Distr.
GENERAL

E/CN.4/1996/67/Add.1
15 de marzo de 1996

ESPAÑOL
Original: INGLÉS



COMISION DE DERECHOS HUMANOS
52º período de sesiones
Tema 10 del programa provisional


CUESTION DE LA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO, Y EN PARTICULAR EN LOS PAISES Y TERRITORIOS COLONIALES Y DEPENDIENTES

Informe sobre la situación de los derechos humanos en la República de Guinea Ecuatorial presentado por el Relator Especial de la Comisión, Sr. Alejandro Artucio (Uruguay), de conformidad con la resolución 1995/71 de la Comisión de Derechos Humanos y la decisión 1995/282 del Consejo Económico y Social


Adición


INDICE

Párrafos

INTRODUCCION 1 - 2

I. PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD 3 - 6

II. LIBERTAD RELIGIOSA 7

III. DERECHOS POLITICOS - ELECCIONES PRESIDENCIALES 8 - 16

IV. CONCLUSIONES 17 - 19

V. RECOMENDACIONES 20 - 23




INTRODUCCION

1. Dado el tiempo en que debió presentar su informe (8 de enero de 1996), contenido en el documento E/CN.4/1996/67, y los nuevos acontecimientos que tuvieron lugar en el país, el Relator Especial ha creído necesario incorporar la presente adición a su informe, en el que necesariamente rectifica algunas valoraciones que efectuó entonces.

2. La justificación de esta adición debe encontrarse en que el Gobierno de Guinea Ecuatorial avanzó la fecha de las elecciones presidenciales, que finalmente se celebraron el 25 de febrero de 1996, cuando estaban previstas para llevarse a cabo en junio de 1996. El proceso electoral estuvo marcado por hechos claramente negativos, que el Relator Especial señalará más adelante, aun cuando desde ya confirma su predicción anterior de que no era posible asegurar credibilidad y transparencia, si la autoridad electoral seguía funcionando en la órbita del Ministerio del Interior. Esta dependencia del Ejecutivo, que había originado conflictos en las elecciones municipales del 17 de septiembre de 1995, mostró su clara inconveniencia en las elecciones presidenciales de febrero de 1996.


I. PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

3. En su informe, el Relator Especial expresó su satisfacción por el hecho de que, al menos en noviembre de 1995, no había encontrado detenida ni recluida en Guinea Ecuatorial a ninguna persona por delitos políticos o por causas de motivación política, ni tampoco le fue señalada la presencia de tal categoría de presos por sus interlocutores, lo que ciertamente estimó como altamente positivo. Esta valoración se destruye con lo sucedido en febrero de 1996.

4. En tal sentido, lamenta ahora informar que esta visión positiva se ha visto empañada con motivo de las elecciones presidenciales del 25 de febrero de 1996. Varias decenas de opositores políticos de partidos legalmente autorizados han sido arrestados y detenidos por varios días, y algunos castigados físicamente, tan sólo por pretender ejercer los derechos políticos que la legislación les reconoce.

5. Uno de los incidentes más resonantes fue la detención, seguida de golpes y malos tratos, cumplida el 16 de febrero de 1996 en la capital, del actual alcalde de Malabo, maestro Victoriano Bolekia Banay, y de los concejales Santiago Obama, Julián Ehapo y Celestino Bakale (todos elegidos en las elecciones municipales de septiembre 1995). Los hechos tuvieron lugar cuando la policía invadió el local del Centro Cultural de la Cooperación Francesa en Malabo, institución que lleva a cabo una destacadísima obra cultural. Según la policía, los detenidos estaban "planificando un golpe de Estado". La realidad es que seguían, junto con funcionarios del Gobierno, un curso de francés. El alcalde de Malabo fue liberado horas después y los restantes dos días más tarde. Todos ellos fueron maltratados físicamente. Las autoridades no tomaron medida alguna contra los funcionarios responsables de las detenciones, ni contra los causantes de malos tratos.

6. Como lo ha señalado el Relator Especial en anteriores informes, los progresos constatados en el respeto de los derechos humanos suelen anularse con acciones intolerables como las descritas.


II. LIBERTAD RELIGIOSA

7. En su informe (E/CN.4/1996/67, párr. 48), el Relator Especial se refirió a la libertad religiosa, expresando que en la práctica cotidiana ella se ejerce sin mayores entorpecimientos. Al caso entonces relatado de la expulsión de la circunscripción de Niefang, decidida por el delegado gubernativo de Niefang, de un sacerdote católico, por considerar que sus homilías tenían "contenido político", vino a sumarse el arresto y detención cumplida en Bata, el 13 de febrero de 1996, de otro sacerdote católico, el Padre José Carlos Esono, el que fue físicamente maltratado por la policía, que le imputaba "actividades políticas antigubernamentales".


III. DERECHOS POLITICOS - ELECCIONES PRESIDENCIALES

8. Las elecciones presidenciales del 25 de febrero de 1996 no constituyeron la libre expresión política de los ciudadanos y las medidas adoptadas por el Gobierno terminaron por quitar al acto eleccionario toda naturaleza pluralista.

9. La autoridad electoral (como se dijo centrada en la órbita del Ministerio del Interior) decidió anular la presentación de un candidato único de la Plataforma de Oposición Conjunta (POC), el arquitecto Amancio Gabriel Nsé, quien reunía todos los requisitos exigidos por la legislación electoral. El motivo oficialmente invocado fue que al haberse retirado de la POC dos formaciones, el Partido del Progreso, con Severo Moto, y la Unión Popular, con Andrés Moisés Mbá, la coalición electoral (POC) se había "desintegrado" y "ya no puede ni debe subsistir", por lo que no podía presentar un candidato común, y que el Sr. Amancio Nsé sólo podía presentarse como candidato de su propio partido, la Convergencia para la Democracia Social (CPDS).

10. El resultado fue que los partidos que siguen integrando la POC, más el Partido del Progreso y la Unión Popular, se retiraron de la contienda electoral ante lo que estimaron como falta total de garantías para tan importante evento. Al retirarse entonces las candidaturas de Amancio Nsé, Severo Moto y Andrés Moisés Mbá, las tres destacadas figuras de la oposición, sólo quedaba con posibilidades de éxito el cuarto candidato, el actual Presidente de la República, Sr. Obiang Nguema. Un quinto candidato, el Sr. Secundino Oyono, al frente de una pequeña fracción escindida de Convergencia Social Democrática y Popular, fue el único que compitió con el Presidente Obiang. El resultado eleccionario dio el triunfo a Obiang Nguema con el 99% de los votos, según lo anunciara el 26 de febrero, el señor Ministro del Interior y Presidente de la Junta Electoral Nacional.

11. Resultado tan sorprendente era, sin embargo, el esperado por los ecuatoguineanos. Según la oposición, la tasa de abstención fue muy alta.

12. El Relator Especial ha recibido denuncias fundadas, y por tanto creíbles, de irregularidades, incluido el hecho de que en dos supermercados de la capital, el respectivo jefe de la empresa ejerció presión indebida sobre sus empleados, en la medida que los amenazó con el despido si no votaban a favor del candidato del Partido Democrático de Guinea Ecuatorial (PDGE) durante las elecciones presidenciales. Otras mesas receptoras de votos funcionaron en el interior de unidades militares. Entre las papeletas de votación figuraban las de los candidatos que habían decidido no participar en la contienda, de cuyo hecho la Junta Electoral Nacional había sido debidamente informada, pese a lo cual este órgano se negó a retirarlas, lo que contribuyó a confundir a los votantes. Por otra parte, todas las papeletas se encontraban sobre una mesa al lado de los receptores de votos, y el votante debía retirarlas a la vista de aquéllos, quitando todo sentido al voto secreto.

13. En este mismo orden de cosas, su Excelencia el Presidente Obiang Nguema se pronunció públicamente, con anterioridad a las elecciones, a favor del voto público. Dijo que el voto secreto era una invención llevada a Guinea Ecuatorial desde el exterior. A su vez, el partido del Gobierno, el Partido Democrático de Guinea Ecuatorial (PDGE), presentó una petición exigiendo el voto público durante las elecciones presidenciales.

14. Sólo puede el Relator Especial recordar ante la Comisión, diversos instrumentos jurídicos internacionales que consagran con claridad que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público. Dichos instrumentos señalan varias condiciones para que esa voluntad sea auténtica: periodicidad de las elecciones; que ellas sean libres; que se realicen por sufragio universal e igualitario; y por voto secreto.

15. En tal sentido, cabe mencionar el artículo 21 (3) de la Declaración Universal de Derechos Humanos el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 13 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

16. Los Gobiernos de España, los Estados Unidos y Francia decidieron no enviar observadores a los comicios, ante la falta de garantías para que aquéllos pudieren cumplir su tarea.


IV. CONCLUSIONES

17. Si bien las elecciones municipales llevadas a cabo el 17 de septiembre de 1995 constituyeron un significativo avance en el proceso de transición democrática, las presidenciales del 25 de febrero de 1996 marcaron un claro retroceso en este camino. Las medidas y las acciones cumplidas durante febrero de 1996, ponen de manifiesto que aún no se han comprendido debidamente los principios democráticos y de convivencia política.

18. El Relator Especial había constatado una moderada voluntad política por parte del Gobierno de Guinea Ecuatorial para continuar avanzando en el proceso de democratización, voluntad que ha quedado afectada gravemente con lo sucedido en las elecciones presidenciales de febrero de 1996. Debe señalar su convencimiento de que los partidos de oposición política demostraron hasta dónde les fue posible su voluntad democrática, pero ella fue anulada por las medidas adoptadas con motivo de las elecciones presidenciales.

19. En conclusión, el Relator Especial estima que se ha perdido una excelente oportunidad para culminar la marcha hacia la democracia, y que las condiciones puestas a los partidos de oposición para competir en la contienda electoral, no podían sino provocar lo que provocaron.


V. RECOMENDACIONES

20. El Relator Especial mantiene las recomendaciones formuladas en su informe (párrs. 78 a 89), a las que agrega las siguientes.

21. La Comisión de Derechos Humanos podría expresar claramente al Gobierno de Guinea Ecuatorial su preocupación por la manera en que se desarrollaron las elecciones presidenciales del 25 de febrero de 1996, en el sentido de que ellas no constituyeron la libre expresión política de los ciudadanos, quitándose al acto eleccionario toda transparencia y su naturaleza pluralista.

22. Debería insistirse en la necesidad de que el Gobierno encare la reforma de la legislación electoral, en el sentido que se señala en el párrafo 83 de su informe. Debe crearse una autoridad electoral independiente, que tenga en cuenta las particularidades culturales de Guinea Ecuatorial y en los que tengan representación las principales fuerzas políticas.

23. En opinión del Relator Especial, la observancia de los derechos humanos y libertades fundamentales no ha alcanzado un nivel que permita a la Comisión de Derechos Humanos disminuir el seguimiento de la situación, por lo que debería continuarse en esta línea.





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