria).

21. En oportunidad de su cuarta visita al país, el Relator Especial pudo entrevistar al Sr. Severo Moto Nsa, Presidente del Partido del Progreso de Guinea Ecuatorial, en ese entonces en prisión, verificando su buen estado de salud y las aceptables condiciones en que se encontraba recluido. También en dicha oportunidad se constató que varios de los procesados y condenados junto a Severo Moto, habían sido sometidos a malos tratos y torturas con anterioridad a su traslado a la cárcel pública de Malabo, presentando heridas y huellas en sus cuerpos (esta circunstancia se analiza en la sección B referida a torturas y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes).

22. En el mes de noviembre, durante el transcurso de su quinta misión oficial, fueron visitadas las cárceles públicas de Malabo y Bata. En relación al establecimiento penitenciario de Malabo, no se advirtieron progresos en la situación, persistiendo las carencias alimentarias, médicas y sanitarias precedentemente señaladas. Tampoco se advirtieron alteraciones negativas en el trato que reciben los reclusos. La población carcelaria en "Black Beach", al día 23 de noviembre, era de 18 presos, sin que ninguno de ellos pudiera ser considerado estrictamente un preso político. Los registros de dicha cárcel permitieron determinar que, durante el mes de octubre, 10 personas, entre ellas una mujer, estuvieron detenidas por causas de origen político ("fraude electoral" y "desobediencia civil", sucesos relacionados con el período poselectoral) y que fueron puestas en libertad el 14 de noviembre, cinco días antes de la llegada al país del Relator Especial.

23. En cuanto a la cárcel pública de Bata, en su visita efectuada en noviembre, el Relator Especial comprobó que en el último listado figuraban 18 presos, tres de ellos mujeres. La visita permitió verificar que ningún progreso se había observado en el funcionamiento de este penal. Los reclusos siguen sin prestaciones alimentarias, ya que ni siquiera se les da una ración de pan, por lo que dependen exclusivamente del aporte en alimentos de sus familiares. Las condiciones de habitabilidad y funcionamiento de la cárcel siguen siendo muy precarias. El médico realiza visitas semanales, pero no proporciona medicamentos a los enfermos, sino que se limita a extender recetas que los reclusos, por la carencia de dinero que padecen, no pueden adquirir. De las tres mujeres que se encontraban detenidas, todas por delitos comunes, una de ellas, Melania Mangue Meomio, estaba condenada a 12 años de prisión por el homicidio de su pareja, al defenderse de una agresión repetida de que la hacía objeto, y que podría considerarse como eximente de culpabilidad a título de legítima defensa, o al menos, como atenuante de responsabilidad penal. Siendo imposible la revisión judicial de la condena, el Relator Especial ha manifestado a las autoridades el estudio de alguna medida de gracia en su beneficio o una liberación condicional. Cinco de los detenidos estaban siendo juzgados, en distintos procesos, ante tribunales militares. Al menos uno de ellos carecía de la condición de militar y ni el tipo de delito, ni la víctima, ni los instrumentos de comisión, eran militares.

24. En los listados de dicha cárcel pública de Bata, el Relator Especial verificó que en el registro de internos de fecha 20 de octubre de 1995, consta que estuvieron encarceladas, a instancias de la Inspección General de la Fuerza Armada, siete personas acusadas de "alteración del orden público" (sucesos relacionados con el período poselectoral) siendo sus nombres: Antonio Bakale Nwuso; Jesús Juan Ava Ava; Celestino Mbomio Edu, Pablo Mba Mba, Pedro Osa Ndong, Emilio Bang Nve y Eduardo Mba Eyene, quienes recuperaron la libertad con anterioridad al quinto viaje del Relator Especial.

25. En oportunidad de su quinta visita, el Relator Especial tomó conocimiento de una grave situación planteada en torno a las cárceles. Obra en su poder copia de la presentación efectuada (nota Nº 179 del Ministerio de Justicia de fecha 9 de noviembre de 1995) por el Director General de Instituciones Penitenciarias, don Ricardo Eló, quien había colaborado eficazmente con el Relator Especial en sus anteriores visitas, dirigida al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, donde, dando nombres, datos y fechas, denuncia a:

"a) los funcionarios que, sin poseer los correspondientes nombramientos gubernativos, se imponen como administradores de las cárceles de Malabo y Bata, se dedican a la sistemática excarcelación ilegal, bajo sobornos, a presos condenados por tribunales de la jurisdicción ordinaria y militar, lo cual representa una serie amenaza, tanto para la administración de justicia como para la seguridad ciudadana.

b) violaciones de mujeres en las cárceles por los administradores de las prisiones, destacando los casos de la Sra. Prisca Afang Envo, violada por el administrador de la cárcel de Malabo y el de doña Melania Mangue Mbomio, violada por el alférez Clemente Akugu, administrador de la cárcel pública de Bata, ocasionándole heridas, contusiones en todo el cuerpo y una hemorragia en el aparato genital;

c) desvío y venta clandestina de los alimentos destinados a los presos, por los mismos administradores, según el testimonio de los mismos presos y verificado por esta Dirección General ante el Secretario General del Ministerio de Justicia y Culto;

d) designación de los administradores de las cárceles por mandos militares no competentes en la materia, lo cual entorpece enormemente la labor de los funcionarios del Cuerpo Especial de Prisiones y de los médicos destinados a las cárceles."

26. Tras esta presentación, el Director General de Instituciones Penitenciarias, Ricardo Eló, fue cesado de inmediato y designado otro funcionario en su reemplazo.


B. Torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

27. El Relator Especial pudo verificar, tanto en el mes de mayo como en noviembre de 1995, que persisten las prácticas de infligir torturas y malos tratos a los detenidos. Como ya se ha señalado, con motivo de la visita a la cárcel pública de Malabo, el 2 de mayo, constató las lesiones ocasionadas durante su detención al Sr. Agapito Ona Nguema, Secretario General del Partido del Progreso; al Sr. Norberto Nkulu Ndong, secretario de organización de dicho partido político; y a los soldados Pedro Masa Mba, Federico Ona Nsa y Rufino Ntutumu Abago. Habrían sufrido torturas psicológicas el ex teniente coronel Pedro Esono Mesié, el ex comandante Leoncio Esono Miká y el alférez Manuel Eyene Nzogo. Los vejámenes les habrían sido infligidos en el Cuartel 3 de Agosto, en el Campamento Militar Central y en las cercanías del Palacio de Africa, todos en la ciudad de Bata.

28. En la visita celebrada en mayo de 1995, el Relator Especial tomó conocimiento de que, con fecha 16 de diciembre de 1994, Juan Mongomo Eboro, una de las personas condenadas por los sucesos del poblado de Kogo en 1994 por tentativa de ataque a un puesto militar, y que se había fugado de la cárcel de Bata siendo luego recapturado, fue nuevamente juzgado con motivo de la fuga y condenado a muerte por un consejo de guerra, siendo fusilado al día siguiente. El Relator Especial había solicitado, en el mes de mayo de 1995, al Ministro de Justicia y Culto copia de tal sentencia, pero nunca le fue entregada.

29. El Relator Especial fue informado que, tras las elecciones municipales celebradas el 17 de septiembre de 1995, se desataron acciones persecutorias contra militantes de los partidos opositores. Como consecuencia, cerca de un centenar de ellos fueron detenidos por plazos en general no superiores a 30 días, siendo algunos torturados y una buena parte castigados físicamente con 100 azotes. El Relator Especial pudo comprobar que, a pesar de haber recuperado la libertad y del tiempo que había transcurrido, al 19 de noviembre de 1995 varias personas mostraban claras huellas de las lesiones sufridas. Entre ellas: Baltasar Abaga Obiang (hecho ocurrido el 19 de octubre), militante del partido Unión Popular, y Rafael Mbula Melango (castigado el 26 de octubre), mostraban en sus espaldas las heridas profundas ocasionadas por los golpes de palos y bastones, que habrían recibido en la Comisaría Superior de Policía de Malabo.

30. Igual muestra de los castigos inferidos pudo verificarse en el caso de la Sra. Rosa Abeme Otong, de 48 años de edad, secretaria adjunta de relaciones internacionales del Partido del Progreso. La Sra. Abeme se trasladó desde Malabo a Mongomo, en la región continental, para conocer la suerte corrida por su esposo Bonifacio Nguema Esono, fundador del partido Fuerza Demócrata Republicana (FDR), detenido en la capital el 11 de octubre y enviado confinado a la ciudad de Mongomo. Allí fue detenida el día 28 de octubre y torturada en el barracón de la Inspección de Policía en presencia del delegado gubernativo. Fue interrogada en torno a los contactos del dirigente de su partido, Severo Moto, y también de su esposo, con militares de Nigeria. Fue posteriormente liberada.

31. También sufrió torturas el militante del partido Convergencia para la Democracia Social (CPDS), Jesús Marcial, detenido el día de los comicios municipales en el barrio de Los Angeles, en Malabo. Permaneció en prisión cinco semanas en la Comisaría Superior de Policía, sin que se le hiciera saber acusación alguna y sin haber sido puesto a la orden de autoridad judicial. Como consecuencia de la tortura, debió ser internado en grave estado en el Hospital Central de Malabo: presenta lesiones permanentes en su columna vertebral, fractura del brazo izquierdo y orina sangre. También verificó las secuelas de malos tratos recibidos por Anacleto Mngonga Ondo, quien permaneció detenido desde el 21 de septiembre hasta el 2 de noviembre en la comisaría de policía de Malabo. Se le otorgó la libertad provisional, sin que interviniera ninguna autoridad judicial. El Sr. Silvestre Orichi fue detenido el día 6 de octubre de 1995 al concurrir a Basacato a interesarse por otros detenidos y permaneció en prisión hasta el 13 de noviembre; fue torturado en aquel lugar y luego trasladado a la cárcel pública de Malabo, no constando su ingreso legal. Fue liberado sin que hubiera intervenido en su detención (ni en su liberación) autoridad judicial alguna. Como consecuencia de las lesiones en los pies, se encuentra absolutamente disminuido en su capacidad para caminar. Por su parte, José Abray Kokung fue detenido en Niefang durante las elecciones y presentaba huellas de haber sido torturado.


C. Indultos presidenciales

32. El 3 de mayo de 1995, el Relator Especial solicitó a Su Excelencia, el Presidente de la República, el otorgamiento de medidas de clemencia, dictadas en ejercicio de la soberanía nacional, en beneficio de dos grupos de personas condenadas a largas penas de privación de libertad:

a) A 14 personas condenadas en 1994 por un consejo de guerra a penas de hasta 30 años de prisión, como consecuencia de los llamados sucesos de Kogo, por los delitos de atentado contra el Jefe de Estado y contra la forma de gobierno (intento de asalto a un puesto militar).

b) A 12 personas condenadas el 19 de abril de 1995 en Malabo por un consejo de guerra en juicio sumarísimo a penas de hasta 30 años de prisión, por los delitos de atentado contra el Jefe de Estado, contra la forma de gobierno y traición a la patria, peticionando, además de su liberación, la posibilidad de su reintegración a la vida política del país. Entre los condenados se encontraba el Sr. Severo Moto, Presidente del Partido del Progreso de Guinea Ecuatorial.

33. El día 2 de agosto de 1995, víspera del aniversario de su acceso al poder, el Jefe de Estado, facultado por expresas normas constitucionales, aprobó un indulto por el cual el total de las mencionadas personas y otras siete más fueron puestas en libertad incondicional, clausurándose las condena penales, las cívicas accesorias y toda actuación en curso contra ellas. Oportunamente, el Relator Especial saludó en comunicado público, distribuido a la prensa internacional en la ciudad de Ginebra, esta medida de clemencia como un signo de la voluntad gubernamental de seguir avanzando en el proceso de democratización y como una forma de contribuir no sólo a la tranquilidad de muchas familias ecuatoguineanas, sino también a la consolidación de las condiciones necesarias para que se llegara a las elecciones municipales de septiembre de 1995 en un clima de mayor distensión y ejercicio de las libertades públicas.


D. Persecución a dirigentes y militantes políticos durante los períodos pre y poselectoral

34. La disminución verificada en el mes de mayo de 1995 en relación a los arrestos y detenciones arbitrarias de dirigentes y militantes de los partidos políticos, lamentablemente tuvo un notorio retroceso a partir de las elecciones municipales celebradas el 17 de septiembre de 1995. Los resultados obtenidos por la oposición en dichas elecciones desataron acciones de represalias tanto en la isla de Bioko como en la región continental de Río Muni, según ha podido verificar el Relator Especial. Igual situación ha sido señalada en relación a la isla de Annobón. Estas acciones represivas fueron denunciadas por los partidos que integran la Plataforma de Oposición Conjunta (POC) y por la Unión Popular (UP) fundamentalmente, motivando que la comunidad de Estados donantes de ayuda y la representación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) transmitieran su honda preocupación a las autoridades de Guinea Ecuatorial por tal estado de cosas. El mismo tipo de persecución y represalias fue denunciado por los representantes del Movimiento de Autodeterminación de la Isla de Bioko (MAIB), al que el Gobierno ha negado el reconocimiento legal como partido político, por entender que preconiza el desmembramiento territorial de la nación ecuatoguineana.

35. Pese a la enfática negativa gubernamental efectuada a través de un comunicado de fecha 29 de octubre de 1995, firmado por el Ministro del Interior, Sr. Julio Ndong Ela Mangue, de que hubiesen existido detenciones masivas de opositores asegurando "la total falsedad de dichas denuncias", el Relator Especial tuvo a su vista pruebas escritas de citaciones y órdenes de libertad y el testimonio de más de 40 personas que pasaron por dichas circunstancias, todo lo que concurre a dar credibilidad a las denuncias efectuadas. Ellas hablan de un número de detenidos superior a 100 personas, correspondientes a la isla de Bioko y a las regiones continentales de Bata, Ebebiyin, Micomiseng y Nsok-Zomo. Casi todos fueron detenidos por períodos menores a 30 días, y buena parte debió pagar multas que oscilaron entre 10.000 y 200.000 francos CFA (1 dólar de los EE.UU. = 470 francos CFA) para obtener su libertad, multas impuestas directamente por los delegados gubernativos o por los comisarios de policía sin control judicial alguno. Entre los casos cabe hacer constar los de Alberto Ndong Eyama; Martín Puye Topepe; Pedro Esono Mba; Clemente José Obiang Oyana; Ildefonso Nzang Ondó; Antonio Pelico Siesa; Tarcisio Juan Tray; Rafael Sipele Bolopo; Serafín Riokalo Sila; Antonio Kopoboru; Aurelio Losoha Balopa; Claudio Borilo Probi; el matrimonio Ramón Biyogo Oloha y Leocadia Ngo Njenek y sus hijos de corta edad; Jesús Marcial Mba Dikombo; Silvestre Orichi; Elvira Behaba Site; Juan Marcos Ntutumu; Eustaquio Alogo Eyang; Esteban Marcoli Sitafa; Rosa Abeme Otong; Anacleto Ngonga Ondo; Baltasar Abaga Obiang; Rafael Mbenk Melango; Antonio Nsue; Pedro Micó; Justino Eló Evono; Agapito Esono y José Abray Kokung.

36. La mayor cantidad de actos hostiles, detenciones, castigos corporales, amenazas de muerte, y cobro compulsivo e ilegal de multas, se dio en la región continental, donde ciertos jefes de poblados y algunas autoridades delegadas del poder central, así como fuerzas de seguridad, castigaron a pobladores identificados como pertenecientes a partidos políticos opuestos al partido gobernante. Esta persecución se hizo más intensa y agresiva en aquellas localidades donde el partido de gobierno, Partido Democrático de Guinea Ecuatorial (PDGE), fue derrotado por otra fuerza política. Tales actos beneficiaron de total y completa impunidad, desde que no fueron oficialmente investigados, ni sus autores sometidos a responsabilidad penal.

37. Por su parte, las autoridades del Partido Democrático de Guinea Ecuatorial, en varios de los lugares visitados por el Relator Especial, se entrevistaron con él y con el consultor en derecho humanos, y les denunciaron agresiones contra dirigentes y afiliados a su partido llevadas a cabo por activistas de las fuerzas de oposición con motivo de las elecciones del mes de septiembre de 1995. En muchos casos, acompañaron certificaciones médicas y constancias de denuncias policiales de las lesiones corporales, o mostraron al Relator Especial las secuelas de tales lesiones, y le informaron de ataques a sus bienes, como el caso del incendio de algunos vehículos. Atribuyeron tales actos vandálicos a la agresividad con que los militantes de los partidos de oposición plantearon sus campañas electorales y, asimismo, responsabilizaron a Radio Exterior de España, en sus emisiones dirigidas al territorio de Guinea Ecuatorial, por entender que había incitado a la violencia con sus denuncias de fraude electoral, que aquéllos consideraban infundadas.

38. Otros casos que revelan arbitrariedades diversas, se refieren:

a) Al Sr. Severo Moto Nsa, que benefició del indulto acordado el 2 de agosto de 1995, actualmente en territorio español, quien ha sido citado con fecha 28 de septiembre de 1995 por la Sala en lo Penal de la Jurisdicción Militar "en relación con los artículos publicados por la prensa internacional en los cuales se cita extremos relacionados con los delitos por los que fue condenado por el Tribunal Militar".

b) Al ex soldado Pedro Masa Mba Obono, también indultado el 2 de agosto de 1995 y sobre el que pesaba una condena de 30 años de prisión, quien ha denunciado ante el Relator Especial ser objeto de constantes amenazas de muerte por "elementos del sector de la Seguridad Presidencial", solicitando se le gestione la visa para salir del país y solicitar refugio político en un país vecino.

c) A la situación de ex altos funcionarios gubernamentales, hoy desafectos en relación al partido gobernante al que estuvieron ligados en el pasado y actualmente fundadores de un nuevo partido político, Fuerza Demócrata Republicana (FDR), cuyo reconocimiento legal persiguen: Felipe Ondo Obiang, quien fuera Presidente del Parlamento; Eloy Elo Nve, ex Ministro de Gobierno y ex Fiscal General de la República, y Bonifacio Nguema Esono, quien fue Embajador de su país ante la Organización de la Unidad Africana (OUA). Los dos primeros alegaron haber sido confinados y objeto de amenazas de muerte; optaron por dirigirse al territorio de la República de Gabón. La esposa de Bonifacio Nguema, doña Rosa Abeme Otong, como ya se ha referido (véase el párrafo 30), fue detenida y torturada. En cuanto al Sr. Eloy Elo Nve, ha denunciado similares amenazas de muerte.

d) A funcionarios del Estado, que habrían sido dejados cesantes por su pertenencia a partidos políticos opositores, tras la celebración de las elecciones municipales. Tal es el caso de los empleados expulsados de la Compañía Marítima Nacional: Santiago Osa Mba, Celestino Bestué, Manuel Ekwa Edu, Venancio Nague, Abelardo Sales, Eugenio Mahón, José Luis Abaga Etem y Máximo Ondo, acusados de haber votado a los partidos de la oposición.

39. Un fenómeno nuevo ha venido a agregarse al panorama de arbitrariedades. Y es la presencia de patrullas policiales nocturnas que suelen cometer atropellos y vejámenes contra ciudadanos que circulan por las calles de las principales ciudades, exigiéndoles sumas de dinero y propinando palizas a quienes se niegan a entregarlas.


E. Homicidio no investigado en Meboman-Nsok

40. Dentro del clima prescrito posterior a las elecciones, el hecho más grave ocurrió en el poblado de Meboman-Nsok, a 53 km de Ebebiyin, en la región continental. De acuerdo a la denuncia formulada ante el Relator Especial por la Sra. Cecilia Nsa, madre del fallecido Félix Esono, el día 19 de septiembre de 1995, a las 10.30 horas, se apersonaron en dicho poblado dos militares, probablemente de la Seguridad Presidencial, quienes se trasladaban en un vehículo todo terreno. Al visualizar en la "Casa de la Palabra", el lugar público de reunión, al Sr. Felipe Esono, militante del partido opositor Unión Democrática Social (UDS), procedieron a agredirle de palabra y de hecho, circunstancia en que se interpuso su hijo Félix Esono Mba, de 33 años, casado, de profesión agricultor. Como respuesta, el personal militar abrió fuego contra aquéllos, hiriendo de gravedad a Félix Esono y a su padre en una pierna. El herido grave fue introducido en un vehículo oficial y horas después los mismos militares volvieron trayendo su cadáver y deteniendo al padre del occiso y a sus familiares: Juan Abaga Ondó, Bonifacio Ondó Ndongo, Gabriel Esono Asumu y Diosdado Ondó Edjó. Frente a la evidencia de no haber intervenido autoridad alguna en la sustanciación del correspondiente sumario, el Relator Especial solicitó del Ministro de Justicia y Culto, por nota de 21 de noviembre de 1995, que se le proporcionara información acerca de las actuaciones labradas, se le hiciera conocer el nombre, jerarquía y destino de pertenencia de los militares que participaron en los hechos que provocaron esta muerte, así como el del juez a quien correspondía actuar; hasta la fecha de redacción del presente informe, el Relator Especial no ha recibido respuesta a su solicitud.


F. Derechos políticos

41. El hecho más destacado en el período analizado, fue la celebración de elecciones municipales para elegir las autoridades que han de regir los distintos ayuntamientos en los 27 municipios del país. Ellas contaron con la participación de la totalidad de los partidos legalizados de Guinea Ecuatorial, a diferencia de las elecciones legislativas realizadas el 21 de noviembre de 1993, en las que los partidos nucleados en la coalición Plataforma de Oposición Conjunta (POC) habían decidido abstenerse por falta de garantías. El proceso, que culminó con los comicios del día 17 de septiembre de 1995, fue precedido por un clima de mayores garantías y distensión política al amparo de una nueva ley electoral que, si bien no consagró algunos reclamos de los partidos de oposición y sugerencias formuladas por el consultor de las Naciones Unidas en materia electoral y por la comunidad de Estados donantes de ayuda, tales como la creación de una Administración Electoral independiente (de acuerdo a la ley vigente, ella se ubica dentro del ámbito del Ministerio del Interior), permitió que participaran el conjunto de las ofertas políticas electorales.

42. Puede afirmarse que en el período de confección del censo electoral, luego en el llamado de "precampaña", y más tarde, en la campaña electoral, pese a los incidentes denunciados, éstos no llegaron a trabar el proceso y en general se han respetado en buen grado los derechos de los partidos políticos. Sus locales permanecieron abiertos y en funcionamiento y se permitieron -con el ya señalado carácter restrictivo -las reuniones para la elección de sus candidatos en cada lugar, y la propaganda política. Como ha señalado en su informe de misión el consultor electoral, Sr. Luis Luna Raudes (PNUD), quien permaneció en el país entre el 21 de julio y el 15 de octubre de 1995, "de manera general las elecciones municipales en Guinea Ecuatorial del 17 de septiembre de 1995, constituyeron un significativo avance dentro del proceso de desarrollo de la democracia" (pág. 18), con la presencia, aunque limitada en su capacidad de fiscalización, de 18 observadores internacionales.

43. Este avance, pese a lo expuesto, se ha visto opacado en su transparencia a la hora del recuento de los votos, puesto que los resultados hechos públicos por el Gobierno, que dan el triunfo en 18 municipios al partido gubernamental, el Partido Democrático de Guinea Ecuatorial (PDGE) y en 9 a la Plataforma de Oposición Conjunta (POC), la Unión Popular (UP) y el partido Convergencia Social Democrática y Popular (CSDP), han sido cuestionados por los partidos de oposición, por entender que fueron fraudulentamente alteradas las cifras correspondientes a cuatro municipios, donde las constancias recogidas en las mesas electorales y firmadas por los presidentes de dichas mesas, señalaban el triunfo de las fuerzas opositoras. También se ha cuestionado, entre otros aspectos, la decisión de no utilizar la tinta indeleble para identificar a los votantes, lo que pudo facilitar el doble voto; la carencia de material impreso y de determinadas listas electorales de algún partido; la colocación en lugares diferenciados de las papeletas con las listas de candidatos del partido oficial y de la oposición, lo que amedrentó a los votantes, que lo consideraron como un "voto público"; la expulsión de representantes de la oposición del acto de escrutinio y la celebración de un nuevo recuento por la Junta Electoral Nacional.

44. La tardanza del Gobierno en hacer público los resultados, ya que durante 11 días no se dio información alguna, y los recuentos extraoficiales en base a las actas de escrutinio que daban la victoria opositora en algunos distritos, han quitado transparencia y credibilidad a los resultados oficiales, que no resultaron así fiables para sectores importantes de la población. Si bien los recursos interpuestos por aquellos partidos contra los resultados del escrutinio fueron denegados por las autoridades judiciales por cuestiones de forma, persiste una razonable duda. Algunos de los municipios en cuestión son de gran importancia, como es el caso del de Bata, la segunda ciudad del país y cabeza de la región continental.

45. La oposición ha decidido que de los concejales electos bajo sus listas, sólo 57 de ellos, que fueron elegidos en 10 ayuntamientos (5 en la isla de Bioko y otros tantos en la región continental) y sus 9 alcaldes propios, asuman sus cargos; y esto, "para evitar que el régimen se apropie por completo de la victoria electoral", negándose a hacerlo en los distritos donde ha denunciado que, mediante el fraude electoral, le ha sido arrebatada ilegítimamente la victoria.

46. Los resultados de los comicios, en especial el triunfo reconocido de la oposición en un 33% de los municipios, entre ellos el de Malabo, capital de la República, cuya alcaldía corresponde al dirigente de la Alianza Democrática Progresista (integrada en la POC), Sr. Victoriano Bolekia Banay, de la etnia bubi, y las denuncias de fraude electoral precedentemente expuestas, enrarecieron la situación poselectoral. El cruce de acusaciones, el choque entre militantes oficialistas y de los partidos cuestionantes y la acción de las autoridades gubernamentales periféricas castigando a los activistas y dirigentes opositores, han dado lugar a las situaciones descritas en el presente informe.


G. Libertad de reunión y manifestación

47. La libertad de reunión y manifestación se encuentra regulada por la Ley Nº 4 de 1992. El Relator Especial en su primer informe (E/CN.4/1994/56, párr. 63) señaló que dicha Ley instituía un ordenamiento restrictivo que podía llegar a hacer ilusorios los derechos enunciados en el artículo 13 incisos b) y k) de la Ley fundamental. La Ley Nº 9 de 1995, modificó en parte aquellas disposiciones restrictivas (arts. 3, 8, 9 y 11), mejorando y ampliando las garantías de su ejercicio. Pese a ello, en el transcurso de la "precampaña" electoral para las elecciones municipales -varios meses posteriores a la vigencia de las modificaciones señaladas- pudo verificarse que en la práctica continuaban inaceptables limitaciones a su ejercicio, sobre todo en la región continental, donde los delegados gubernativos (de, por ejemplo, Mbini y Kogo) sólo permitieron a los partidos políticos reunirse con sus candidatos a concejales (que no superaban el número de diez), denegándoles autorización para reunirse con la población a fin de explicarles sus programas de gobierno.


H. Libertad religiosa

48. Durante el período analizado no se modificó la Ley reguladora del ejercicio de la libertad religiosa (Ley Nº 5/1992, de 10 de enero). Si bien los cultos de las distintas confesiones se desarrollan sin obstáculos, el Relator Especial ha recibido una denuncia relativa a interferencias estatales en el ejercicio del culto a los sacerdotes católicos Pedro Ncogo y Marcelo Encema. El anterior delegado gubernativo en Niefang (luego fue sustituido por el Sr. Silverio Bacá Mbá, a quien entrevistó el Relator), ordenó a ambos sacerdotes, con fecha 9 de octubre de 1995, suspender sus homilías "con contenido político". A fines del citado mes de octubre, estimando que sus "órdenes" no habían sido cumplidas, amplió la prohibición a visitar a las comunidades cristianas del distrito y expulsó de la diócesis de Niefang al sacerdote Pedro Ncogo.


I. Libertad de circulación y tránsito

49. El derecho de los nacionales a entrar y salir de su propio país y a circular libremente por el mismo ha sido en general respetado durante el período analizado. La mayor parte de los dirigentes de partidos políticos de oposición que han deseado viajar al exterior, han podido hacerlo. Sin embargo, durante el proceso electoral, los representantes de los partidos políticos encontraron trabas para su desplazamiento por la región continental, según se ha señalado.


J. Reconocimiento legal de organizaciones no gubernamentales que promueven los derechos humanos

50. El Relator Especial ha podido entrevistarse con representantes de tres organizaciones no gubernamentales que solicitan su reconocimiento legal. Entre ellas destaca la Liga para la Defensa de los Derechos Humanos en Guinea Ecuatorial, que ha solicitado del Ministerio del Interior tal reconocimiento en abril de 1994, sin haberlo obtenido hasta la fecha. Ello plantea el riesgo de que las autoridades estimen que hasta tanto ello no suceda, toda tarea cumplida por la Liga sería "ilegal". El Relator Especial desea recordar la resolución 40/123 de la Asamblea General, de 13 de diciembre de 1985, en la que ésta "señala a la atención [de los Estados] el papel constructivo que pueden desempeñar las organizaciones no gubernamentales nacionales". Concepto reafirmado por la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, que además expresa que las organizaciones no gubernamentales deben ser "dueñas de realizar sus actividades de derechos humanos sin injerencias..." (parte I, párr. 38).


K. La situación de la mujer

51. En cumplimiento de las resoluciones 1993/46 y 1995/86 de la Comisión de Derechos Humanos, de fechas 8 de marzo de 1993 y 8 de marzo de 1995, respectivamente, el Relator Especial se ha interesado nuevamente en la situación de la mujer ecuatoguineana y la posición que ella ocupa en la sociedad. Debe señalar que no se constatan cambios y que la mujer como tal sigue estando postergada y discriminada. En la visita realizada en el mes de mayo, el Relator Especial pudo verificar en la cárcel pública de Malabo la permanencia de una mujer por no restitución de la dote tras su separación. En la siguiente visita, constató la presencia en la cárcel pública de Bata de una mujer presa por dicha razón. Ya ha señalado en sus informes anteriores que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Guinea Ecuatorial, prohíbe, en su artículo 11, toda forma de prisión por deudas, y se deduce de su texto que tampoco es posible una condena de duración indeterminada ("hasta que pague la deuda"). En este sentido, el Relator Especial discutió el tema con el juez comarcal de Micomiseng, quien entendía que tales casos de prisión eran legítimos.

52. El Relator Especial se permite recordar que también en el artículo 18, párrafo 3, de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobada en Nairobi en 1981, los Estados africanos asumieron expresamente el compromiso de eliminar toda discriminación contra la mujer.


L. Discriminación étnica

53. En su segundo informe a la Comisión de Derechos Humanos de enero de 1995 (E/CN.4/1995/68), el Relator Especial estimó que no entraba en su mandato emitir pronunciamiento sobre el tema de la libre determinación, salvo que la Comisión de Derechos Humanos le otorgara competencia expresa para ocuparse del mismo. En todo caso, tales aspectos deberán ser considerados por los órganos específicamente competentes de las Naciones Unidas. Dijo también que era distinto el caso de la discriminación que entra claramente dentro de su mandato, en el caso presente, aquella que guarda relación con la etnia bubi de la isla de Bioko e igualmente la que se refiere a los habitantes de la isla de Annobón. El Relator Especial ha recibido en oportunidad de cada visita al país, denuncias fundadas de tal tipo de discriminación.

54. Sin perjuicio de lo anterior, nada debería obstar a que el movimiento que agrupa a muchos bubis, el Movimiento de Autodeterminación de la Isla de Bioko (MAIB), desde que no preconiza la violencia sino el ejercicio del derecho a la libre determinación que el derecho internacional reconoce en principio a todo "pueblo", pudiera actuar libremente, sin sufrir discriminación ni represión. Ningún humano que sin propugnar la violencia ni atacar las instituciones del Estado y moviéndose en el plano de una propuesta de reforma constitucional, debería ser impedido de propugnar el ejercicio de un derecho reconocido ni, por tanto, ser objeto de persecución considerándosele como que ataca la integridad del Estado. Un ejemplo de ello serían los movimientos o partidos que propugnan, dentro de un sistema republicano, la instalación constitucional de una monarquía. La lucha contra tales ideas debería centrarse en el plano de la libre confrontación de ideas y opiniones.


M. Impunidad de los autores de violaciones graves a los derechos humanos

55. Difícilmente puede alcanzarse un progreso efectivo en la vigencia de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial, más allá de circunstanciales avances, mientras no exista por parte de las más altas autoridades gubernamentales y judiciales la voluntad de poner fin a la impunidad de que gozan los funcionarios estatales, ejecutores materiales e instigadores de violaciones de los derechos humanos. El Relator Especial no ha encontrado constancias de que los casos denunciados en anteriores informes y los contenidos en el presente hayan sido objeto de investigación judicial y/o administrativa. El único caso de que tiene conocimiento que ha sido llevado a los tribunales, es el del comisario principal de policía de Malabo, Sr. Cayo Ondo Mba, condenado a dos años y cuatro meses de prisión por el homicidio del campesino Martín Obama Ondo en la carretera al aeropuerto de Malabo. Sin embargo, denuncias fundadas señalan que el citado comisario no cumple la condena de privación de libertad, ni se tiene conocimiento de que haya sido separado del servicio activo en la policía.

56. Como ha puesto de manifiesto la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993, si no se lucha contra la impunidad, no se podrán consolidar las bases para que rija el imperio del derecho (parte II, E, párrs. 60 y 91). La tolerancia de las autoridades de Guinea Ecuatorial con quienes, haciendo uso de su condición de funcionarios públicos civiles y militares, violan los derechos fundamentales de la persona humana, es causa de profunda preocupación para el Relator Especial, y sin duda, los será igualmente para la Comisión de Derechos Humanos.


IV. OTROS DERECHOS: LOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

57. Dada la poca información disponible y el limitado espacio de este informe, el Relator Especial acortará el tratamiento de estos aspectos a brindar un breve panorama global de la situación económica del país, con especial referencia a los derechos a la educación, a la salud y al trabajo.

58. La población de Guinea Ecuatorial vive en un contexto de pobreza generalizada que en muchos casos puede ser calificada de pobreza extrema. Los indicadores macroeconómicos existentes revelan que el país soporta una grave crisis financiera. No obstante, la escasez de información no permite un análisis detallado, dado que el país carece de un banco de datos que proporcione indicadores que facilitarían la mensurabilidad del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales.

59. El producto nacional bruto (PNB) per cápita en 1993 era de 360 dólares de los EE.UU. A partir de los últimos años de la década de los 80 y hasta el presente, Guinea Ecuatorial ha sido objeto de programas anuales de ajuste estructural apoyados por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional que no han logrado los objetivos buscados; a saber, la reducción de desequilibrios financieros y la diversificación de la base productiva. El PNB ha mostrado una tendencia a disminuir en los últimos años, no obstante el desarrollo de la producción en el sector agrícola, un boom de la explotación maderera y el progresivo incremento de la explotación de petróleo crudo a partir de 1992. En su publicación El progreso de las naciones, de 1995, el UNICEF indica que el PNB per cápita es una referencia que facilita un marco comparativo de Guinea Ecuatorial con el resto de los países, pero que de ninguna manera debe ser visto como un indicador fiable del desarrollo progresivo de derechos económicos, sociales y culturales.

60. El país mantiene una desmesurada deuda externa y muestra una notoria dependencia en asistencia económica de los Estados donantes, para desarrollar importantes actividades en el sector público, como, por ejemplo, en el campo de la salud. Igualmente, la deficiente administración fiscal, revelada por el déficit presupuestario del Estado y la falta de transparencia de la misma presentan un obstáculo complementario al disfrute de los derechos que se analizan.

61. Con relación al derecho a la salud, los centros de atención médica son inadecuados y presentan una carencia de personal calificado para la atención al público. Tampoco se advierte una política nacional de capacitación de médicos para proveer atención primaria en zonas carenciadas. La brecha es notoria entre los servicios que se prestan en zonas urbanas como Malabo y Bata, y aquellos disponibles en zonas rurales.

62. La tasa de mortalidad infantil era de 118 por mil (datos de 1992); la tasa de mortalidad de niños menores de 5 años era de 182 por mil. Las principales causas de mortalidad son el paludismo, las infecciones respiratorias agudas, la deshidratación diarreica y las anemias. La falta de prevención de estas enfermedades y de sus efectos mortales puede buscarse en la insuficiencia de medicación; la ausencia de consultas médicas a fin de lograr un diagnóstico y su tratamiento temprano; la inaccesibilidad geográfica y económica a los medios curativos. El reducido poder adquisitivo de la población y los altos costos de las medicinas son factores que dificultan el acceso de los habitantes a la salud.

63. El Relator Especial recibió información fiable de que a partir de 1992 se suspendió la estrategia de vacunación impulsada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), sin que se hubiere iniciado otro esfuerzo por parte del Gobierno hasta la fecha. A partir de entonces y según el representante de la OMS, se registra una disminución notable en el porcentaje de niños menores de un año que habían sido vacunados contra enfermedades evitables (6% de disminución en los casos de difteria, tétanos, tos ferina y poliomielitis, y 13% en el caso del sarampión).

64. Otra muestra de tan precaria situación, y que tiene particular repercusión sobre la mujer, es el reducido acceso a la planificación familiar. El UNICEF ha estimado a través de una encuesta nacional en 1993, que sólo un 15% de mujeres en edad de procrear han recurrido a la planificación familiar. Esta carencia tiene un severo impacto sobre la mujer; son frecuentes las muertes por complicaciones de embarazo a una edad muy temprana. Al mismo tiempo, aumenta la práctica de abortos clandestinos, particularmente en mujeres menores de 15 años, con su secuela de decesos.

65. El Relator Especial fue informado por el representante de la OMS que el único centro de atención médica para discapacitados limita su atención a las personas enfermas de lepra. Visitó dicho centro, ubicado en la localidad de Micomiseng, en la región continental de Río Muni, acompañado por el delegado gubernativo Sr. Francisco Mbá, donde encontró a 11 pacientes internados (9 hombres y 2 mujeres), a los que se suman 105 enfermos en distinto grado de curación que reciben atención, permaneciendo en sus domicilios particulares. Conversando con los internos, pudo saber que la atención que reciben es, a juicio de ellos, correcta, aun cuando marcada por una evidente insuficiencia de medicamentos. Adicionalmente, existen notorias deficiencias en los sistemas de saneamiento y provisión de agua potable, o de la calidad del agua que se suministra, siendo ello una forma de vehicular enfermedades.

66. En cuanto al derecho a la educación, el Relator Especial fue informado por el representante del UNICEF en el país, que un 50% de los niños en edad escolar no asisten a la escuela primaria. Esta educación consiste en cinco años y se imparte a través de tres tipos de centros educacionales: 569 escuelas unitarias situadas en grandes poblados; 27 colegios nacionales situados en las cabeceras de distrito; y una serie de instituciones privadas, mayoritariamente religiosas. La relación alumno/maestro es de 60 a 1 en promedio, y en algunos casos alcanza la de 100 a 1.

67. Problemas patentes que afectan a la enseñanza primaria son la deserción escolar y el ingreso tardío a la escuela. Se registra un alto nivel de deserción de niñas a partir de los 12 años de edad, muchas veces debido a una maternidad temprana. Todo esto contribuye a que la mujer no pueda acceder en el futuro a puestos de trabajo para los que se requiere una formación educativa adecuada, en iguales condiciones que los hombres, acentuando por tanto la discriminación que sufre. Otros problemas de la enseñanza tienen que ver con el mal estado de muchas aulas y la carencia de material educativo.

68. Finalmente, en lo relativo al derecho al trabajo, se advierte una gran carencia de fuentes de trabajo y de ocupación en el país, con elevadísimos índices de desocupación y de subempleo. La mayor parte de las actividades laborales pueden ser calificadas como de sobrevivencia, registrándose sólo en algunos casos excepcionales, acumulación de capital. Prolifera el sector de trabajos informales, como la venta de productos en los mercados de las ciudades y zonas urbanas. Ya se señaló la escasa aplicación de la legislación laboral, al tratar de la administración de justicia.


V. CONCLUSIONES

69. El año 1995 ha sido un año crucial para la marcha del proceso de transición democrática en Guinea Ecuatorial, y el Relator Especial estima que se han hecho avances importantes. Las elecciones municipales celebradas el 17 de septiembre de 1995, constituyeron el hecho de mayor trascendencia política, desde la firma del Pacto Nacional en marzo de 1993. El triunfo de la oposición reconocido en 9 ayuntamientos y la asunción de los cargos, implica el primer ejercicio práctico del principio de la alternancia en el poder, basamento del sistema democrático, inédito en la corta historia de Guinea Ecuatorial como nación independiente.

70. El Relator Especial valora como un paso de gran importancia las elecciones municipales llevadas a cabo el 17 de septiembre de 1995, no sin dejar de señalar que las denuncias de fraude, las tensiones políticas y las acciones de represalias desatadas con posterioridad a los comicios, deben ser motivo de preocupación en sí mismas, pero también en vista a las elecciones presidenciales convocadas para el mes de julio de 1996. El proceso poselectoral ha puesto de manifiesto en grado sumo la ausencia de una cultura política democrática en el seno de la sociedad ecuatoguineana, donde aún no han sido internalizados y comprendidos los principios de convivencia política, respeto a la disidencia y tolerancia de la actividad política de los demás.

71. Como consecuencia de lo expuesto, se ha dado la situación paradojal de que el avance ha significado la celebración de las elecciones municipales, haya implicado un retroceso en el respeto de los derechos humanos, por el impacto producido por el resquebrajamiento del monocolor poder municipal, hasta entonces exclusivamente en manos del Partido Democrático de Guinea Ecuatorial (PDGE). Cabe razonablemente esperar que el pico de violencia desatado desaparezca y dé paso a una auténtica convivencia política entre los ecuatoguineanos.

72. Otro hecho de trascendencia y que exige una valoración positiva es el que se refiere a la existencia de presos o detenidos por delitos políticos o por causas de motivación política o ideológica. El Relator Especial desea señalar que en su visita de noviembre de 1995 a las cárceles públicas de Malabo y de Bata no encontró ninguna persona recluida por este tipo de hechos. Tampoco le fue señalada la presencia de tal categoría de presos por ninguno de sus interlocutores, incluidos los representantes de los partidos políticos de oposición y de las organizaciones no gubernamentales.

73. El Relator Especial se alegra, por tanto, de esta constatación, aunque ha hecho ver a las autoridades que nunca debió detenerse al centenar de personas -que sí lo fue- en los períodos pre y poselectorales; menos aún aplicarles castigos o malos tratos; ni sancionarles en vía administrativa con multas pecuniarias. El Relator Especial se ha permitido recordar a las autoridades que constituyen obligaciones de todo Estado: el llevar a cabo una investigación pronta e imparcial ante cualquier denuncia de torturas, malos tratos o de prisión arbitraria; el proceder al enjuiciamiento de los responsables de tales conductas y, si correspondiere, aplicar penas acordes con la gravedad de los hechos y la jerarquía de sus autores; procurar la rehabilitación de la víctimas, así como indemnizar a éstas y/o a sus familiares. Sólo así podrá comenzar a combatirse el grave obstáculo de la impunidad y restablecer la credibilidad de la población en la justicia.

74. Otro hecho a valorar positivamente ha sido el amplio indulto otorgado por el Jefe del Estado, el día 2 de agosto de 1995, a más de 30 personas, conocidas por su filiación política opositora al Gobierno, y que habían sido condenadas por consejos de guerra a penas de hasta 30 años de prisión; entre ellas el Presidente del Partido del Progreso e integrante de la Plataforma de Oposición Conjunta, Sr. Severo Moto Nsa.

75. Si bien queda mucho por hacer y es factible percibir resistencias y actitudes involucionistas dentro de la estructura del Estado, el Relator Especial constata una moderada voluntad política por continuar avanzando en el proceso de democratización. Así se deduce tanto de los hechos valorados positivamente al comienzo de estas conclusiones, como de las reformas operadas en el plano jurídico normativo que, aunque insuficientes, son muestras de progreso. En este sentido, es de resaltar el dictado de la ley reguladora del hábeas corpus y el anuncio efectuado por el Presidente de la República en la entrevista mantenida en el mes de noviembre de 1995 con el Relator Especial y el consultor en derechos humanos, en presencia del Ministro de Justicia y Culto, de la próxima ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Igual voluntad democrática constata el Relator Especial en los partidos políticos de oposición, que han demostrado disponer de la paciencia y sabiduría necesarias para ir avanzando en la dirección adecuada.

76. Este informe no sería completo si no se señalara en él una serie de obstáculos que persisten y que deben ser removidos, para alcanzar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Guinea Ecuatorial. Tales obstáculos, retrocesos y hechos negativos se indicarán en las recomendaciones dirigidas al Gobierno.

77. A juicio de quien informa, la observancia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en Guinea Ecuatorial no ha alcanzado un nivel que permita a la Comisión de Derechos Humanos abandonar la preocupación manifestada hasta el presente en varias de sus resoluciones, ni, por consecuencia, disminuir el seguimiento de la situación. A pesar de los avances, se continúan produciendo violaciones graves de los derechos humanos, ante las cuales la respuesta del Estado ha sido notoriamente insuficiente.


VI. RECOMENDACIONES

78. El Relator Especial estima de la mayor importancia que el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial curse precisas instrucciones a las fuerzas encargadas del orden y la seguridad (policías y militares), a efectos de que no practiquen detenciones arbitrarias y que respeten el derecho a la seguridad, la integridad y la libertad personales. En este sentido, resulta imprescindible garantizar el derecho a la integridad personal, cesando de inmediato todo acto de tortura, o de tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.

79. El Gobierno de Guinea Ecuatorial debería igualmente impartir instrucciones firmes y precisas a los delegados gubernativos y otras autoridades periféricas, a fin de que hagan cesar los abusos, intimidaciones y hostigamientos a militantes de los partidos políticos. Dichas instrucciones deberían comprender el respeto al derecho de todos los ecuatoguineanos a expresar libremente sus opiniones y de asociarse para llevarlas adelante, dentro de una legalidad acorde con una sociedad democrática.

80. Debería combatirse decididamente la impunidad de los responsables, a diversos títulos, de violaciones graves a los derechos humanos. Las medidas que se adopten podrán cumplir un triple objetivo: actuar como disuasivo para el futuro; depurar de elementos nocivos los cuadros de las fuerzas de orden y seguridad; y restablecer la confianza de la población en las instituciones y particularmente en la administración de justicia. A este esfuerzo deberían cooperar coordinadamente el poder ejecutivo, el legislativo y el judicial.

81. Deberían mejorarse con urgencia las condiciones en que se encuentran detenidos y reclusos, proporcionándoles alimentación suficiente. También debe proporcionárseles asistencia médica que incluya medicamentos y tratamientos adecuados. Con respecto al trabajo que prestan los detenidos y reclusos, éste debe ser remunerado, a fin de que puedan atender sus necesidades mínimas y las de sus familias.

82. Es fundamental que se realicen todos los esfuerzos posibles para asegurar un clima de confianza y distensión entre Gobierno y oposición política, tendiente a consensuar los grandes temas nacionales, entre ellos el proceso electoral conducente a las elecciones presidenciales de 1996. Debería propiciarse al mismo tiempo, el aumento del estrecho espacio acordado a la sociedad civil en la vida política, social y económica de Guinea Ecuatorial.

83. Sería deseable que el Gobierno y el Parlamento encarasen nuevas reformas a la Ley electoral -que fuera modificada por Ley de 9 de enero de 1995-a efectos de que pueda constituir un marco jurídico capaz de garantizar elecciones no sólo limpias, sino también creíbles, particularmente en cuanto hace a los órganos que deben desempeñar la autoridad electoral. Basándose en las recomendaciones efectuadas por el consultor electoral de las Naciones Unidas que visitó el país, permaneciendo varios meses en él, puede pensarse que la normativa vigente -que mantiene como máxima autoridad electoral a la Junta Electoral Nacional, presidida por el Ministro del Interior, luego la Junta Electoral Provincial, presidida por el Gobernador provincial, y, en jerarquía decreciente, la Junta Electoral Distrital o Municipal, presidida por el Delegado del Gobierno- no es la conveniente a fin de asegurar credibilidad entre la población. Según dicho consultor, deberían sacarse de la órbita del poder ejecutivo a las autoridades electorales, estableciendo órganos independientes que tengan en cuenta las particularidades culturales de Guinea Ecuatorial y en los que tengan representación las diversas fuerzas políticas.

84. Sería imprescindible mejorar el funcionamiento de la administración de justicia en todas las materias. Para ello, el Relator Especial recomienda la adopción de medidas legislativas y administrativas susceptibles de garantizar la plena independencia e imparcialidad del poder judicial y asegurar el debido proceso legal, incluido el derecho a la defensa en juicio. En este contexto, y con la asistencia de las Naciones Unidas, resultará prioritario mejorar la formación y capacitación de jueces y magistrados judiciales, fiscales y abogados, tanto en derecho nacional como en derecho internacional de los derechos humanos.

85. En cuanto a la jurisdicción militar, el Relator Especial reitera su anterior recomendación de restringir su competencia, limitándola al enjuiciamiento de delitos estrictamente militares, cuando fueren cometidos por personal militar. Los eventuales delitos comunes cometidos por personal militar o policial, deberían ser juzgados por la jurisdicción ordinaria, de igual manera que los delitos cometidos por particulares.

86. En lo que hace a la situación y condición de la mujer, sería aconsejable la adopción de nuevas medidas legislativas y prácticas tendientes a la eliminación de toda discriminación de la que es víctima, incluida la adopción de medidas positivas que busquen mejorar la participación efectiva de la mujer en los ámbitos educativo, profesional, social y político.

87. Debería combatirse todo indicio o síntoma de discriminación étnica. En sentido coincidente, nada debería obstar a que el movimiento que agrupa a personas de la etnia bubi en la isla de Bioko, siempre que siga sin preconizar la violencia, pueda actuar libremente, sin sufrir discriminación ni represión. La diversa composición étnica de la sociedad debe ser considerada como una riqueza complementaria y el Relator Especial no duda que ése sea el convencimiento de las autoridades y de la mayoría de la población. Por tanto, todos los aspectos relativos a su participación en la vida política, social y cultural, deben resolverse en el plano de la libre confrontación de ideas y opiniones.

88. El Gobierno de Guinea Ecuatorial y otras autoridades deberían prestar particular atención al disfrute por toda la población de los derechos económicos, sociales y culturales, promoviendo las condiciones necesarias para hacerlo posible, para lo cual se tendrán debidamente en cuenta las tradiciones y valores culturales de Guinea Ecuatorial, con el respeto de las normas internacionales sobre derechos humanos.

89. Por último, el Relator Especial se permitirá recomendar a la comunidad internacional mantener el seguimiento de la situación de los derechos humanos en la República de Guinea Ecuatorial, y al mismo tiempo seguir urgiendo al Gobierno a mayores y permanentes esfuerzos, según los lineamientos que pueda trazar la Comisión de Derechos Humanos. En este sentido, y a efectos de cooperar de modo permanente en el logro de las transformaciones deseadas, sería de extrema importancia que la Comisión reiterase su solicitud al Secretario General de las Naciones Unidas para que, a través del Centro de Derechos Humanos, siguiera prestando asistencia técnica y servicios consultivos en la forma sugerida por el Relator Especial en sus informes de 1994 y 1995 (E/CN.4/1994/56 y E/CN.4/1995/68). En particular y con la cooperación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), continuar el programa de cursos y seminarios ya iniciado exitosamente con la realización en Malabo de dos de dichos cursos de capacitación, durante los meses de marzo y junio de 1995.